El Ayuntamiento de Valencia presenta en su web, en la sección de publicaciones, el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Valencia(pdf). Este reglamento fue aprobado el 20 de diciembre de 1984, siendo publicado en el B.O.P. el 10 de enero de 1985; para posteriormente modificarse el 11 de febrero de 1994.
El Reglamento de Valencia se compone por 4 capítulos y 26 artículos, siendo muy sencillo.
El artículo primero del Capítulo I aclara las tipologías de honores y distinciones que reconoce el Ayuntamiento de Valencia:
Con el fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad, el Ayuntamiento podrá conferir algunas de las recompensas honoríficas que a continuación se indican y cuyo orden de preferencia e importancia entre ellas es el siguiente, en cuanto a las primeras enumeradas; no presentando ningún orden de preferencia e importancia la enumeración en que figuran las restantes, todas las cuales pueden ser incluso objeto de simultaneidad con toda clase de distinciones.
1º-. Nombramiento de Alcalde Honorario.
2º-. Medalla de Oro de la Ciudad.
3º-. Nombramiento de Hijo Adoptivo o Predilecto.
4º-. Nombramiento de Concejal Honorario.
5º-.Concesión de la Medalla de la Ciudad en sus categorías de Plata o de Bronce.
6º-. Medalla de Gratitud de Valencia.
7º-. Nombramiento de Ciudadano Honorario.
8º-. Entrega de la Llave de la Ciudad.
9º-.Concesión de las Corbatas de Honor de la Ciudad para banderas y estandartes.
10º-.Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a los efectos de enaltecer
cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan
una significación especial.
11º-. Funcionario Honorario
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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viernes, mayo 22, 2009
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valencia
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jueves, diciembre 04, 2008
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta en su web, en la sección de normativas, el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife(pdf). Este reglamento fue publicado en el BOPA el 14 de febrero de 2004, y entrando en vigor el día 15 de febrero de 2004, aunque su aprobación inicial fue el 6 de diciembre de 2002.
El Reglamento de Santa Cruz de Tenerife se compone por 4 capítulos, 34 artículos y tres disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Distinciones municipales
Artículo 3. Incompatibilidades entre distinciones
Artículo 4. Prohibición de otorgamiento de distinciones
Artículo 5. Derechos derivados de las distinciones
CAPÍTULO II De las distinciones
SECCIÓN 1ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6. Distinción de Alcalde Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 7. Distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 8. Medalla de Oro de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 9. Corbata de Honor de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife para banderas y estandartes y su emblema representativo.
Artículo 10. Distinción de Hijo Benemérito de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 11. Medalla de Plata de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 12. Distinción de Concejal Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 13. Distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 14. Dedicación nominativa de lugares ciudadanos o públicos
SECCIÓN 2ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 15. Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad da Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 16. Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 17. Medalla al Mérito Social de la Ciudad de Santa Cruz e Tenerife y su emblema representativo
Artículo 18. Confección de los emblemas de las distinciones
SECCIÓN 3ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER SINGULAR
Artículo 19. De la inhumación en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 20. Del hermanamiento con Ciudades, Villas y entidades poblacionales.
SECCIÓN 4ª. CARGOS HONORÍFICOS
Artículo 21. Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
CAPÍTULO III. Del otorgamiento o concesión de las distinciones
Artículo 22. Preceptividad de procedimiento previo.
Artículo 23. Iniciativa para la incoación del procedimiento
Artículo 24. Incoación del procedimiento ordinario
Artículo 25. Instrucción del procedimiento
Artículo 26. Resolución del procedimiento
Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de la distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
CAPÍTULO IV De la entrega o imposición de la distinción
Artículo 32. Acto de entrega o imposición
Artículo 33. Entrega de credencial o título
Artículo 34. Imposición de la Corbata de Honor de la Ciudad de santa Cruz de Tenerife
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA
En el Capítulo I, Artículo 1 se habla del objeto del Reglamento que es el siguiente:
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
El Reglamento de Santa Cruz de Tenerife se compone por 4 capítulos, 34 artículos y tres disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Distinciones municipales
Artículo 3. Incompatibilidades entre distinciones
Artículo 4. Prohibición de otorgamiento de distinciones
Artículo 5. Derechos derivados de las distinciones
CAPÍTULO II De las distinciones
SECCIÓN 1ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6. Distinción de Alcalde Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 7. Distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 8. Medalla de Oro de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 9. Corbata de Honor de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife para banderas y estandartes y su emblema representativo.
