jueves, diciembre 22, 2005

El Consejo General del Poder Judicial ya tiene Reglamento de Protocolo

El pasado 23 de noviembre, el pleno del Consejo General del Poder Judicial llegó a un acuerdo para la aprobación definitiva de su Reglamento de Protocolo, pero no fue hasta el 19 de diciembre cuando se publicó en el BOE, entrando en vigor al día siguiente.
De este modo El Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, afecta desde el martes a jueces, magistrados, secretarios, abogados del Estado, letrados y procuradores.
Un Reglamento, que está compuesto por 38 artículos y 4 anexos que pretenden resolver por fin muchos de los problemas que surgían al celebrar actos ya que se carecía de normativa y había que recurrir a la tradición y costumbre e incluso a la improvisación.

Según dice el propio preámbulo de esta disposición -que se atiene a lo dictado por la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial- "mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial. La regulación de los honores, los tratamientos y el protocolo no constituye en puridad una cuestión de imagen, sino ante todo, de adecuada ubicación del Poder Judicial, de sus integrantes y órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones."

-Honores y Tratamientos:
En el Título I se abordan los honores y tratamientos y se otorga, además, un trato de favor a los jueces y magistrados ya jubilados, a los que mantiene el tratamiento honorífico aún cuando hayan finalizado su prestación de servicios. En este caso, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación, pudiendo usar sus togas e insignias si acuden a actos judiciales solemnes.

-Actos:
El Título II trata sobre el protocolo en los actos judiciales, estableciendo una detallada normativa en los que se refiere a reglas de presidencia en actos judiciales. En lo que a organización y protocolo se refiere, la normativa parte de una clara diferenciación entre actos judiciales solemnes y actos gubernativos judiciales (los primeros, organizados por el CGPJ y los segundos, son aquéllos que se desarrollan en el ámbito de los órganos de gobierno interno). A este respecto, los actos judiciales solemnes "serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca" siempre y cuando no concurra algún miembro de la Casa Real. El el caso de los actos organizados por el CGPJ, éstos estarán presididos por su Presidente, o en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

-Precedencias:
En el Título II, Capítulos II, III y IV (artículos 10 al 20) se establece la precedencia en los actos de carácter solemne.

-Ceremonial de los actos gubernativos:
El Título III está dedicado a la organización y desarrollo de los actos de juramento o promesa y toma de posesión.

-Vestimenta:
Otro de los aspectos que aborda este Reglamento es el uso de togas e insignias del cargo y el uso de condecoraciones (Título IV, artículos 33 y 34 y anexos, dedicados a las descripciones de las insignias). La regulación de este aspecto se justifica en que "la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la función que ejerce el juez". En el texto hecho público oficialmente, no se hace más referencia a la vestimenta de los jueces -salvo lo que atañe a los atributos judiciales (toga...)- que la siguiente: "en todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la solemnidad del acto", no estipulándose la necesidad de usar "camisa o blusa lisa clara y corbata o lazo azul", como se afirmaba antes.

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