Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas

martes, junio 17, 2014

El Senado aprueba la abdicación del Rey Juan Carlos I


El Senado aprobó por una amplia mayoría la ley orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Juan Carlos I, que el propio Rey anunció el 2 de junio, y que fue aprobada también por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados la semana pasada.



La sesión plenaria número 55 celebrada el martes 17 de junio de 2014 a las 16:00 horas, tenía el siguiente orden del día:
Lectura única, debate y votación del siguiente proyecto de ley orgánica:

Artículo único. Abdicación de S. M. el rey don Juan Carlos I de Borbón.
1. S. M. el rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.
2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
Disposición final única. Entrada en vigor. 
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

A diferencia de la votación en el Congreso de los Diputados, el gobierno no hizo una exposición de la ley, restándole solemnidad a este último trámite legal de la abdicación y provocando enfado entre todos los partidos de la oposición.
Primero se rechazaron las tres enmiendas de devolución presentadas por diferentes grupos.
Después se inició el debate sin réplicas en el que cada uno de los portavoces del senado expresaron su opinión y su posición política en relación con el proceso de abdicación de la Corona, demostrando nuevamente la confrontación de dos sensibilidades: los que apuestan por mantener la monarquía parlamentaria como forma del estado recogida en la Constitución de 1978, y los que consideran que este es el momento apropiado para preguntar a los españoles si prefieren una república.
Y finalmente los senadores dieron paso a la votación de la ley de forma telemática.



La renuncia del monarca fue aprobada por el 90% del Senado: 233 votos a favor, 5 en contra y 20 abstenciones.

Manifestaron Sí a la ley: PP, PSOE, PSC, UPyD y Foro Asturias.
Votaron No: IU, ERC y ICV.
Se abstuvieron: CiU, PNV y Coalición Canaria.
Los diputados de Amaiur abandonaron el Senado para no votar.



Una vez que la ley ya ha sido aprobada por el Congreso y el Senado, solo queda que sea sancionada por el rey Juan Carlos I en una ceremonia prevista para mañana miércoles en el Palacio Real.

Juan Carlos I abdica la Corona de España 
Consejo de Ministros extraordinario por abdicación de Juan Carlos I 
El Congreso aprueba la abdicación del Rey Juan Carlos I

miércoles, junio 11, 2014

El Congreso aprueba la abdicación del Rey Juan Carlos I



El Congreso de los Diputados aprobó por una amplia mayoría la ley orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Juan Carlos I, que el propio Rey anunció el 2 de junio.



La sesión plenaria número 192 celebrada el miércoles 11 de junio de 2014 tenía el siguiente orden del día:

Exposición, debate y votación del siguiente proyecto de ley orgánica:

Artículo único. Abdicación de S. M. el rey don Juan Carlos I de Borbón.
1. S. M. el rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.
2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
Disposición final única. Entrada en vigor. 
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Primero se inició el debate parlamentario sin réplicas en el que cada uno de los portavoces parlamentarios expresaron su opinión y su posición política en relación con el proceso de abdicación de la Corona, demostrando la confrontación de dos sensibilidades: los que apuestan por mantener la monarquía parlamentaria como forma del estado recogida en la Constitución de 1978, y los que consideran que este es el momento apropiado para preguntar a los españoles si prefieren una república.
Después se rechazaron las cinco enmiendas de devolución presentadas por diferentes grupos (Enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón).
Y finalmente los diputados votaron por llamamiento de forma individual, en pie y de viva voz.



La renuncia del monarca fue aprobada por el 85% de la cámara: 299 votos a favor, 19 en contra y 23 abstenciones.

Manifestaron Sí a la ley: PP, PSOE, UPyD, UPN y Foro Asturias.
Votaron No: Izquierda Plural, ERC, los diputados del Grupo Mixto pertenecientes a Compromis, Nafarroa Bai, BNG y Nueva Canaria.
Se abstuvieron: CiU, PNV, Coalición Canaria y el diputado del PSOE Odón Elorza.
Se ausentaron del Hemiciclo el balear Guillem García Gasulla y la gallega Paloma Rodríguez, diputados también socialistas.
Los diputados de Amaiur abandonaron el Congreso para no votar.


El texto pasará ahora al Senado, que procederá a su tramitación, también en lectura única y por el procedimiento de urgencia, el próximo martes 17 de junio.

Juan Carlos I abdica la Corona de España
Consejo de Ministros extraordinario por abdicación de Juan Carlos I

martes, junio 03, 2014

Consejo de Ministros extraordinario por abdicación de Juan Carlos I


Hoy martes 3 de junio se celebró por la mañana un Consejo de Ministros extraordinario para tratar la abdicación del Rey anunciada ayer.


Se aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Orgánica de abdicación de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I de Borbón, así como un acuerdo por el que se solicita el procedimiento de urgencia para su tramitación parlamentaria.

La exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica reproduce, en su tenor literal, el escrito que S.M. el Rey entregó el lunes 2 de junio de 2014 al presidente del Gobierno.  

Además, la citada exposición de motivos señala que el artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1.845, 1.869 y 1.876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión, así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza éste último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión. 


"Artículo único. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón
1. S. M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España. 
2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica. 

Disposición final única. Entrada en vigor. 
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". 

La entrada en vigor de la Ley Orgánica tendrá lugar cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado y determinará que la abdicación sea efectiva y que la sucesión en la Corona de España se produzca de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución.

Además el Consejo de Ministros ha aprobado una Declaración Institucional en la que destaca el "impulso, el liderazgo y el esfuerzo" del monarca en la Transición y en la aprobación de la Constitución de 1978. El Gobierno también expresa públicamente su lealtad, afecto y gratitud a SS. MM. los Reyes, don Juan Carlos y doña Sofía, por su entrega y dedicación a España y a los españoles durante su reinado. Además, señala que la formación, carácter, experiencia y vocación de servicio a España del hoy Príncipe de Asturias, don Felipe de Borbón, le permitirán desempeñar adecuadamente sus funciones al servicio de España y "fortalecer la Monarquía parlamentaria, que la Constitución proclama como garantía de la unidad, progreso, concordia y bienestar de todos los españoles."


Juan Carlos I abdica la Corona de España

viernes, mayo 22, 2009

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valencia

El Ayuntamiento de Valencia presenta en su web, en la sección de publicaciones, el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Valencia(pdf). Este reglamento fue aprobado el 20 de diciembre de 1984, siendo publicado en el B.O.P. el 10 de enero de 1985; para posteriormente modificarse el 11 de febrero de 1994.