Artículo 10. Distinción de Hijo Benemérito de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 11. Medalla de Plata de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 12. Distinción de Concejal Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 13. Distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 14. Dedicación nominativa de lugares ciudadanos o públicos
SECCIÓN 2ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 15. Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad da Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 16. Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 17. Medalla al Mérito Social de la Ciudad de Santa Cruz e Tenerife y su emblema representativo
Artículo 18. Confección de los emblemas de las distinciones
SECCIÓN 3ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER SINGULAR
Artículo 19. De la inhumación en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 20. Del hermanamiento con Ciudades, Villas y entidades poblacionales.
SECCIÓN 4ª. CARGOS HONORÍFICOS
Artículo 21. Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
CAPÍTULO III. Del otorgamiento o concesión de las distinciones
Artículo 22. Preceptividad de procedimiento previo.
Artículo 23. Iniciativa para la incoación del procedimiento
Artículo 24. Incoación del procedimiento ordinario
Artículo 25. Instrucción del procedimiento
Artículo 26. Resolución del procedimiento
Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de la distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
CAPÍTULO IV De la entrega o imposición de la distinción
Artículo 32. Acto de entrega o imposición
Artículo 33. Entrega de credencial o título
Artículo 34. Imposición de la Corbata de Honor de la Ciudad de santa Cruz de Tenerife
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA
En el Capítulo I, Artículo 1 se habla del objeto del Reglamento que es el siguiente:
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en consideración de los relevantes méritos que ocurran en la trayectoria o la obra de personas, entidades, instituciones o grupos sociales o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal, y, en particular, a la Ciudad De Santa Cruz de Tenerife, así como a Canarias y a España, que hayan redundado en beneficio de la Ciudad, podrá conferir, de acuerdo con este Reglamento y para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen, distinciones a título honorífico.
Asimismo, se incluye en este Reglamento Especial, por las connotaciones de distinción que lleva implícitas, el hermanamiento con otras Ciudades o poblaciones y la inhumación de restos en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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martes, noviembre 18, 2008
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
El Ayuntamiento de Oviedo presenta en su web una sección dedicada a los honores y distinciones donde se puede ver el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo(pdf). Publicado en el BOPA el 14 de febrero de 2004, y entrando en
vigor el día 15 de febrero de 2004
1. De los Honores del Ayuntamiento
2. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
3. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento
4. De las Medallas de la Ciudad
5. La Llave de la Ciudad
6. Del Procedimiento de Concesión de Honores
Así mismo presenta en la web del ayuntamiento la sección de Relación de Distinguidos.
Además en la web del ayuntamiento existe la sección de Actos de entrega de distinciones.
En ella figuran las actas de las sesiones de concesión de títulos:
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. Ezequiel Guzmán Arango.
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. José Arango.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
vigor el día 15 de febrero de 2004
Para la concesión de las distinciones honoríficas, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan en el Reglamento de Honores y Distinciones que puede consultar en el siguiente documento.Se divide en seis capítulos:
1. De los Honores del Ayuntamiento
2. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
3. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento
4. De las Medallas de la Ciudad
5. La Llave de la Ciudad
6. Del Procedimiento de Concesión de Honores
Así mismo presenta en la web del ayuntamiento la sección de Relación de Distinguidos.
Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo otorga, premian especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la ciudad. Todas las distinciones tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho económico ni administrativo.
Relación de Honores y Distinciones concedidos:
Medallas de Oro
Medallas de Plata
Medallas de Bronce
Hijos Adoptivos
Concejales Honorarios
Hijos Predilectos
Alcaldes Honorarios
Además en la web del ayuntamiento existe la sección de Actos de entrega de distinciones.
En ella figuran las actas de las sesiones de concesión de títulos:
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. Ezequiel Guzmán Arango.
