jueves, octubre 19, 2006

Ley de Protocolo en Portugal

El 25 de agosto se publicó en el Diario de la República nº 164, en Portugal, la Lei nº 40/2006 llamada “Lei das precedências do Protocolo do Estado Português”. Ley aprobada el 20 de julio y promulgada el 11 de agosto que entró en vigor 30 días después de su publicación.

Sus principios generales recogen que, siguiendo el artículo 161 de la constitución:
la ley dispone sobre la jerarquía y la relación protocolar de las altas entidades públicas, y dispone también sobre la articulación con esa jerarquía de otras entidades insertadas en el esquema de relaciones del Estado y sobre la declaración de luto nacional, aplicándose en todo territorio nacional y representaciones diplomáticas y consulares de Portugal.
Establece una “Garantía de pluralismo” para que en ceremonias oficiales y en otras ocasiones de representación del Estado, de las Regiones autónomas y del poder local se asegure la presencia de titulares de varios órganos del ámbito correspondiente a la entidad organizadora, o bien de la escala inmediatamente inferior, y cuando se representen órganos de composición pluripartidaria se incluirá a miembros de la mayoría y de la oposición.

La “Prevalencia” para las altas entidades públicas dictamina que la lista de precedencias de esta ley prevalece siempre incluso en ceremonias no oficiales.

La “Presidencia en ceremonias oficiales” establece que las ceremonias oficiales serán presididas por la entidad que las organiza excepto en presencia de ciertas autoridades.

La “Lista de Precedencias” ordena a las altas entidades públicas mediante una jerarquía que establece su orden. (Esta lista es diferente a la de España).

Las “Equiparaciones” contemplan que las altas entidades públicas no mencionadas en la lista de precedencias serán encuadradas en las posiciones de aquellos cuyas competencias, material y territorialmente, más se aproximen. Y también determinan que los cónyuges de las altas entidades públicas o quien viva con ellas en unión de hecho, tendrán atribuido un lugar equiparado a éstas si las acompañan.

En cuanto a la “Elección y antigüedad” entre entidades de idéntica posición precede la de elección popular pero en caso de tener igual título precede la que tenga más antigüedad en el ejercicio del cargo.

Después se explica detalladamente las situaciones de ciertas autoridades oficiales, como la precedencia, la presidencia, la sustitución y la representación:
El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea de la República, el Primer Ministro, Ministros, Vice-presidentes de la Asamblea de la República, Altos dirigentes de partidos y parlamentarios, Altas entidades de las Regiones Autónomas, Consejeros de Estado, Presidentes de las comisiones parlamentarias, Secretarios e subsecretarios de Estado, Diputados a la Asamblea de la República, Diputados al Parlamento Europeo, Órdenes honoríficas portuguesas y Altos Magistrados.

En esta ley también se determina el protocolo en las Regiones Autónomas, que se ordena ceremonias nacionales y regionales.
Se especifica la precedencia, sustitución y representación del: Representante de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, el Presidente del Gobierno Regional, las Altas entidades de la República y los Secretarios regionales.

También se reglamenta el protocolo en el Poder Local exponiendo las normas a seguir para: los Presidentes de las cámaras municipales, los Presidentes de las asambleas municipales y los Presidentes de las juntas e de las asambleas de freguesia.

Así mismo se establece el protocolo de Otras Entidades que son: las Altas entidades extranjeras e internacionales, las Altas entidades de la UE, las Altas entidades diplomáticas, los Familiares de Jefes de Estado extranjeros, las Autoridades religiosas, las Autoridades universitarias, las Entidades de la sociedad civil y los Gobernadores civiles.

Por último se reglamenta el Luto Nacional.

Como podemos ver esta Ley de las Precedencias del Protocolo Portugués, establece una normativa similar a la existente en España, pero mucho más moderna y con determinadas diferencias muy destacables que ejemplifican el momento histórico de su redacción, la singularidad de la cultura y las particularidades sociales que tiene cada país.
Y hay que señalar dos características fundamentales de esta ley que es la inclusión de nuevas autoridades institucionales internacionales como son los representantes de la Unión Europea, y la presentación de una reglamentación individual y detallada de cada cargo institucional relevante de la sociedad portuguesa, lo que facilita sobremanera la comprensión y el ejercicio correcto del protocolo.

Ley de protocolo en Brasil
R.D. 2099/83 de España

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