El Reglamento de Valencia se compone por 4 capítulos y 26 artículos, siendo muy sencillo.
El artículo primero del Capítulo I aclara las tipologías de honores y distinciones que reconoce el Ayuntamiento de Valencia:

Con el fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad, el Ayuntamiento podrá conferir algunas de las recompensas honoríficas que a continuación se indican y cuyo orden de preferencia e importancia entre ellas es el siguiente, en cuanto a las primeras enumeradas; no presentando ningún orden de preferencia e importancia la enumeración en que figuran las restantes, todas las cuales pueden ser incluso objeto de simultaneidad con toda clase de distinciones.

1º-. Nombramiento de Alcalde Honorario.
2º-. Medalla de Oro de la Ciudad.
3º-. Nombramiento de Hijo Adoptivo o Predilecto.
4º-. Nombramiento de Concejal Honorario.
5º-.Concesión de la Medalla de la Ciudad en sus categorías de Plata o de Bronce.
6º-. Medalla de Gratitud de Valencia.
7º-. Nombramiento de Ciudadano Honorario.
8º-. Entrega de la Llave de la Ciudad.
9º-.Concesión de las Corbatas de Honor de la Ciudad para banderas y estandartes.
10º-.Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a los efectos de enaltecer
cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan
una significación especial.
11º-. Funcionario Honorario



Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna

jueves, enero 29, 2009

Nueva respuesta del gobierno sobre protocolo

El pasado 4 de agosto el diputado Celso Delgado Arce, quien ya preguntó en enero de 2007 por la reforma del Real Decreto de Ordenación General de Precedencias, formuló nuevamente otra pregunta al ejecutivo sobre el mismo tema.

Nosotros esperamos la respuesta del gobierno y deseábamos que por fin fuera del agrado de los profesionales del protocolo en España y no volviera a suceder lo de hace dos años, aunque tal y como predijimos, se volvio a repetir. Pero lo que nunca nos hubiésemos imaginado es que la respuesta del gobierno volviera a ser idéntica salvo en algunas palabras.

Contestación por parte de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes:
«El Gobierno no ha anunciado ni está elaborando en estos momentos una nueva ley reguladora del protocolo oficial de España. Junto a estas consideraciones y apoyando las tesis que propugnan cautela y respeto, hay que tener en cuenta que tanto el proceso de desarrollo y consolidación de nuestro modelo territorial como, especialmente, el de la Unión Europea, se encuentran aún abiertos».

A continuación vamos a comparar las contestaciones:

Respuesta del 7 de junio de 2007
Han pasado más de veinte años desde la promulgación del Real Decreto 2099/1983, por el que se aprobó la vigente Ordenación General de Precedencias, que aún hoy sigue siendo la norma de referencia indiscutible en materia de Protocolo Oficial.

Nadie duda de las virtudes de esta norma, ciertamente innovadora en su momento, ni del vacío que en su día vino a colmar. No obstante, la profunda transformación del Estado y el progresivo desarrollo y consolidación de nuestro modelo constitucional, especialmente en lo que ámbito autonómico y local de refiere, han motivado que expertos y profesionales vengan reclamando en los últimos años la conveniencia de actualizar y revisar dicha norma, tanto en lo que respecta a alguno de los principios que la inspiran como al elenco de cargos, en algunos casos de indiscutible relevancia, que han aparecido o han quedado suprimidos desde la fecha de su promulgación.

Por otra parte, la incorporación de España a la Unión Europea introduce también nuevos elementos que, obviamente, no pudo prever el Real decreto de 1983: colocación de autoridades de la Unión Europea cuando concurren con autoridades españolas, incorporación de la bandera europea junto a la española en la simbología de nuestras instituciones, futuras figuras previstas en la Constitución Europea –cualquiera que sea el formato que finalmente adopte-, como la de Presidente de la UE y del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, etc.

Por tanto la actualización del Real Decreto 2.099/83, podría considerarse conveniente. No obstante, se trata de un asunto complejo, que no debe ser guiado por la precipitación, ni menos aún, por consideraciones meramente coyunturales. Por el contrario, cualquier proceso de reforma, debe estar basado en el consenso más amplio posible entre todos los que, especialmente en el ámbito oficial, pero incluso fuera de él –por ejemplo, en el terreno académico- ejercen responsabilidades en este ámbito.

Respuesta del 12 de diciembre de 2008
Han pasado más de veinte años desde la promulgación del Real Decreto 2099/ 1.983, por el que se aprobó la vigente Ordenación General de Precedencias, que aún hoy sigue siendo la norma de referencia indiscutible en materia de Protocolo Oficial.

Nadie duda de las virtudes de esta norma, ciertamente innovadora en su momento, ni del vacío que en su día vino a colmar. No obstante, la profunda transformación del Estado y el progresivo desarrollo y consolidación de nuestro modelo constitucional, especialmente en lo que al ámbito autonómico y local se refiere, han motivado que expertos y profesionales vengan reclamando en los últimos años la conveniencia de actualizar y revisar dicha norma, tanto en lo que respecta a alguno de los principios que la inspiran como al elenco de cargos, en algunos casos de indiscutible relevancia, que han aparecido o han quedado suprimidos desde la fecha de su promulgación.

Por otra parte; la incorporación de España a la Unión Europea introduce también nuevos elementos que, obviamente, no pudo prever el Real Decreto de 1983: colocación de autoridades de la Unión Europea cuando concurren con autoridades españolas, incorporación de la bandera europea junto a la española en la simbología de nuestras instituciones, futuras figuras previstas en la Constitución Europea — cualquiera que sea el formato que finalmente adopte—, como la de Presidente de la UE y del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, etc, por tanto, la actualización del Real Decreto 2099/ 1983, podría considerarse conveniente-No obstante, se trata de un asunto complejo, que no debe ser guiado por la precipitación, ni menos aún, por consideraciones meramente coyunturales. Por el contrario, cualquier proceso de reforma, debe estar basado en el consenso más amplio posible entre todos los que, especialmente en el ámbito oficial, pero incluso fuera de él —por ejemplo, en el terreno académico— ejercen responsabilidades en este ámbito y elegir la atmósfera y el momento político más oportuno. Junto a estas consideraciones, y apoyando las tesis que propugnan cautela al respecto, hay que tener en cuenta que tanto el proceso de desarrollo y consolidación de nuestro modelo territorial como, especialmente, el de la Unión Europea, se encuentran aún abiertos y sometidos a modificaciones de envergadura

Creo que esta respuesta no es del agrado de la mayor parte de los profesionales del protocolo en España, que vienen demandando en los últimos tiempos la necesaria actualización o incluso, la reforma, del R.D. 2099/1983, que tiene más de 25 años y no hace más que dar quebraderos de cabeza a la hora de realizar ordenaciones de autoridades. Y la excusa de que nuestro modelo territorial, tanto el español como el de la Unión Europea, está abierto, no sirve de nada ya que entonces, tomando dicha premisa, nunca se haría una reforma porque como todo cambia con el paso del tiempo, mejor quedarnos como en el pasado.
Está claro que los problemas "políticos" están detrás del rechazo a la actualización o reforma del Real Decreto de Precedencias. ¿Alguien es capaz de ponerle fecha al cambio necesario?