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. José Arango.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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jueves, noviembre 06, 2008
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
El Excmo. Ayuntamiento de Huesca posee un Reglamento de Honores y Distinciones(pdf) que obtuvo su aprobación en el Pleno Sesión 30/12/99.
Anuncio aprobación inicial: BOA Sec. VI Huesca nº 22 – 29/1/00
Anuncio aprobación definitiva: BOA Sec. VI Huesca nº 66 – 22/3/00
Está compuesto por seis capítulos y dos disposiciones tal y como dice su índice:
CAPÍTULO I.- CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES.
Artículo 1.- Creación de honores y distinciones.
Artículo 2.- Clases de distinciones honoríficas.
CAPÍTULO II.- LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES.
Artículo 3.- Medalla de la Ciudad.
Artículo 4.- Diseño de la Medalla de la Ciudad.
Artículo 5.- Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 6.- Forma del Título de Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 7.- Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 8.- Forma del Título de Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 9.- Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 10.- Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.
CAPÍTULO III.- DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.
Artículo 11.- Iniciativa del expediente.
Artículo 12.- Contenido de las propuestas.
Artículo 13.- Fase de instrucción.
Artículo 14.- Resolución por el Pleno.
Artículo 15.- Requisitos temporales de concesión de honores.
Artículo 16.- Prohibiciones de concesión por razón del cargo.
CAPÍTULO IV.- DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN.
Artículo 17.- Acto público de imposición.
Artículo 18.- Derechos y honores que confieren.
CAPÍTULO V.- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 19.- Pérdida de las distinciones y honores.
CAPÍTULO VI.- DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 20.- Registro de los honores y distinciones.
Artículo 21.- Libro de Oro.
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
En este caso y a diferencia de lo comentado en Libro de Honores en la Diputación de Granada, el Libro de Oro es el libro donde se registran los honores y distinciones concedidos por el ayuntamiento.
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
Anuncio aprobación inicial: BOA Sec. VI Huesca nº 22 – 29/1/00
Anuncio aprobación definitiva: BOA Sec. VI Huesca nº 66 – 22/3/00
Está compuesto por seis capítulos y dos disposiciones tal y como dice su índice:
CAPÍTULO I.- CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES.
Artículo 1.- Creación de honores y distinciones.
Artículo 2.- Clases de distinciones honoríficas.
CAPÍTULO II.- LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES.
Artículo 3.- Medalla de la Ciudad.
Artículo 4.- Diseño de la Medalla de la Ciudad.
Artículo 5.- Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 6.- Forma del Título de Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 7.- Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 8.- Forma del Título de Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 9.- Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 10.- Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.
CAPÍTULO III.- DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.
Artículo 11.- Iniciativa del expediente.
Artículo 12.- Contenido de las propuestas.
Artículo 13.- Fase de instrucción.
Artículo 14.- Resolución por el Pleno.
Artículo 15.- Requisitos temporales de concesión de honores.
Artículo 16.- Prohibiciones de concesión por razón del cargo.
CAPÍTULO IV.- DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN.
Artículo 17.- Acto público de imposición.
Artículo 18.- Derechos y honores que confieren.
CAPÍTULO V.- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 19.- Pérdida de las distinciones y honores.
CAPÍTULO VI.- DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 20.- Registro de los honores y distinciones.
Artículo 21.- Libro de Oro.
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
En este caso y a diferencia de lo comentado en Libro de Honores en la Diputación de Granada, el Libro de Oro es el libro donde se registran los honores y distinciones concedidos por el ayuntamiento.
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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lunes, octubre 27, 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla
La Ciudad Autónoma de Melilla aprobó su Reglamento de Protocolo y Ceremonial el 22 de marzo de 2007.
Decreto n.º 111 de fecha 22 de marzo de 2007, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla (pdf).
Y se publicó en el B.O.ME., nº 4.385, de 27/03/2007.
