La Diputación de Málaga tiene en su página web el Reglamento de Distinciones y Honores, aprobado el 2 de marzo de 1982 pero parcialmente modificado el 10 de febrero de 2000 y el 2 de marzo de 2004. Además la web presenta el listado de personas que han recibido alguna distinción como: los Hijos e Hijas Predilectos/as, los Hijos e Hijas Adoptivos/as y las Medallas de Oro.
El Reglamento se compone por 3 Capítulos: Normas Generales, Expediente de Concesión e Imposición de Distinciones; y 20 Artículos, de los que podemos destacar los siguientes:
Artículo 1°.- Al objeto de premiar merecimientos, beneficios señalados, servicios destacados, extraordinarios o excepcionales para con esta Provincia, la Diputación Provincial de Málaga puede conferir algunas de las siguientes recompensas:
1.- Nombramiento de Hijo Predilecto de la Provincia.
2.- Nombramiento de Hijo Adoptivo de la Provincia.
3.- Medalla de Oro de la Provincia.
4.- Medalla de Plata de la Provincia.
5.- Medalla de Bronce de la Provincia.
6.- Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.
7.- Nombramiento de Funcionario Honorario de la Corporación.
La concesión de cualesquiera de estos honores se puede realizar incluso a título póstumo.
Artículo 3°.- Para la concesión de cualquier honor o distinción de las anteriormente indicadas a extranjeros, se requiere informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 7°.- La Medalla de Oro, que irá sujeta con un pasador de oro a un cordón de seda de color azul, tendrá la forma de óvalo alargado en sentido perpendicular, ostentará en el centro del anverso, en relieve y con incrustaciones de esmalte fino, el escudo heráldico de la Diputación, orlado con la siguiente inscripción: "Diputación de Málaga. Medalla de la Provincia".
En el reverso llevará grabados el nombre y apellidos del interesado y la fecha de su concesión.
Será de oro macizo.
Artículo 11°.- Las personas condecoradas podrán colocarse el distintivo en cualquier acto público.
Los Hijos Predilectos y Adoptivos y los investidos de Medalla de Oro, gozarán de representación personal, por derecho propio y en lugar inmediato a la Corporación, en los actos oficiales y en las solemnidades que la Diputación celebre.
Artículo 19°.- Cada nombramiento o distintivo se entregará e impondrá por el Ilmo. Sr. Presidente en acto de acusada solemnidad, en el Salón de Sesiones del Palacio Provincial o en otro que la Presidencia habilite al efecto, al que asistirá la Diputación en pleno, y cuando la trascendencia del galardón lo requiera, las Autoridades y representaciones que al efecto sean invitadas.
Artículo 20°.- Con el emblema o distintivo, se entregará al interesado una credencial, en pergamino, en que consten sus nombres y apellidos, resumen de los hechos, méritos o servicios le han conducido a obtener la recompensa y breve reseña del acuerdo de concesión.
La Diputación de Málaga ha hecho un buen trabajo al poner en su web tanto el Reglamento como el listado de Distinguidos. Pero podría mejorarlo añadiendo al nombre de cada distinguido, su perfil público, sus méritos premiados y la fecha de distinción.
Reglamento para la Concesión de Medallas y Otras Distinciones de la Diputación de Granada
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