La ponencia se centra en la especialidad de Alfredo, el protocolo militar, donde se explican los problemas y necesidades que surgen en los actos militares a consecuencia de la actual normativa estatal de protocolo. Aborda varios temas: actos de carácter general o especial, artículos 10 y 12, autoridades militares en el Real Decreto y otros cargos.
A continuación reproducimos la totalidad de la ponencia tan interesante:
"Queridos compañeros, del hoy y del futuro: Estaba viendo la presentación inicial del foro y tratando de imaginar una respuesta a cada una de las preguntas que se estaban haciendo. Algunas de ellas me salían casi sin pensarlas, otras me han costado un poco y confieso que, a otras, muchas, no tengo una respuesta inmediata ni directa. Incluso, creo que se requeriría realizar un profundo análisis.
Por otra parte, quiero decir que he sentido un cierto orgullo al observar cómo una buena parte de las imágenes que han servido para la presentación me son muy familiares.
¿Está obsoleto el Real Decreto Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de precedencias en el Estado? Sí. ¿Es el único documento desfasado? No, en mi criterio.
Por ejemplo, el Real Decreto que regula el Reglamento de Honores Militares también sufre algún desfase; a modo de ejemplo, no contempla a los “ministros” del Consejo de la Unión Europea, y sí a los de países extranjeros; no confiere recepción con honores, más allá de las novedades de cortesía, a los presidentes de las comunidades autónomas, cuando estos son los representantes ordinarios del Estado en la comunidad de su presidencia.
Pero hablando del Real Decreto 2099/1983, que es el que nos ocupa hoy, quiero realizar unos análisis muy breves. Se ha suscitado en el foro una serie de temas de enorme interés.
Actos de carácter general o especial
En primer lugar la diatriba de los actos de carácter general y de carácter especial.
En mi opinión, no son estos los puntos que merezcan una mayor discusión o renovación dentro del Real Decreto. Todo es mejorable, desde luego, pero en mi opinión la diferencia entre ellos queda reflejada de forma bastante clara.
Por poner ejemplos cercanos a mi ámbito profesional, cuando en el seno del Ministerio de Defensa organizamos la Parada Militar del Día de la Fiesta Nacional, tenemos claro que se trata de un acto de carácter general, al amparo del Real Decreto que nos ocupa. Se trata además de un acto de Estado que se celebra en Madrid como capital del Reino y al que, en líneas generales, se aplica el artículo 10 del RD 2099/1983.Sin embargo, un acto similar, el que conmemora el Día de las Fuerzas Armadas, se trata de un acto realizado por una parte específica de la Administración del Estado. En él se aplica, por tanto, además del artículo 12 del ya tan manido Real Decreto, la ordenación específica del Ministerio de Defensa, por tratarse de un acto claramente dentro de los conocidos como “de carácter especial”.
Así, la ordenación de nuestros altos cargos según el artículo 10 o 12 del 2099/1983, o la ordenación especial del Departamento sería, en formato de tabla para una mejor comparación, la siguiente:
Actos de carácter general Actos de carácter especial Ministro de Defensa
Jefe del Estado Mayor de la Defensa
Secretario de Estado de Defensa
Secretario de Estado Director del CNI
Jefe del Estado Mayor del Ejército
Jefe del Estado Mayor de la Armada
Jefe del Estado Mayor del Aire
Representante Institucional de las FAS (antiguo Capitán General)
Subsecretario de Defensa
Secretario General de Política de Defensa
Director General de la Policía y la Guardia Civil (como subsecretario)
Secretario General del CNI
Ministro de Defensa
Jefe del Estado Mayor de la Defensa
Secretario de Estado de Defensa
Secretario de Estado Director del CNI
Subsecretario de Defensa
Secretario General de Política de Defensa
Jefe del Estado Mayor del Ejército
Jefe del Estado Mayor de la Armada
Jefe del Estado Mayor del Aire
Director General de la Policía y la Guardia Civil (como subsecretario)
Secretario General del CNI
Representante Institucional de las FAS (antiguo Capitán General)
Como podéis observar, se trata de una gran diferencia en posiciones protocolarias entre ambos tipos de actos.
Artículos 10 y 12
Otro análisis que quiero comentar es la diferencia entre la aplicación del artículo 10 o el 12.
Se ha suscitado esta discusión también en el Foro, y en mi opinión es evidente que el artículo 10 sólo se puede aplicar en Madrid (en la ciudad de Madrid), como capital de España; fuera de esta ciudad, la aplicación del 10 es de todo punto inaceptable.
Por ejemplo, si se celebrase un acto oficial en Getafe, se aplicaría siempre el 12, por muy próximas que estén ambas ciudades.Asunto muy distinto es si en Madrid se aplica siempre el 10; no os podéis imaginar cuántos profesionales tratan de aplicar siempre este artículo aduciendo que se trata de Madrid, como si en esta ciudad no se pudiesen celebrar actos “en el territorio propio de una Comunidad Autónoma”.
Así, tomando como ejemplo el Día de las Fuerzas Armadas, del que ya he expuesto que se aplica la normativa de actos de carácter especial, pero nos basamos en el artículo 12 como punto de partida para el resto de las autoridades, si se celebrase en Madrid también aplicaríamos la ordenación que he comentado: 12 y “de carácter especial”.
Autoridades militares en el Real Decreto
Centrando el debate de la obsolescencia o no del Real Decreto, quiero comentar que en lo referente a las autoridades militares, es evidente que está obsoleto.
Para empezar, los cargos de presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y del Consejo Supremo de Justicia Militar han desaparecido, como así lo han hecho la junta y el consejo.
Ahora, en el puesto del presidente de la JUJEM se sitúa el jefe del Estado Mayor de la Defensa, que es el primer secretario de Estado del Ministerio de Defensa, Y no hay un cargo similar para el presidente del CSJM, por lo que en esa posición no se sitúa ninguna autoridad.
Además, los gobernadores militares y otros cargos de los puntos 40, (art. 10), 43 y 47 (art. 12) han desaparecido o están en vías de desaparición, especialmente en el ámbito del Ejército de Tierra (los jefes de Sector Aéreo y comandantes navales siguen existiendo). Sin embargo, tenemos otros que heredan misiones, como los subinspectores generales del Ejército (en lo referente al ET) y los delegados y subdelegados de Defensa (en lo que se refiere al Ministerio). Para estos últimos, la situación debe ser la siguiente: delegados de Defensa, en los puestos 40 (del 10) y 43 (del 12) y subdelegados en el 47 del 12.
Por otra parte, parece un contrasentido que los representantes institucionales de las FAS estén por delante de un alto cargo del Departamento que, en sí mismo, representa a la institución en general, como son los subsecretarios y secretarios generales.
Otros cargos
Pero no sólo está obsoleta la legislación en lo que se refiere a Defensa. Se me viene a la cabeza el hecho de que no estén en el real decreto los embajadores españoles en el extranjero, aunque no estén en España en representación de su cargo, o los diputados de la Unión Europea (al menos, los españoles), o los “ministros” de esa Unión, que en buena lógica deben tener equiparación a los españoles.
O los presidentes de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas, o los alcaldes de las capitales de provincia, diputaciones provinciales, etc.
También se me ocurre que entre las prelaciones, y primando el criterio del 2099/1983, los presidentes de las asambleas legislativas de las CCAA son cargos electos; tal vez deberían tener una mejor posición en el RD, quizá en detrimento de los delegados del gobierno, que son cargos de nombramiento.
En fin, son consideraciones basadas en mi experiencia que quiero compartir con vosotros.
Muchas gracias."
Diario del VII Congreso Internacional de Protocolo
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