El Preámbulo dice lo siguiente:
Capítulo I: Títulos, Símbolos y sus usos
Capítulo II: Tratamientos, Orden de Precedencia , atributos y sus usos
Capítulo III: De los actos de la Ciudad Autónoma de Melilla, su clasificación y presidencia
Capítulo IV: De las medallas, honores y distinciones de la ciudad Autónoma de melilla
Anexo I: Himno Oficial de la Ciudad
Anexo II: Orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros
Anexo III: Orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros
Anexo IV: Orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
Anexo V: Orden de precedencia de los Directores Generales
Anexo VI: Orden de precedencia de las Sociedades y de sus Directores/Gerentes
Anexo VII: Actos oficiales de especial relevancia de la Ciudad Autónoma de Melilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto n.º 111 de fecha 22 de marzo de 2007, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla (pdf).
Y se publicó en el B.O.ME., nº 4.385, de 27/03/2007.
El Preámbulo dice lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene como principales símbolos su bandera y escudo, disponiendo también de un himno oficial , que son referidos en el artículo 3 del Estatuto de autonomía . Asimismo, la Ciudad ostenta, por su historia y tradición, títulos que le han sido otorgados oficialmente.El Reglamento se estructura en cuatro capítulos, ventiún artículos y dos disposiciones finales:
El acceso de Melilla a su régimen de autogobierno a través de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, supuso una peculiar organización institucional semejante a la de las Comunidades Autónomas y la creación de nuevas autoridades , órganos e instituciones propios de la Ciudad Autónoma , cuyo régimen de precedencias interno y tratamientos era necesario regular. Por otro lado, en los actos oficiales organizados por la Ciudad, se produce la concurrencia de las autoridades autonómicas con otras autoridades civiles y militares, cuyo orden de precedencias, asimismo, conviene reglar.
Por ello, dentro del ámbito de las propias competencias conferidas por el Estatuto , al amparo de la potestad de autoorganización de que dispone la Ciudad Autónoma, se dicta el presente Reglamento regulador del Protocolo y Ceremonial en el ámbito territorial de Melilla.
Capítulo I: Títulos, Símbolos y sus usos
Capítulo II: Tratamientos, Orden de Precedencia , atributos y sus usos
Capítulo III: De los actos de la Ciudad Autónoma de Melilla, su clasificación y presidencia
Capítulo IV: De las medallas, honores y distinciones de la ciudad Autónoma de melilla
Anexo I: Himno Oficial de la Ciudad
Anexo II: Orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros
Anexo III: Orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros
Anexo IV: Orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
Anexo V: Orden de precedencia de los Directores Generales
Anexo VI: Orden de precedencia de las Sociedades y de sus Directores/Gerentes
Anexo VII: Actos oficiales de especial relevancia de la Ciudad Autónoma de Melilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
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miércoles, agosto 06, 2008
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
El pasado 4 de agosto el Pleno del Ayuntamiento de Tocina acordó la aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del municipio (pdf).
Dice lo siguiente:
"Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramiento honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas."
"Artículo 4. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Tocina podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:
Medalla de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Predilecto/-a de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Adoptivo/-a de Tocina y Los Rosales.
Mención Honorífica."
Pero además de regular los honores y distinciones también se establece:
- la creación de un libro de honor
- la entrega de distinciones
- la precedencia en los actos organizados por el Ayuntamiento
- el nombramiento de Día de Luto Oficial en el municipio
Pero es precisamente en este último artículo donde se incurre en un error: “Artículo 22. La declaración del Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro”.
Ese artículo debería decir -las banderas del municipio ondeen a media asta- pero no todas las banderas, ya que la bandera de España, la bandera de Andalucía y, en su caso, la bandera de la Unión Europea, no deben nunca ondear a media asta si no existe una orden publicada por el gobierno de cada administración que así lo determine.
No obstante lo más sorprendente es que una población de aproximadamente 10.000 habitantes establezca su propio reglamento de protocolo mientras otros que superan casi 100 veces ese número todavía no lo poseen. Así que Tocina es un gran ejemplo para los demás ayuntamientos españoles que continuan sin regular su protocolo.
Luto oficial
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Sevilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
Dice lo siguiente:
"Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramiento honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas."