Nueva pregunta en el Congreso de los Diputados sobre protocolo

Pregunta en el Congreso de los Diputados sobre protocolo
Respuesta del Gobierno sobre protocolo
El Congreso rechaza cambiar el Protocolo en las tomas de posesión
¿Se acerca el fin de la paz protocolaria?
Entrevista de Protocolo a Pablo Batlle y José Carlos San Juán
Curso de Protocolo y Excelencia
Conclusiones del VII Congreso Internacional de Protocolo

jueves, diciembre 04, 2008

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta en su web, en la sección de normativas, el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife(pdf). Este reglamento fue publicado en el BOPA el 14 de febrero de 2004, y entrando en vigor el día 15 de febrero de 2004, aunque su aprobación inicial fue el 6 de diciembre de 2002.

El Reglamento de Santa Cruz de Tenerife se compone por 4 capítulos, 34 artículos y tres disposiciones:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Distinciones municipales
Artículo 3. Incompatibilidades entre distinciones
Artículo 4. Prohibición de otorgamiento de distinciones
Artículo 5. Derechos derivados de las distinciones
CAPÍTULO II De las distinciones
SECCIÓN 1ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6. Distinción de Alcalde Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 7. Distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 8. Medalla de Oro de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 9. Corbata de Honor de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife para banderas y estandartes y su emblema representativo.
Artículo 10. Distinción de Hijo Benemérito de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 11. Medalla de Plata de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 12. Distinción de Concejal Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 13. Distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 14. Dedicación nominativa de lugares ciudadanos o públicos
SECCIÓN 2ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 15. Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad da Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 16. Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 17. Medalla al Mérito Social de la Ciudad de Santa Cruz e Tenerife y su emblema representativo
Artículo 18. Confección de los emblemas de las distinciones
SECCIÓN 3ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER SINGULAR
Artículo 19. De la inhumación en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 20. Del hermanamiento con Ciudades, Villas y entidades poblacionales.
SECCIÓN 4ª. CARGOS HONORÍFICOS
Artículo 21. Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
CAPÍTULO III. Del otorgamiento o concesión de las distinciones
Artículo 22. Preceptividad de procedimiento previo.
Artículo 23. Iniciativa para la incoación del procedimiento
Artículo 24. Incoación del procedimiento ordinario
Artículo 25. Instrucción del procedimiento
Artículo 26. Resolución del procedimiento
Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de la distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
CAPÍTULO IV De la entrega o imposición de la distinción
Artículo 32. Acto de entrega o imposición
Artículo 33. Entrega de credencial o título
Artículo 34. Imposición de la Corbata de Honor de la Ciudad de santa Cruz de Tenerife
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA


En el Capítulo I, Artículo 1 se habla del objeto del Reglamento que es el siguiente:

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en consideración de los relevantes méritos que ocurran en la trayectoria o la obra de personas, entidades, instituciones o grupos sociales o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal, y, en particular, a la Ciudad De Santa Cruz de Tenerife, así como a Canarias y a España, que hayan redundado en beneficio de la Ciudad, podrá conferir, de acuerdo con este Reglamento y para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen, distinciones a título honorífico.
Asimismo, se incluye en este Reglamento Especial, por las connotaciones de distinción que lleva implícitas, el hermanamiento con otras Ciudades o poblaciones y la inhumación de restos en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.



Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna

jueves, noviembre 20, 2008

Reglamento y Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío Bío

La Universidad Austral de Chile posee un Área de Eventos, Protocolo y Ceremonial, que depende del Departamento de Relaciones Públicas.
En su web presenta el Reglamento de Ceremonial y Protocolo, carácter oficial, además del Manual de Ceremonial y Protocolo, carácter práctico.

Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Austral de Chile (de la Clasificación de actos, Ceremonias y Eventos Institucionales).

La necesidad de contar con un instrumento que regule la organización de ceremonias en la Universidad Austral de Chile, el documento "Ceremonial y Protocolo" preparado por la Oficina de Relaciones Públicas; lo acordado por el Consejo Académico en sesión del 5 de abril de 2000; y las atribuciones del Vicerrector Académico.

Considerando:
1-Que el concepto de protocolo hace referencia a la forma de celebración de actos públicos, esto es, la disposición y ordenación de todos los medios necesarios para que un acto se desarrolle según lo previsto y del modo más correcto posible para mantener un orden, dando a cada persona el lugar que le corresponde.

2-Que es necesario para dar uniformidad y otorgar a los actos la solemnidad inherente a su carácter observar un procedimiento general que permita formalizar su realización.

Resolución:
1- Promúlgase el siguiente Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Austral de Chile:
Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Austral de Chile
[de la Clasificación de actos, Ceremonias y Eventos Institucionales]

Artículo 1
Son actos solemnes, principalmente, los siguientes:
*Aniversario Universidad Austral de Chile, Distinción por 25 años de servicios
*Inauguración de Año Académico
*Entrega de Grados Académicos y Títulos Profesionales
*Entrega de Grados Académicos Honoríficos
*Actos de Inauguración o de Clausura de diferentes eventos académicos
*Ceremonias de Inauguración de exposiciones y de presentación de libros o de proyectos
*Firma de convenios
*Actos de bienvenida a visitas oficiales

Artículo 2
Son actos o eventos institucionales, principalmente, los siguientes: Charlas, Conferencias, Cursos, Talleres, Seminarios, Coloquios, Mesas Redondas, Foros, Encuentros, Congresos, Ciclos y Jornadas.

Artículo 3
Cualquier acto organizado por alguna Facultad, Instituto o Escuela, en el que participe algún personaje de relevancia nacional o internacional, será considerado como acto institucional, y deberá ser puesto en conocimiento de la Oficina de Relaciones Públicas la que estará a cargo de la supervisión del mismo.

Artículo 4
Para programar adecuada y oportunamente los actos institucionales es necesario que previo a la determinación de la fecha se consulte a Oficina de RR.PP., a fin de que esta última teniendo presente el calendario mensual y anual de actividades, evite la coincidencia de actos de características similares.

Ceremonias de entrega de Títulos y Diplomas UACh
Artículo 5
La Ceremonia de Entrega de Títulos y Diplomas es un acto académico solemne, en el cual la Universidad Austral de Chile otorga un título o grado académico a sus egresados, que no admite su extensión a otro tipo de actividades tales como entrega de becas, y otras similares.

Con el objeto de no desvirtuar la naturaleza de esta ceremonia deberá evitarse la participación, como orador principal, de una persona ajena al quehacer universitario salvo que se trate de un personaje de relevancia nacional, internacional o institucional.

