El Ayuntamiento de Paterna tiene su Reglamento de Protocolo desde el 2001.
En la exposición de motivos dice lo siguiente:
"La instauración de la Democracia que supuso la promulgación de la vigente Constitución en 1978, produce una reordenación de las Administraciones y de las Autoridades que las gobiernan, y al mismo tiempo, dado el carácter democrático de la representación que ostentan, refuerza la necesidad pública de su reconocimiento así como de la imagen que ofrecen en su actuar y de la dignidad y decoro con que deberán conducirse, tanto como del respeto que debe rodearles, hacen necesario que se actualice y no se ignoren aquellas normas de Protocolo esenciales para lograr y mantener este estatus descrito y a todos los distintos niveles de las Autoridades de las diversas Administraciones Públicas. Constituyendo esas normas de Protocolo un elemento básico de convivencia ciudadana así como de respeto y consideración mútuos, tanto entre los ciudadanos y sus representantes (autoridades) como entre las distintas Autoridades de las distintas Administraciones del Estado Español.
El marco legal para la configuración de Protocolo de las Entidades Locales viene delimitado, tanto por la Constitución Española y el R.D. 2099/83 de 4 de Agosto por el que se aprueba el "Ordenamiento General de Precedencias en el Estado" y el Decreto 235/99, de 23 de Diciembre del Gobierno Valenciano sobre el Régimen de Precedencias en el ámbito de la Copmunidad Valenciana, como por la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86 del Texto Refundido en materias de Régimen Local, y la existencia de la Comunidad Autónoma Valenciana y su correspondiente Estatuto de Autonomía. Existiendo además en el caso de las Entidades Locales una capacidad normativa específica dentro de la cual cabe la reglamentación de las actividades a que nos venimos refiriendo.
En el caso concreto del Ayuntamiento de Paterna, Villa que día a día ve desarrollarse sus actividades sociales, públicas y políticas, y aumentar sus relaciones institucionales por encima del mero marco de la localidad, resulta necesario el abordar la regulación de esas materias de convivencia y relación que son las reglas o normas del Protocolo. Siendo conveniente y oportuno, además, integrar en ellas las ya existentes sobre materias concretas relacionadas con esos asuntos cuales son las relativas a la celebración de los Matrimonios Civiles, y el vigente Reglamento de Honores y Distinciones."
Lo que no logro comprender es la localización del reglamento en la web de la policía local. ¿Tiene alguna lógica?
Actualización 12.04.06: Nuevo enlace para acceder al reglamento de manera más sencilla
Protocolo del Ayuntamiento de Pamplona
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