"Artículo 4. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Tocina podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:
Medalla de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Predilecto/-a de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Adoptivo/-a de Tocina y Los Rosales.
Mención Honorífica."
Pero además de regular los honores y distinciones también se establece:
- la creación de un libro de honor
- la entrega de distinciones
- la precedencia en los actos organizados por el Ayuntamiento
- el nombramiento de Día de Luto Oficial en el municipio
Pero es precisamente en este último artículo donde se incurre en un error: “Artículo 22. La declaración del Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro”.
Ese artículo debería decir -las banderas del municipio ondeen a media asta- pero no todas las banderas, ya que la bandera de España, la bandera de Andalucía y, en su caso, la bandera de la Unión Europea, no deben nunca ondear a media asta si no existe una orden publicada por el gobierno de cada administración que así lo determine.
No obstante lo más sorprendente es que una población de aproximadamente 10.000 habitantes establezca su propio reglamento de protocolo mientras otros que superan casi 100 veces ese número todavía no lo poseen. Así que Tocina es un gran ejemplo para los demás ayuntamientos españoles que continuan sin regular su protocolo.
Luto oficial
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Sevilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
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martes, junio 17, 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
El ayuntamiento de Zaragoza fue uno de los ayuntamientos pioneros en España en redactar su propio Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Pero con el paso de los años toca actualizar las normativas y Zaragoza acaba de hacerlo con su nueva normativa.
De esta manera pasa de tener varias normativas sobre protocolo a unificarlas bajo el mismo reglamento, además de modificar determinados puntos.
En la página web del ayuntamiento tenemos acceso a las actuales normativas de protocolo y ceremonial:
# Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28.03.2008
Publicado en el BOP nº 133, de 12.06.2008
# Decretos de Alcaldía sobre Matrimonios Civiles
Decreto BOP de 18.03.1995 y Decreto BOP de 31.08.99
El nuevo reglamento, aprobado el 28 de marzo de 2008 con polémica, entró en vigor tras su publicación en el BOPZ nº 133, de 12.06.2008 (pdf)
Según la CHA, uno de los partidos de la oposición, no se tuvieron en cuenta ninguna de las enmiendas que propusieron.
El Reglamento se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final:
Título I: La inmortal ciudad de Zaragoza: sus tratamientos, títulos, símbolos y atributos
Título II: La corporación municipal. Sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos.
Título III: Los actos oficiales del municipio, su clasificacion y presidencia
Título IV: Honores y distinciones
Título V: Cronista de la ciudad
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
De esta manera pasa de tener varias normativas sobre protocolo a unificarlas bajo el mismo reglamento, además de modificar determinados puntos.
En la página web del ayuntamiento tenemos acceso a las actuales normativas de protocolo y ceremonial:
# Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28.03.2008
Publicado en el BOP nº 133, de 12.06.2008
# Decretos de Alcaldía sobre Matrimonios Civiles
Decreto BOP de 18.03.1995 y Decreto BOP de 31.08.99
El nuevo reglamento, aprobado el 28 de marzo de 2008 con polémica, entró en vigor tras su publicación en el BOPZ nº 133, de 12.06.2008 (pdf)
Según la CHA, uno de los partidos de la oposición, no se tuvieron en cuenta ninguna de las enmiendas que propusieron.
Este Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del
Ayuntamiento de Zaragoza, por un parte, pretende regular en una única norma
los aspectos de la vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa
en las normas precitadas y, por otra, adaptarse a la nueva organización municipal,
recogiendo, además, algunos aspectos protocolarios no regulados en la
actualidad.
El Reglamento se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final:
Título I: La inmortal ciudad de Zaragoza: sus tratamientos, títulos, símbolos y atributos
Título II: La corporación municipal. Sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos.
Título III: Los actos oficiales del municipio, su clasificacion y presidencia
Título IV: Honores y distinciones
Título V: Cronista de la ciudad
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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lunes, junio 02, 2008
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
Extremadura publicó el pasado 16 de mayo el Decreto 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (pdf)
De este forma se suma a las demás comunidades autónomas que ya disponen de normativa propia de protocolo como son: Cataluña, Andalucía, Navarra, Murcia, Comunidad Valenciana, Murcia, Islas Baleares, La Rioja, Canarias, Ceuta y Melilla.