En concordancia con lo anterior, será el Decano de la Facultad o el Director de Escuela y el representante de los alumnos quienes se dirijan al público, con la sola excepción que permite el inciso anterior.

Artículo 6
Para respetar en esta ceremonia las formalidades que ella amerita, es pertinente cumplir con las siguientes recomendaciones:

Ingreso de Alumnos
En caso de que se trate de la titulación de una escuela y de un número reducido de alumnos; éstos deben ingresar -ordenados alfabéticamente-, o por estatura o por sexo-; por la parte posterior del recinto, para tomar ubicación en el escenario en las sillas dispuestas para dicho fin. Si se tratara de la ceremonia de una Facultad, con una gran cantidad de alumnos, se ubicarán en las butacas centrales del recinto ordenados por escuela y orden alfabético.

Ingreso de Familiares
Dependiendo de la cantidad de alumnos que se titularán y de la capacidad del recinto en el que se desarrollará la ceremonia, se entregará una cantidad limitada de invitaciones por persona.

Ingreso de Autoridades
Posterior al ingreso de los familiares, lo harán las autoridades quienes se ubicarán en la primera o las primeras filas, ocupando la precedencia que les corresponda.

Interpretación del Himno Universitario
Para dar solemnidad a la ceremonia, la interpretación estará a cargo de alguno de los coros existentes en nuestra universidad. Al momento de esta interpretación, todos deberán estar de pie.

Discurso del Decano de la Facultad o del Director de Escuela, según corresponda

Entrega de Títulos o Diplomas:
se seguirá el siguiente procedimiento:
Para alumnos ubicados en sillas sobre el escenario:

*Los alumnos se encuentran ubicados en orden alfabético, o por estatura, o por sexo; y de acuerdo a ese orden serán llamados.
*Se invitará a cada alumno a acercarse al centro del escenario, lugar en el que recibirán el título profesional de manos del Decano de la Facultad (o de la mayor autoridad presente) y Director de Escuela, para volver luego a su asiento.

Para alumnos ubicados en las butacas del recinto:

*Se llamará a cada alumno en forma particular (por escuela y orden alfabético) a subir al escenario, lugar donde el Decano de la Facultad (o de la mayor autoridad presente) y Director de Escuela harán entrega del título profesional. Posteriormente, volverán a sus respectivos asientos.

Distinciones académicas a alumnos titulados
- Mejor alumno de la promoción (de acuerdo a su rendimiento académico)
- Mejor compañero,
- Más algún premio específico correspondiente a cada Facultad.

Para resguardar el sentido que reviste a esta solemne ceremonia, corresponderá que cualquier premio dispuesto por una empresa a algún alumno, sea entregado en una ceremonia privada y ajena a la de la entrega de Titulaciones y Diplomas.

Distinciones de los Alumnos
a algún Docente o Funcionario
Se deberá avisar con la debida anticipación, para incluirla en el programa del evento.

Discurso del Mejor Alumno de la Promoción
o Representante Designado Juramento Profesional
En el caso que corresponda, el Presidente del Colegio Profesional de la Orden tomará el juramento profesional de los recién titulados.

Interpretación de Gaudeamos Igitur (opcional)
Si se desea, esta canción universitaria puede ser interpretada luego del himno de la Universidad.

Al finalizar la ceremonia, y previa indicación de quien oficie como locutor, los alumnos abandonarán la sala, manteniendo el orden. Luego, corresponderá a las autoridades académicas presentes y demás invitados.

Discursos y Vocativos
Artículo 7
Precedencia es el lugar que ocupa una persona en un acto, y que se establece de acuerdo a su rango al interior de una institución.

En el caso de la Universidad Austral de Chile, la precedencia se ajusta al protocolo interno, siendo la mayor jerarquía el Rector. Teniendo en cuenta esta consideración, en cualquier acto que se organice y que guarde las características de evento académico, el orden protocolar estará presidido por la máxima autoridad académica, seguidos de los invitados que se consideren, manteniendo su correspondiente precedencia.

Orden de precedencia de los oradores Universidad Austral de Chile:
*Rector
*Vicerrector Académico
*Vicerrector de Finanzas
*Secretario General
*Presidente del Directorio
*Decanos (por antigüedad en el cargo)
*Profesores Consejeros (por antigüedad en el cargo)
*Integrantes de la Junta Directiva
*Integrantes del Directorio
*Socios Fundadores
*Profesores Eméritos
*Directores Vicerrectorías
*Profesores Titulares
*Presidente Asociación Gremial de Académicos
*Presidente Federación Estudiantes
*Presidente Sindicato Nº 1 de Trabajadores
*Prodecanos
*Secretarios Académicos
*Directores de Escuelas
*Directores de Institutos

Artículo 8
En el caso de visitas políticas nacionales e internacionales la precedencia se ajustará a la reglamentación oficial.

Vocativos
En los discursos deberá mencionarse, a su inicio, como vocativo, a un número restringido de las autoridades presentes.

No procede agregar el nombre y apellido, además del cargo de la autoridad mencionada, puesto que es redundante.

Ejemplo:
Sr. Manfred Max Neef o Sr. Rector de la Universidad Austral de Chile.

Procede dirigirse a grupos colectivos de personas.
El carácter de la ceremonia deberá ser considerado para el uso de los vocativos



Y también presenta en su web el Manual de Ceremonial y Protocolo, (en pdf).

El Manual se clasifica en 14 artículos:

1. Ceremonial y Protocolo. Definición
2. Clasificación de Ceremonias, Actos y Eventos Universitarios
2. 1. Ceremonias Solemnes
2. 2. Ceremonias institucionales
3. Precedencias
3. 1. Consideraciones especiales
3. 2. Precedencias de autoridades en actos celebrados en regiones (de acuerdo a reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores)
3. 3. Precedencia entre organizaciones
3. 4. Ubicación de invitados de acuerdo a su precedencia
3. 5. Ceremonias con autoridades sentadas o de pie frente a un estrado
3. 6. Ubicación de autoridades en une strado y primera fila de público
3. 7. Orden de precedencia de los oradores
4. Cómo dirigirse a las Autoridades. El Vocativo
5. Uso de Emblemas Nacionales e Institucionales
6. Correspondencia protocolar
7. Tipos de Invitación
7. 1. Nota Protocolar
7. 2. Esquela
7. 3. Felicitación
7. 4. Ejemplos
8. Datos y Procedimientos para un Evento Exitoso
9. Tipos de Actos, Eventos Institucionales o de Trabajo
10. Recepciones Sociales
10. 1. De pie
10. 2.Mixtas
10. 3.Sentados
10. 4.De Gala
11. Estructuras Básicas de Ceremonias en la Universidad Austral de Chile
12. El Libreto
12. 1. Ejemplo
12. 2. Consideraciones
13. Protocolo para Homenajes Institucionales en caso de fallecimiento de integrantes de la comunidad universitaria
13. 1. Académicos o funcionarios
13. 2. Estudiantes
13. 3. Autoridades universitarias
14. Pautas Protocolares para Ceremonias de Titulación UACh

Tanto el Reglamento como el Manual son muy claros y didácticos para emplearlos en cualquier ocasión que se requiera ceremonial y protocolo con total acierto.


Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío Bío
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte
Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal

miércoles, noviembre 19, 2008

Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío Bío

En la Universidad del Bío-Bío, Chile, el Ceremonial y Protocolo lo realiza la Dirección General de Comunicación Estratégica para lograr, entre otros, la Proyección de la Universidad.
Por ello la universidad tiene un manual donde recoge los usos, costumbres, etiqueta, y precedencias, entre otros, de la institución.

Todo acto universitario requiere de ciertas formalidades para su organización y desarrollo, de modo de otorgarle la solemnidad inherente a su propio carácter. Resulta conveniente, por lo tanto, que las distintas unidades de la Universidad puedan ordenar el ceremonial de loa actos que organicen sobre bases comunes para toda la institución.

Esta publicación es una síntesis del Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío-Bío elaborado por el Departamento de Relaciones Públicas, con las principales normas que deben observarse para la realización de actos de esta naturaleza.





- Clasificación de los actos universitarios

Actos solemnes: Son aquellos que la Universidad celebra periódicamente, de acuerdo a normas establecidas, en un contexto de gran formalidad y con una rigurosa planificación. Su organización es responsabilidad de la Dirección de Extensión y Comunicaciones, a través del Departamento de Relaciones Públicas, sin perjuicio de la colaboración que le puedan brindar otras unidades.
Aniversario Institucional, Inauguración del Año Académico, Entrega de grados académicos honoríficos (Doctor Honoris causa, Profesor Emérito), Asunción del Rector

Actos institucionales:
Inauguración de obras de alcance institucional, Reconocimientos y homenajes.
En el primer caso, su organización es responsabilidad de la unidad directamente beneficiada, la que contará con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones en lo relativo a su coordinación y ejecución. Las invitaciones serán suscritas por el Rector y la máxima autoridad de la unidad organizadora.
La responsabilidad de la organización de los actos de homenaje por años de servicios a académicos y no académicos, en tanto, corresponde al Departamento de Relaciones Públicas la Dirección de Extensión y Comunicaciones.

Actos interinstitucionales: Son actividades que involucran a dos o más instituciones con el propósito de crear, mantener y estrechar vínculos, a través de:
Firma de convenios o acuerdos, Entrega de donaciones, Visitas protocolares.
Su organización es de responsabilidad de la unidad directamente beneficiada con el estrechamiento y/o consolidación de estos lazos, con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones. Las invitaciones serán cursadas por las máximas autoridades de las entidades involucradas o, si ello no fuere posible, sólo por la Rectoría.

Actos académicos: Comprenden las ceremonias de:
Investidura de profesores titulares, Entrega de títulos o diplomas, Premiaciones, Inauguración de laboratorios u otros, Celebración de efemérides, Presentación de libros, Inicio o presentación de resultados de un proyecto, Inauguración o clausura de actividades de extensión académica (Seminarios, congresos, etc.)
La organización y coordinación de los actos académicos, a excepción de la investidura de la profesores titulares, son de responsabilidad de la unidad gestora de la iniciativa, con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones. Las invitaciones a este tipo de ceremonias serán cursadas por la máxima autoridad de la unidad organzadora.

- Ceremonial Universitario
Invitación
Recepción de autoridades
Ubicación de los invitados
Uso de las banderas nacional e institucional
Himnos

- Programa básico de algunos actos universitarios

Inauguración de obras
* Introducción
* Himno de la Universidad
* Palabras de la máxima autoridad de la unidad beneficiada
* Palabras del Rector
* Corte de cinta
* Recorrido por el lugar
Reconocimientos y homenajes
* Introducción
* Palabras del Rector o su representante
* Entrega de reconocimientos
* Himno de la Universidad
* Cierre
Firma de convenios
* Introducción
* Lectura de las principales cláusulas del acuerdo
* Firma de los documentos
* Palabras del Rector o su representante
* Palabras del representante de la (s) otra (s) institución (es)
* Cierre
Entrega de donaciones
* Introducción
* Palabras del representante de la institución que entrega la donación
* Entrega de la donación o firma de los documentos correspondientes
* Palabras del Rector
* Cierre
Visitas protocolares
* Saludo al Rector en Rectoría
* Entrega de obsequios y folletos institucionales
* Recorrido por la Universidad
* Reuniones de trabajo en la unidad correspondiente
Entrega de títulos
* Introducción
* Himno de la Universidad
* Palabras del Decano de la Facultad o su representante
* Entrega de títulos
* Entrega de distinciones y obsequios (mejor alumno, mejor compañero, deportistas destacados, distinción del colegio profesional correspondiente u otro organismo, etc.)
* Entrega del Premio Universidad del Bío Bío
* Palabras de un egresado
* Canción del Adiós
* Cierre
Presentaciones de libros
* Introducción
* Presentación de la obra
* Palabras del autor de la obra
* Cierre

- Precedencia universitaria

- Precedencia de los Directores y Decanos



Un ejemplo más de la utilidad de los manuales de ceremonial y protocolo en las universidades, tanto para los miembros de la institución, (alumnos, profesores, funcionarios, ...), como para el resto de la sociedad.



Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte
Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal

martes, noviembre 18, 2008

Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo

El Ayuntamiento de Oviedo presenta en su web una sección dedicada a los honores y distinciones donde se puede ver el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo(pdf). Publicado en el BOPA el 14 de febrero de 2004, y entrando en
vigor el día 15 de febrero de 2004
Para la concesión de las distinciones honoríficas, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan en el Reglamento de Honores y Distinciones que puede consultar en el siguiente documento.
Se divide en seis capítulos:
1. De los Honores del Ayuntamiento
2. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
3. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento
4. De las Medallas de la Ciudad
5. La Llave de la Ciudad
6. Del Procedimiento de Concesión de Honores

Así mismo presenta en la web del ayuntamiento la sección de Relación de Distinguidos.
Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo otorga, premian especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la ciudad. Todas las distinciones tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho económico ni administrativo.

Relación de Honores y Distinciones concedidos:
Medallas de Oro
Medallas de Plata
Medallas de Bronce
Hijos Adoptivos
Concejales Honorarios
Hijos Predilectos
Alcaldes Honorarios

Además en la web del ayuntamiento existe la sección de Actos de entrega de distinciones.
En ella figuran las actas de las sesiones de concesión de títulos:

Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. Ezequiel Guzmán Arango.
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. José Arango.


Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna

jueves, noviembre 06, 2008

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca

El Excmo. Ayuntamiento de Huesca posee un Reglamento de Honores y Distinciones(pdf) que obtuvo su aprobación en el Pleno Sesión 30/12/99.
Anuncio aprobación inicial: BOA Sec. VI Huesca nº 22 – 29/1/00
Anuncio aprobación definitiva: BOA Sec. VI Huesca nº 66 – 22/3/00

Está compuesto por seis capítulos y dos disposiciones tal y como dice su índice:

CAPÍTULO I.- CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES.
Artículo 1.- Creación de honores y distinciones.
Artículo 2.- Clases de distinciones honoríficas.
CAPÍTULO II.- LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES.
Artículo 3.- Medalla de la Ciudad.
Artículo 4.- Diseño de la Medalla de la Ciudad.
Artículo 5.- Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 6.- Forma del Título de Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 7.- Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 8.- Forma del Título de Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 9.- Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 10.- Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.
CAPÍTULO III.- DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.
Artículo 11.- Iniciativa del expediente.
Artículo 12.- Contenido de las propuestas.
Artículo 13.- Fase de instrucción.
Artículo 14.- Resolución por el Pleno.
Artículo 15.- Requisitos temporales de concesión de honores.
Artículo 16.- Prohibiciones de concesión por razón del cargo.
CAPÍTULO IV.- DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN.
Artículo 17.- Acto público de imposición.
Artículo 18.- Derechos y honores que confieren.
CAPÍTULO V.- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 19.- Pérdida de las distinciones y honores.
CAPÍTULO VI.- DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 20.- Registro de los honores y distinciones.
Artículo 21.- Libro de Oro.
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

En este caso y a diferencia de lo comentado en Libro de Honores en la Diputación de Granada, el Libro de Oro es el libro donde se registran los honores y distinciones concedidos por el ayuntamiento.

Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna

miércoles, octubre 29, 2008

Día del Ceremonialista en Brasil

Hoy día 29 de octubre, se celebra en Brasil el Día del Ceremonialista.
Esta fecha fue elegida por ser la fecha de fundación del Comité Nacional de Ceremonial Público, en São Luiz, en Maranhao, cuando se realizaba el I Encuentro Nacional de Ceremonial Público, en 1993.
Este día está reconocido oficialmente por dos estados, el Estado do Mato Grosso do Sul, el Estado do Cerá y el Estado de Rondônia.

Día Nacional del Ceremonial

lunes, octubre 27, 2008

Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla

La Ciudad Autónoma de Melilla aprobó su Reglamento de Protocolo y Ceremonial el 22 de marzo de 2007.
Decreto n.º 111 de fecha 22 de marzo de 2007, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla (pdf).
Y se publicó en el B.O.ME., nº 4.385, de 27/03/2007.

El Preámbulo dice lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene como principales símbolos su bandera y escudo, disponiendo también de un himno oficial , que son referidos en el artículo 3 del Estatuto de autonomía . Asimismo, la Ciudad ostenta, por su historia y tradición, títulos que le han sido otorgados oficialmente.
El acceso de Melilla a su régimen de autogobierno a través de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, supuso una peculiar organización institucional semejante a la de las Comunidades Autónomas y la creación de nuevas autoridades , órganos e instituciones propios de la Ciudad Autónoma , cuyo régimen de precedencias interno y tratamientos era necesario regular. Por otro lado, en los actos oficiales organizados por la Ciudad, se produce la concurrencia de las autoridades autonómicas con otras autoridades civiles y militares, cuyo orden de precedencias, asimismo, conviene reglar.
Por ello, dentro del ámbito de las propias competencias conferidas por el Estatuto , al amparo de la potestad de autoorganización de que dispone la Ciudad Autónoma, se dicta el presente Reglamento regulador del Protocolo y Ceremonial en el ámbito territorial de Melilla.
El Reglamento se estructura en cuatro capítulos, ventiún artículos y dos disposiciones finales:

Capítulo I: Títulos, Símbolos y sus usos
Capítulo II: Tratamientos, Orden de Precedencia , atributos y sus usos
Capítulo III: De los actos de la Ciudad Autónoma de Melilla, su clasificación y presidencia
Capítulo IV: De las medallas, honores y distinciones de la ciudad Autónoma de melilla
Anexo I: Himno Oficial de la Ciudad
Anexo II: Orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros
Anexo III: Orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros
Anexo IV: Orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
Anexo V: Orden de precedencia de los Directores Generales
Anexo VI: Orden de precedencia de las Sociedades y de sus Directores/Gerentes
Anexo VII: Actos oficiales de especial relevancia de la Ciudad Autónoma de Melilla

Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura

martes, septiembre 30, 2008

Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte

La Universidad Católica del Norte, en Chile, posee en su página web un detallado manual de ceremonial y protocolo titulado: Manual de Procedimientos de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte.



El manual recoge de manera resumida los temas básicos del protocolo y ceremonial necesarios en una universidad. Presenta un glosario de términos, clasificaciones de actos, imágenes, croquis y listados de precedencias, entre otros ejemplos.

Dice lo siguiente:
Con el propósito de definir aquellos criterios generales unificados que deben determinar el ordenamiento que regule, uniforme y otorgue la solemnidad propia a su categoría, a los diferentes acontecimientos y situaciones relacionados con ceremonial, protocolo, imagen institucional, organización de eventos que deben hacer frente las unidades de nuestra Casa de Estudios Superiores, se establece el presente Manual de Procedimientos de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte, cuyas normas deberán observarse en todas las actividades oficiales, de acuerdo a los rangos y definiciones establecidos, siendo la Dirección de Comunicaciones y Extensión (Casa Central) y Departamento de Comunicaciones y Extensión (Sede Coquimbo), las encargadas de velar por su correcta aplicación.
El manual se clasifica en siete temas e incluye anexos y fuentes:

1. Clasificación de los actos universitarios
1.1.Ceremonias solemnes
1.2.Ceremonias Institucionales
1.3.Actos simples
2. Organización de los Actos Universitarios
3. Orden de Precedencia
3.1. Ubicación de los invitados
3.2. Ceremonias con autoridades sentadas o de pie frente a un estrado
4. Banderas e Himnos Nacionales e Institucionales
4.1. Ubicación de las banderas
4.2. Interpretación de los Himnos Nacional e Institucional
5. Correspondencia protocolar
5.1. Nota Protocolar
5.2. Esquela
5.3 Felicitación
5.4. Tarjeta de invitación
6. Vocativos (tratamiento)
7. Recibir y Responder llamados telefónicos
8. Anexos
Anexo 1: Tipos de Actos, Eventos Institucionales o de Trabajo
Anexo 2: Orden de Precedencia Protocolar en la Universidad Católica del Norte
Anexo 3: Precedencia de Autoridades en Actos Celebrados en Regiones
Anexo 4: Precedencia Eclesiástica
9. Fuentes Informativas

Todo un ejemplo para otras universidades y de lo más didáctico para cualquier persona ajena al mundo del protocolo y el ceremonial.


Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal

jueves, septiembre 04, 2008

Nueva pregunta en el Congreso de los Diputados sobre protocolo


El pasado 4 de agosto el diputado Celso Delgado Arce, quien ya preguntó en enero de 2007 por la reforma del Real Decreto de Ordenación General de Precedencias ha vuelto a formular la pregunta al ejecutivo, que deberá responder por escrito, como hizo en la anterior legislatura.

La reforma del Real Decreto 2099/1983 es una prioridad para los profesionales del protocolo ya que sus 25 años de antigüedad atestiguan su ineficacia y obsolescencia, debido a los múltiples cambios sufridos por la administración del Estado en España. Desde múltiples foros, como congresos, jornadas, cursos, ... los profesionales vienen solicitando año tras año una solución a las precedencias en España, siendo este uno de los temas principales que se discute en el sector, pero que no tiene respuesta por parte del gobierno debido a problemas "políticos".

Celso Delgado formuló la siguiente pregunta al gobierno con respuesta escrita, Previsiones acerca de la reforma del Real Decreto 2099/1983, que regula la Ordenación General de Precedencias en el Estado (184/026643). Presentado el 04/08/2008, calificado el 02/09/2008(pdf):

El Diputado D. Celso Delgado Arce de la provincia de Ourense perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por escrito:

En la pasada legislatura este diputado, concretamente el 9 de mayo de 2007, formulaba al Gobierno una pregunta sobre si la vigente normativa reguladora del Protocolo Oficial de España estaba respondiendo adecuadamente a la nueva realidad institucional del Estado y a las nuevas prácticas organizativas,

El Gobiemo con fecha 7 de junio respondían ''Han pasado más de veinte años desde la promulgación del Real Decreto 2099/ 1.983, por el que se aprobó la vigente Ordenación General de Precedencias, que aún hoy sigue siendo la norma de referencia indiscutible en materia de Protocolo Oficial. Nadie duda de las virtudes de esta norma, ciertamente innovadora en su momento, ni del vacío que en su día vino a colmar. No obstante, la profunda transformación del Estado y el progresivo desarrollo y consolidación de nuestro modelo constitucional, especialmente en lo que al ámbito autonómico y local se refiere, han motivado que expertos y profesionales vengan reclamando en los últimos años la conveniencia de actualizar y revisar dicha norma, tanto en lo que respecta a alguno de los principios que la inspiran como al elenco de cargos, en algunos casos de indiscutible relevancia, que han aparecido o han quedado suprimidos desde la fecha de su promulgación. Por otra parte; la incorporación de España a la Unión Europea introduce también nuevos elementos que, obviamente, no pudo prever el Real Decreto de 1983: colocación de autoridades de la Unión Europea cuando concurren con autoridades españolas, incorporación de la bandera europea junto a la española en la simbología de nuestras instituciones, futuras figuras previstas en la Constitución Europea — cualquiera que sea el formato que finalmente adopte—, como la de Presidente de la UE y del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, etc, por tanto, la actualización del Real Decreto 2099/ 1983, podría considerarse conveniente-No obstante, se trata de un asunto complejo, que no debe ser guiado por la precipitación, ni menos aún, por consideraciones meramente coyunturales. Por el contrario, cualquier proceso de reforma, debe estar basado en el consenso más amplio posible entre todos los que, especialmente en el ámbito oficial, pero incluso fuera de él —por ejemplo, en el terreno académico— ejercen responsabilidades en este ámbito y elegir la atmósfera y el momento político más oportuno. Junto a estas consideraciones, y apoyando las tesis que propugnan cautela al respecto, hay que tener en cuenta que tanto el proceso de desarrollo y consolidación de nuestro modelo territorial como, especialmente, el de la Unión Europea, se encuentran aún abiertos y sometidos a modificaciones de envergadura"

Todas las asociaciones que agrupan a los especialistas en Protocolo que hay en España se siguen hoy manifestando en el sentido de que es inaplazable la actualización de diferentes normativas, en especial el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Ciertamente la reforma debe buscar el consenso y recabar la opinión de estos profesionales del protocolo y a esos efectos sugerimos al Gobierno la creación de una Comisión Técnica que asesore al ejecutivo de modo que la nueva normativa tenga la calidad exigible y resuelva la amplia casuística existente.

¿Considera conveniente el Gobierno proceder a una reforma que permita la actualización del Real Decreto 2099/1983, que regula la Ordenación General de Precedencias en España?
Ahora sólo nos queda esperar que la respuesta del gobierno sea por fin del agrado de los profesionales del protocolo en España y no vuelva a suceder lo del año pasado, aunque nos tememos que se repetirá.

Pregunta en el Congreso de los Diputados sobre protocolo
Respuesta del Gobierno sobre protocolo
El Congreso rechaza cambiar el Protocolo en las tomas de posesión
¿Se acerca el fin de la paz protocolaria?
Entrevista de Protocolo a Pablo Batlle y José Carlos San Juán
Curso de Protocolo y Excelencia
Conclusiones del VII Congreso Internacional de Protocolo

miércoles, agosto 06, 2008

Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina

El pasado 4 de agosto el Pleno del Ayuntamiento de Tocina acordó la aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del municipio (pdf).
Dice lo siguiente:

"Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramiento honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas."

"Artículo 4. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Tocina podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:
Medalla de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Predilecto/-a de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Adoptivo/-a de Tocina y Los Rosales.
Mención Honorífica."

Pero además de regular los honores y distinciones también se establece:
- la creación de un libro de honor
- la entrega de distinciones
- la precedencia en los actos organizados por el Ayuntamiento
- el nombramiento de Día de Luto Oficial en el municipio

Pero es precisamente en este último artículo donde se incurre en un error: “Artículo 22. La declaración del Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro”.
Ese artículo debería decir -las banderas del municipio ondeen a media asta- pero no todas las banderas, ya que la bandera de España, la bandera de Andalucía y, en su caso, la bandera de la Unión Europea, no deben nunca ondear a media asta si no existe una orden publicada por el gobierno de cada administración que así lo determine.

No obstante lo más sorprendente es que una población de aproximadamente 10.000 habitantes establezca su propio reglamento de protocolo mientras otros que superan casi 100 veces ese número todavía no lo poseen. Así que Tocina es un gran ejemplo para los demás ayuntamientos españoles que continuan sin regular su protocolo.

