lunes, junio 20, 2005

Escudos e imagen corporativa institucional

Leo en el blog de Pop Mk un post titulado "Imagen corporativa institucional: de la edad media al siglo XXI". En él se habla sobre la imagen institucional de los ayuntamientos en la actualidad. De este modo compara los escudos con lo que denomina "imagen institucional".

"La imagen institucional es fundamental: un ayuntamiento ya no es un ente semi-feudal, sino un organismo que interactúa con los ciudadanos. Y su imagen debe ser reproducible (y reconocible) en mil documentos, instancias, folletos, vallas publicitarias, anuncios, pancartas… Este detalle parece olvidado por la inmensa mayoría de consistorios, que en un afán por conservar lo malo por el mero valor de ser antiguo, tienen escudos sin una verdadera personalidad, llenos de cadenas, coronas, barras, leones, y demás zooloógico. Pero no reparan en que hubo un momento en que se diseñó por alguien y ese alguien probablemente lo creó con otros objetivos diferentes a lo que al final ha sido el uso habitual del escudo. Claro, que el daño que ha hecho la mitología medieval ha calado en nuestras mentes, creando un aura de misticismo en torno a unos escudos que en casi todos los casos son sencillamente un espanto gráfico. Un puñado de ayuntamientos han ido un paso más allá, y han creado una imagen propia, original, y al ser ésto tan atípico, les ha permitido ganar reconocimiento y reposicionarse."

Pues resulta que la imagen institucional corporativa de todo ayuntamiento español ha de ser como quiera este. Pero todo ayuntamiento ha de tener una bandera y un escudo oficial. Este escudo no es un logotipo, ni una "imagen corporativa". Este escudo ha de ser heráldico, de modo que tiene que ser diseñado por expertos en la materia, no por diseñadores gráficos, ni publicistas. Después debe pasar unos exámenes obligatorios hechos por heraldistas para ser aprobado como "imagen oficial" de un ayuntamiento, no como "imagen corporativa". Tras estas pruebas heráldicas, pasará por un proceso de regulación jurídica hasta que finalmente se refleje en un Boletín Oficial del Estado.

Entonces todo ayuntamiento puede tener logotipos e imagotipos, modernos, preciosos, cercanos al ciudadano, coloristas y de diseño. Pero obligatoriamente tiene que tener un escudo oficial.
En los folletos, carteles, publicidad, documentos corrientes, ... puede emplearse la imagen corporativa.
Pero en la bandera oficial, en los documentos oficiales (como invitaciones a actos oficiales, bandos, ...), etc., tiene que usarse el escudo heráldico.
Por ello es muy importante que las imágenes corporativas institucionales diseñadas para los ayuntamientos, no pierdan la referencia histórica y tradicional de su escudo oficial, y mantengan elementos de este como colores o figuras representativas.
Una cosa que ha de quedar clara es que una imagen corporativa nunca podrá sustituir a un escudo oficial. Ambos elementos gráficos son complementarios, pero sólo el escudo oficial es indispensable. Un ayuntamiento no necesita una imagen corporativa obligatoriamente.

-Es importante tener imágenes corporativas institucionales actuales y de diseño, pero también es importante conservar la historia y los significados de un municipio gracias a una ciencia, que lamentablemente se valora muy poco hoy en día, la Heráldica.


[Lo dicho para los Ayuntamientos también vale para Diputaciones, Cabildos, Provincias, Comunidades Autónomas y demás instituciones políticas del Estado.]

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