miércoles, marzo 09, 2005

Navarra modifica los derechos honoríficos de su Presidente y de los Consejeros

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y teniendo en cuenta igualmente la consolidación del funcionamiento de ambas instituciones en el marco de la comunidad y el crecimiento de la Administración, se hace "no sólo aconsejable sino necesaria la reforma" de dicha Ley. Así queda estipulado textualmente el objetivo de la nueva Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre que introduce modificaciones en cuestiones de honores y protocolo y que ha entrado en vigor este mes de marzo.
Dado que las nuevas leyes modifican los tratamientos hasta ahora en vigor, se transcriben a continuación los artículos relativos a los derechos honoríficos:

"La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente"

Artículo 33. Derechos honoríficos y protocolarios del Presidente.
1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene tratamiento de excelencia, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo.
2. Asimismo, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra la presidencia de los actos oficiales celebrados en la Comunidad Foral a los que concurra, salvo que la misma corresponda por norma con rango de Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.

Artículo 37. Estatuto de los Presidentes cesantes.
1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio, y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Al cesar en su cargo, el Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.

Artículo 43. Derechos honoríficos y protocolarios (de los Consejeros).
Los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen el tratamiento de excelencia y derecho a recibir los honores que les correspondan por razón de su cargo.

Artículo 47. Estatuto de los Consejeros cesantes.
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Al cesar en su cargo, los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.

Las modificaciones también afectan al tratamiento de los directores generales, que a partir de ahora será de Ilustrísima.
Artículo 22.5 "El Tratamiento de los Directores Generales será el de Ilustrísima."

Ley Foral 15/04, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON nº 150)


Para más información consultar el BON nº 150.

No hay comentarios:

Publicar un comentario