El Ayuntamiento de Valencia presenta en su web, en la sección de publicaciones, el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Valencia(pdf). Este reglamento fue aprobado el 20 de diciembre de 1984, siendo publicado en el B.O.P. el 10 de enero de 1985; para posteriormente modificarse el 11 de febrero de 1994.
El Reglamento de Valencia se compone por 4 capítulos y 26 artículos, siendo muy sencillo.
El artículo primero del Capítulo I aclara las tipologías de honores y distinciones que reconoce el Ayuntamiento de Valencia:
Con el fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad, el Ayuntamiento podrá conferir algunas de las recompensas honoríficas que a continuación se indican y cuyo orden de preferencia e importancia entre ellas es el siguiente, en cuanto a las primeras enumeradas; no presentando ningún orden de preferencia e importancia la enumeración en que figuran las restantes, todas las cuales pueden ser incluso objeto de simultaneidad con toda clase de distinciones.
1º-. Nombramiento de Alcalde Honorario.
2º-. Medalla de Oro de la Ciudad.
3º-. Nombramiento de Hijo Adoptivo o Predilecto.
4º-. Nombramiento de Concejal Honorario.
5º-.Concesión de la Medalla de la Ciudad en sus categorías de Plata o de Bronce.
6º-. Medalla de Gratitud de Valencia.
7º-. Nombramiento de Ciudadano Honorario.
8º-. Entrega de la Llave de la Ciudad.
9º-.Concesión de las Corbatas de Honor de la Ciudad para banderas y estandartes.
10º-.Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a los efectos de enaltecer
cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan
una significación especial.
11º-. Funcionario Honorario
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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viernes, mayo 22, 2009
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valencia
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jueves, diciembre 04, 2008
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta en su web, en la sección de normativas, el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife(pdf). Este reglamento fue publicado en el BOPA el 14 de febrero de 2004, y entrando en vigor el día 15 de febrero de 2004, aunque su aprobación inicial fue el 6 de diciembre de 2002.
El Reglamento de Santa Cruz de Tenerife se compone por 4 capítulos, 34 artículos y tres disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Distinciones municipales
Artículo 3. Incompatibilidades entre distinciones
Artículo 4. Prohibición de otorgamiento de distinciones
Artículo 5. Derechos derivados de las distinciones
CAPÍTULO II De las distinciones
SECCIÓN 1ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6. Distinción de Alcalde Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 7. Distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 8. Medalla de Oro de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 9. Corbata de Honor de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife para banderas y estandartes y su emblema representativo.
Artículo 10. Distinción de Hijo Benemérito de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 11. Medalla de Plata de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 12. Distinción de Concejal Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 13. Distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 14. Dedicación nominativa de lugares ciudadanos o públicos
SECCIÓN 2ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 15. Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad da Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 16. Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 17. Medalla al Mérito Social de la Ciudad de Santa Cruz e Tenerife y su emblema representativo
Artículo 18. Confección de los emblemas de las distinciones
SECCIÓN 3ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER SINGULAR
Artículo 19. De la inhumación en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 20. Del hermanamiento con Ciudades, Villas y entidades poblacionales.
SECCIÓN 4ª. CARGOS HONORÍFICOS
Artículo 21. Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
CAPÍTULO III. Del otorgamiento o concesión de las distinciones
Artículo 22. Preceptividad de procedimiento previo.
Artículo 23. Iniciativa para la incoación del procedimiento
Artículo 24. Incoación del procedimiento ordinario
Artículo 25. Instrucción del procedimiento
Artículo 26. Resolución del procedimiento
Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de la distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
CAPÍTULO IV De la entrega o imposición de la distinción
Artículo 32. Acto de entrega o imposición
Artículo 33. Entrega de credencial o título
Artículo 34. Imposición de la Corbata de Honor de la Ciudad de santa Cruz de Tenerife
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA
En el Capítulo I, Artículo 1 se habla del objeto del Reglamento que es el siguiente:
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
El Reglamento de Santa Cruz de Tenerife se compone por 4 capítulos, 34 artículos y tres disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Distinciones municipales
Artículo 3. Incompatibilidades entre distinciones
Artículo 4. Prohibición de otorgamiento de distinciones
Artículo 5. Derechos derivados de las distinciones
CAPÍTULO II De las distinciones
SECCIÓN 1ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6. Distinción de Alcalde Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 7. Distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 8. Medalla de Oro de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 9. Corbata de Honor de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife para banderas y estandartes y su emblema representativo.
Artículo 10. Distinción de Hijo Benemérito de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 11. Medalla de Plata de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 12. Distinción de Concejal Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 13. Distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 14. Dedicación nominativa de lugares ciudadanos o públicos
SECCIÓN 2ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 15. Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad da Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 16. Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 17. Medalla al Mérito Social de la Ciudad de Santa Cruz e Tenerife y su emblema representativo
Artículo 18. Confección de los emblemas de las distinciones
SECCIÓN 3ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER SINGULAR
Artículo 19. De la inhumación en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 20. Del hermanamiento con Ciudades, Villas y entidades poblacionales.