Su filosofía se resume en el preámbulo:
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la proliferación de Instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de Autoridades e Instituciones públicas en actos de carácter oficial. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 7.1.1.º) y, en este sentido, mediante una norma de carácter general emanada del Consejo de Gobierno, se procede a fijar la precedencia entre los cargos e instituciones públicas en todos aquellos actos que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Proclamado por el Tribunal Constitucional “el pleno reconocimiento de la competencia de las
Comunidades Autónomas para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas
organizados y a los que no concurran con los del Estado”, la presente norma nace con la finalidad
de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran a actos oficiales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos
masculinos para la representación de ambos sexos.
Esta nueva ordenación incluye novedades interesantes para el protocolo como:
- La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia.
- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia estará en tercer lugar, tras el Presidente de la Junta y el Presidente del Parlamento, y solo en los actos de carácter general promovidos por las instituciones autonómicas.
- Inclusión de la relación de autoridades y personalidades de Extremadura junto a su precedencia: Jefe de la Oposición, presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios, concejales, vicepresidentes de Diputación y diputados provinciales, Presidente de la Federación de Municipios, Presidente de los empresarios, Secretarios generales de los sindicatos, etc.
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martes, abril 15, 2008
Precedencia de Ministerios 2008
Tras el inicio de la IX legislatura con el trigésimo tercer Gobierno de España se establece una nueva ordenación de precedencias al crearse nuevos ministerios y cambiar otros que establece la Presidencia del Gobierno en el BOE.
Durante esta legislatura la ordenación de precedencias de los ministerios de España y sus ministros será de la siguiente forma:
1. Ministerio de la Presidencia
2. Ministerio de Economía
3. Ministerio de Asuntos Exteriores
4. Ministerio de Justicia
5. Ministerio de Defensa
6. Ministerio del Interior
7. Ministerio de Fomento
8. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
9. Ministerio de Trabajo e Inmigración
10. Ministerio de Industria
11. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
12. Ministerio de Administraciones Públicas
13. Ministerio de Cultura
14. Ministerio de Sanidad y Consumo
15. Ministerio de Vivienda
16. Ministerio de Ciencia e Innovación
17. Ministerio de Igualdad
1. Vicepresidencia primera del Gobierno y ministra de la Presidencia: María Teresa Fernández de la Vega.
2. Vicepresidente del Gobierno y ministro de Economía: Pedro Solbes
3. Ministro de Asuntos Exteriores: Miguel Ángel Moratinos
4. Ministro de Justicia: Mariano Fernández Bermejo
5. Ministra de Defensa: Carme Chacón
6 Ministro del Interior: Alfredo Pérez Rubalcaba
7. Ministra de Fomento: Magdalena Álvarez
8. Ministra de Educación, Política Social y Deporte: Mercedes Cabrera
9. Ministro de Trabajo e Inmigración: Celestino Corbacho
10. Ministro de Industria: Miguel Sebastián
11. Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino: Elena Espinosa
12. Ministra de Administraciones Públicas: Elena Salgado
13. Ministro de Cultura: César Antonio Molina
14. Ministro de Sanidad y Consumo: Bernat Soria
15. Ministra de Vivienda: Beatriz Corredor.
16. Ministra de Ciencia e Innovación: Cristina Garmendia
17. Ministra de Igualdad: Bibiana Aído
BOE: Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
BOE: Real Decreto 433/2008, de 12 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
Promesa de los 17 ministros
Durante esta legislatura la ordenación de precedencias de los ministerios de España y sus ministros será de la siguiente forma:
1. Ministerio de la Presidencia
2. Ministerio de Economía
3. Ministerio de Asuntos Exteriores
4. Ministerio de Justicia
5. Ministerio de Defensa
6. Ministerio del Interior
7. Ministerio de Fomento
8. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
9. Ministerio de Trabajo e Inmigración
10. Ministerio de Industria
11. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
12. Ministerio de Administraciones Públicas
13. Ministerio de Cultura
14. Ministerio de Sanidad y Consumo
15. Ministerio de Vivienda
16. Ministerio de Ciencia e Innovación
17. Ministerio de Igualdad
1. Vicepresidencia primera del Gobierno y ministra de la Presidencia: María Teresa Fernández de la Vega.
2. Vicepresidente del Gobierno y ministro de Economía: Pedro Solbes
3. Ministro de Asuntos Exteriores: Miguel Ángel Moratinos
4. Ministro de Justicia: Mariano Fernández Bermejo
5. Ministra de Defensa: Carme Chacón
6 Ministro del Interior: Alfredo Pérez Rubalcaba
7. Ministra de Fomento: Magdalena Álvarez
8. Ministra de Educación, Política Social y Deporte: Mercedes Cabrera
9. Ministro de Trabajo e Inmigración: Celestino Corbacho
10. Ministro de Industria: Miguel Sebastián
11. Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino: Elena Espinosa
12. Ministra de Administraciones Públicas: Elena Salgado
13. Ministro de Cultura: César Antonio Molina
14. Ministro de Sanidad y Consumo: Bernat Soria
15. Ministra de Vivienda: Beatriz Corredor.
16. Ministra de Ciencia e Innovación: Cristina Garmendia
17. Ministra de Igualdad: Bibiana Aído
BOE: Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
BOE: Real Decreto 433/2008, de 12 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
Promesa de los 17 ministros
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miércoles, abril 09, 2008
Precedencias en la OTAN
Vía Cuaderno de Protocolo leemos Precedencias de la OTAN.
Alfredo Rodríguez nos indica cuales son actualmente las precedencias en la OTAN.
Ceremonial de rendición de honores
Cambios en el ceremonial militar español
Cambio de Guardia Real todos los miércoles
Modificación del Reglamento general de recompensas militares
Elementos del ceremonial militar
Alfredo Rodríguez nos indica cuales son actualmente las precedencias en la OTAN.
1. Presidente honorario del Consejo del Atlántico Norte y del Comité de Planes de Defensa
2. Secretario General de la OTAN
3. Ministros de Asuntos Exteriores y de defensa de los estados miembros por orden alfabético en inglés, empezando por el país que detenta la presidencia del Comité
4. Representantes permanentes por orden de acreditación
5. Vicesecretario general técnico
6. Presidente del Comité Militar en sesiones de jefes de Estado Mayor de la Defensa
7. Presidente del Comité Militar
8. Jefes de Estado Mayor de la Defensa (Chief of Defense Staff, CHOD) de los países miembros por orden alfabético en inglés, empezando por el país que detenta la presidencia del Comité
9. Comandante Supremo Aliado en Europa (Supreme Allied Commander Europe, SACEUR) y Comandante Supremo Aliando en el Atlántico (Supreme Allied Commander Atlantic, SACLANT)
10. Representantes permanentes en el Comité Militar, según el orden de su acreditación
11. Generales y almirantes de cuatro estrellas (generales de ejército, almirantes generales y generales del aire en España), según el orden de nombramiento
12. Vicepresidente del Comité Militar
13. Segundos secretarios generales según el orden de nombramiento
14. Director del Estado Mayor Internacional (Internacional Military Staff, IMS)
15. Representantes permanentes adjuntos por el orden de acreditación
16. Representantes permanentes ante SACEUR y SACLANT por orden de acreditación
17. Almirantes y generales de tres estrellas (tenientes generales y almirantes en España)
18. Director General de NACISA (Secretariado Internacional del Consejo Atlántico)
19. Subdirectores del Estado Mayor Internacional
20. Funcionarios A-7 y OF-7 (generales de división y vicealmirantes en España) y diplomáticos equivalentes por orden de nombramiento
21. Funcionarios A-6 y OF-6 (generales de brigada y contraalmirantes en España) y diplomáticos equivalentes por orden de nombramiento
22. Representantes militares adjuntos por orden de nombramiento
Ceremonial de rendición de honores
Cambios en el ceremonial militar español
Cambio de Guardia Real todos los miércoles
Modificación del Reglamento general de recompensas militares
Elementos del ceremonial militar
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