Luto oficial
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Sevilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura

jueves, julio 24, 2008

Modificado el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno

Hoy se ha modificado el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno a través de un Real Decreto, que extiende algunos de los beneficios que se otorgan a los que han dirigido el ejecutivo para incluir a los cónyuges o persona unida con análoga relación de afectividad sin necesidad de la existencia de matrimonio previo.

El Real Decreto 1306/2008, con fecha 24 de abril modifica la legislación anterior, R.D. 405/1992, de 24 de abril por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. Esta norma estableció el régimen estatutario aplicable a los Ex Presidentes del Gobierno. Según dice el BOE, "la experiencia adquirida desde su promulgación, el tiempo transcurrido y la necesidad de adecuar la normativa a las circunstancias y nuevas situaciones que se van produciendo aconsejan su revisión".

Por lo tanto, se modifica el artículo 4 de la normativa de 1992, añadiendo un apartado en dicho artículo que indica lo siguiente: "Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno".

Los Ex Presidentes recibirán lo correspondiente conforme al estatuto, y una vez que fallezcan, serán sus cónyuges o la persona unida con análoga relación de afectividad (no es necesario que exista matrimonio para beneficiarse de esta medida) quienes dispondrán de algunos de los beneficios indicados en el estatuto.

De este modo la normativa del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, quedría así:

"3. Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
4. Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesario."

Por lo tanto, lo modificación viene a otorgar a las viudas (o viudos, aunque en España todavía no exista el caso) de quienes ostentaron la presidencia del Gobierno un vehículo oficial y la cobertura de seguridad que se requiera.


Protocolo de los políticos y protocolo de la ciudadanía

Respuesta del Gobierno sobre protocolo
El Congreso rechaza cambiar el Protocolo en las tomas de posesión

miércoles, julio 23, 2008

Nuevo uniforme del Cuerpo Nacional de Policía

Hoy el BOE publica la ORDEN INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Esta nueva normativa deroga las anteriores, fechadas en 1989 y 1992.
Su justificación es: "El tiempo transcurrido desde la implantación de la referida Uniformidad, con la aprobación de las Órdenes mencionadas en el párrafo anterior, la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme constituyan un elemento que contribuya a la prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios que vienen obligados a utilizarlos, constituyen factores que exigen que se proceda a una adecuación de la uniformidad de los mencionados funcionarios, que si bien mantenga los rasgos y características de la imagen visual ya consolidada, incorpore aquellos elementos que contribuyan a mejorar la operatividad y funcionalidad de la misma. "

El uniforme de la policía debe estar reglado por una norma debido ya que "por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.Dos del citado Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todo el territorio nacional, resulta imprescindible que su determinación se halle recogida en una disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento y fácil identificación por los ciudadanos, así como para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios. "

De ese modo se establecen tres tipos de uniforme: de trabajo, la de gala de representación y la de gran gala, siendo esta última de utilización no obligatoria. Todos ellos presentan una detallada lista de elementos que los componen.


+ Uniforme de trabajo:

1. Gorra tipo béisbol azul marino.

2. Gorra de plato azul marino.

3. Cazadora azul marino.

4. Guerrera azul marino.

5. Jersey pico corto azul marino.

6. Camisa polo de manga larga azul marino.

7. Camisa polo de manga corta azul marino.

8. Camisa gris de manga larga.

9. Camisa gris de manga corta.

10. Pantalón con bolsillos exteriores en perneras azul marino.

11. Pantalón recto azul marino.

12. Falda azul marino.

13. Cinturón negro.

14. Calcetines negros.

15. Medias-pantys color carne.

16. Botas negras.

17. Zapatos negros.

18. Corbata azul marino.

19. Sujeta corbata.

20. Gabardina azul marino.

21. Anorak azul marino.


+ Uniforme de gala de representación:
Se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

1. Gorra de plato azul marino.

2. Guerrera azul marino.

3. Camisa blanca de manga larga.

4. Corbata azul marino.

5. Sujeta corbata.

6. Pantalón recto azul marino.

7. Falda azul marino.

8. Guantes blancos.

9. Cinturón negro.

10. Calcetines negros.

11. Medias-pantys de color carne.

12. Zapatos negros.


+ Uniforme de gran gala:

No será de utilización obligatoria, pero en el supuesto de usarse en actos oficiales o sociales deberá atenerse al diseño y prescripciones de la presente Orden.

1. Gorra de plato azul marino.

2. Guerrera de gran gala azul marino.

3. Pantalón recto azul marino.

4. Falda azul marino.

5. Guantes blancos.

6. Cinturón negro.

7. Calcetines negros.

8. Medias-pantys de color carne.

9. Zapatos negros.

10. Bolso acharolado de color negro.


Además de la citación de los componentes del uniforme, el BOE detalla punto por punto la descripción de cada uno de ellos, además de los usos que hay que darle a cada tipología.

Y tampoco se olvida la Colocación de placa-emblema, emblema, divisas y distintivos.

"La colocación de la placa-emblema o emblema, divisas y distintivos, sobre el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía será preceptiva en todos los casos, y se ajustará a lo establecido en las Ordenes del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, y 1 de octubre de 1992, y normativa complementaria."

martes, junio 17, 2008

Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008

El ayuntamiento de Zaragoza fue uno de los ayuntamientos pioneros en España en redactar su propio Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Pero con el paso de los años toca actualizar las normativas y Zaragoza acaba de hacerlo con su nueva normativa.
De esta manera pasa de tener varias normativas sobre protocolo a unificarlas bajo el mismo reglamento, además de modificar determinados puntos.

En la página web del ayuntamiento tenemos acceso a las actuales normativas de protocolo y ceremonial:

# Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28.03.2008
Publicado en el BOP nº 133, de 12.06.2008

# Decretos de Alcaldía sobre Matrimonios Civiles
Decreto BOP de 18.03.1995 y Decreto BOP de 31.08.99

El nuevo reglamento, aprobado el 28 de marzo de 2008 con polémica, entró en vigor tras su publicación en el BOPZ nº 133, de 12.06.2008 (pdf)

Según la CHA, uno de los partidos de la oposición, no se tuvieron en cuenta ninguna de las enmiendas que propusieron.

Este Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del
Ayuntamiento de Zaragoza, por un parte, pretende regular en una única norma
los aspectos de la vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa
en las normas precitadas y, por otra, adaptarse a la nueva organización municipal,
recogiendo, además, algunos aspectos protocolarios no regulados en la
actualidad.

El Reglamento se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final:

Título I: La inmortal ciudad de Zaragoza: sus tratamientos, títulos, símbolos y atributos
Título II: La corporación municipal. Sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos.
Título III: Los actos oficiales del municipio, su clasificacion y presidencia
Título IV: Honores y distinciones
Título V: Cronista de la ciudad


Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna