Hace más de un año, en concreto el 16 de diciembre de 2003, se aprobó la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Esta ley es la modificación de la anterior Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la famosa LRBLR. Pero a pesar de que ya han pasado muchos meses todavía siguen existiendo dudas a cerca de ciertos temas protocolarios que la nueva ley viene a resolver.
El protocolo local es un protocolo que vemos contínuamente debido a su sencillez y cercanía a la sociedad. Con esta nueva normativa, en el Título X, se nos introducen novedades protocolarias.
-Ahora, en base al Art. 124.1, el Alcalde de capitales de provincia de más de 175.000 habitantes, o de ciudades de más de 250.000 habitantes, pasará a recibir el tratamiento de "Excelentísimo"
-Y, en base al Art. 125.2, los Tenientes de Alcalde de capitales de provincia de más de 175.000 habitantes, o de ciudades de más de 250.000 habitantes, pasarán a recibir el tratamiento de "Ilustrísimo".
-El resto de municipios, excepto los catalanes que tienen el tratamiento de Ilustrísimo para los Alcaldes, seguirán con el tratamiento de Señorías.
En cuanto a cambios de nombre, adopción o modificación de bandera, escudo o enseña, distinciones, títulos, medallas, etc; la normativa no varía casi nada según el Art. 47.2.
Por último reseñar la creación de una nueva figura de gobierno municipal que son los "Municipios de Gran Población", a la que podrán pertenecer 4 tipologías distintas de ciudades según lo tipifica el Art.121.1.
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