jueves, abril 12, 2007

El tratamiento de los Rectores será sólo Magnífico/a

Hasta hoy los Rectores y Vicerrectores de las Universidades recibían como tratamiento, Excelentísimo, y los decanos, secretarios generales, gerentes y otras autoridades de la comunidad universitaria, Ilustrísimo.
Pero a partir de la publicación en el BOE de la LEY ORGANICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los tratamientos serán los siguientes:
Señor y Señora para todos los cargos universitarios.
Magnífico o Magnífica para los Rectores.

La ley dice lo siguiente:
Disposición adicional decimotercera.
Tratamientos.
Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los Rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.

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