SECCIÓN 4ª. CARGOS HONORÍFICOS
Artículo 21. Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
CAPÍTULO III. Del otorgamiento o concesión de las distinciones
Artículo 22. Preceptividad de procedimiento previo.
Artículo 23. Iniciativa para la incoación del procedimiento
Artículo 24. Incoación del procedimiento ordinario
Artículo 25. Instrucción del procedimiento
Artículo 26. Resolución del procedimiento
Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de la distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
CAPÍTULO IV De la entrega o imposición de la distinción
Artículo 32. Acto de entrega o imposición
Artículo 33. Entrega de credencial o título
Artículo 34. Imposición de la Corbata de Honor de la Ciudad de santa Cruz de Tenerife
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA
En el Capítulo I, Artículo 1 se habla del objeto del Reglamento que es el siguiente:
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en consideración de los relevantes méritos que ocurran en la trayectoria o la obra de personas, entidades, instituciones o grupos sociales o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal, y, en particular, a la Ciudad De Santa Cruz de Tenerife, así como a Canarias y a España, que hayan redundado en beneficio de la Ciudad, podrá conferir, de acuerdo con este Reglamento y para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen, distinciones a título honorífico.
Asimismo, se incluye en este Reglamento Especial, por las connotaciones de distinción que lleva implícitas, el hermanamiento con otras Ciudades o poblaciones y la inhumación de restos en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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jueves, noviembre 20, 2008
Reglamento y Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío Bío
La Universidad Austral de Chile posee un Área de Eventos, Protocolo y Ceremonial, que depende del Departamento de Relaciones Públicas.
En su web presenta el Reglamento de Ceremonial y Protocolo, carácter oficial, además del Manual de Ceremonial y Protocolo, carácter práctico.
Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Austral de Chile (de la Clasificación de actos, Ceremonias y Eventos Institucionales).
Y también presenta en su web el Manual de Ceremonial y Protocolo, (en pdf).
El Manual se clasifica en 14 artículos:
1. Ceremonial y Protocolo. Definición
2. Clasificación de Ceremonias, Actos y Eventos Universitarios
2. 1. Ceremonias Solemnes
2. 2. Ceremonias institucionales
3. Precedencias
3. 1. Consideraciones especiales
3. 2. Precedencias de autoridades en actos celebrados en regiones (de acuerdo a reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores)
3. 3. Precedencia entre organizaciones
3. 4. Ubicación de invitados de acuerdo a su precedencia
3. 5. Ceremonias con autoridades sentadas o de pie frente a un estrado
3. 6. Ubicación de autoridades en une strado y primera fila de público
3. 7. Orden de precedencia de los oradores
4. Cómo dirigirse a las Autoridades. El Vocativo
5. Uso de Emblemas Nacionales e Institucionales
6. Correspondencia protocolar
7. Tipos de Invitación
7. 1. Nota Protocolar
7. 2. Esquela
7. 3. Felicitación
7. 4. Ejemplos
8. Datos y Procedimientos para un Evento Exitoso
9. Tipos de Actos, Eventos Institucionales o de Trabajo
10. Recepciones Sociales
10. 1. De pie
10. 2.Mixtas
10. 3.Sentados
10. 4.De Gala
11. Estructuras Básicas de Ceremonias en la Universidad Austral de Chile
12. El Libreto
12. 1. Ejemplo
12. 2. Consideraciones
13. Protocolo para Homenajes Institucionales en caso de fallecimiento de integrantes de la comunidad universitaria
13. 1. Académicos o funcionarios
13. 2. Estudiantes
13. 3. Autoridades universitarias
14. Pautas Protocolares para Ceremonias de Titulación UACh
Tanto el Reglamento como el Manual son muy claros y didácticos para emplearlos en cualquier ocasión que se requiera ceremonial y protocolo con total acierto.
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío Bío
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte
Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal
En su web presenta el Reglamento de Ceremonial y Protocolo, carácter oficial, además del Manual de Ceremonial y Protocolo, carácter práctico.
Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Austral de Chile (de la Clasificación de actos, Ceremonias y Eventos Institucionales).
La necesidad de contar con un instrumento que regule la organización de ceremonias en la Universidad Austral de Chile, el documento "Ceremonial y Protocolo" preparado por la Oficina de Relaciones Públicas; lo acordado por el Consejo Académico en sesión del 5 de abril de 2000; y las atribuciones del Vicerrector Académico.
Considerando:
1-Que el concepto de protocolo hace referencia a la forma de celebración de actos públicos, esto es, la disposición y ordenación de todos los medios necesarios para que un acto se desarrolle según lo previsto y del modo más correcto posible para mantener un orden, dando a cada persona el lugar que le corresponde.
2-Que es necesario para dar uniformidad y otorgar a los actos la solemnidad inherente a su carácter observar un procedimiento general que permita formalizar su realización.
Resolución:
1- Promúlgase el siguiente Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Austral de Chile:
Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Austral de Chile
[de la Clasificación de actos, Ceremonias y Eventos Institucionales]
Artículo 1
Son actos solemnes, principalmente, los siguientes:
*Aniversario Universidad Austral de Chile, Distinción por 25 años de servicios
*Inauguración de Año Académico
*Entrega de Grados Académicos y Títulos Profesionales
*Entrega de Grados Académicos Honoríficos
*Actos de Inauguración o de Clausura de diferentes eventos académicos
*Ceremonias de Inauguración de exposiciones y de presentación de libros o de proyectos
*Firma de convenios
*Actos de bienvenida a visitas oficiales
Artículo 2
Son actos o eventos institucionales, principalmente, los siguientes: Charlas, Conferencias, Cursos, Talleres, Seminarios, Coloquios, Mesas Redondas, Foros, Encuentros, Congresos, Ciclos y Jornadas.
Artículo 3
Cualquier acto organizado por alguna Facultad, Instituto o Escuela, en el que participe algún personaje de relevancia nacional o internacional, será considerado como acto institucional, y deberá ser puesto en conocimiento de la Oficina de Relaciones Públicas la que estará a cargo de la supervisión del mismo.
Artículo 4
Para programar adecuada y oportunamente los actos institucionales es necesario que previo a la determinación de la fecha se consulte a Oficina de RR.PP., a fin de que esta última teniendo presente el calendario mensual y anual de actividades, evite la coincidencia de actos de características similares.
Ceremonias de entrega de Títulos y Diplomas UACh
Artículo 5
La Ceremonia de Entrega de Títulos y Diplomas es un acto académico solemne, en el cual la Universidad Austral de Chile otorga un título o grado académico a sus egresados, que no admite su extensión a otro tipo de actividades tales como entrega de becas, y otras similares.
Con el objeto de no desvirtuar la naturaleza de esta ceremonia deberá evitarse la participación, como orador principal, de una persona ajena al quehacer universitario salvo que se trate de un personaje de relevancia nacional, internacional o institucional.
En concordancia con lo anterior, será el Decano de la Facultad o el Director de Escuela y el representante de los alumnos quienes se dirijan al público, con la sola excepción que permite el inciso anterior.
Artículo 6
Para respetar en esta ceremonia las formalidades que ella amerita, es pertinente cumplir con las siguientes recomendaciones:
Ingreso de Alumnos
En caso de que se trate de la titulación de una escuela y de un número reducido de alumnos; éstos deben ingresar -ordenados alfabéticamente-, o por estatura o por sexo-; por la parte posterior del recinto, para tomar ubicación en el escenario en las sillas dispuestas para dicho fin. Si se tratara de la ceremonia de una Facultad, con una gran cantidad de alumnos, se ubicarán en las butacas centrales del recinto ordenados por escuela y orden alfabético.
Ingreso de Familiares
Dependiendo de la cantidad de alumnos que se titularán y de la capacidad del recinto en el que se desarrollará la ceremonia, se entregará una cantidad limitada de invitaciones por persona.
Ingreso de Autoridades
Posterior al ingreso de los familiares, lo harán las autoridades quienes se ubicarán en la primera o las primeras filas, ocupando la precedencia que les corresponda.
Interpretación del Himno Universitario
Para dar solemnidad a la ceremonia, la interpretación estará a cargo de alguno de los coros existentes en nuestra universidad. Al momento de esta interpretación, todos deberán estar de pie.
Discurso del Decano de la Facultad o del Director de Escuela, según corresponda
Entrega de Títulos o Diplomas:
se seguirá el siguiente procedimiento:
Para alumnos ubicados en sillas sobre el escenario:
*Los alumnos se encuentran ubicados en orden alfabético, o por estatura, o por sexo; y de acuerdo a ese orden serán llamados.
*Se invitará a cada alumno a acercarse al centro del escenario, lugar en el que recibirán el título profesional de manos del Decano de la Facultad (o de la mayor autoridad presente) y Director de Escuela, para volver luego a su asiento.
Para alumnos ubicados en las butacas del recinto:
*Se llamará a cada alumno en forma particular (por escuela y orden alfabético) a subir al escenario, lugar donde el Decano de la Facultad (o de la mayor autoridad presente) y Director de Escuela harán entrega del título profesional. Posteriormente, volverán a sus respectivos asientos.
Distinciones académicas a alumnos titulados
- Mejor alumno de la promoción (de acuerdo a su rendimiento académico)
- Mejor compañero,
- Más algún premio específico correspondiente a cada Facultad.
Para resguardar el sentido que reviste a esta solemne ceremonia, corresponderá que cualquier premio dispuesto por una empresa a algún alumno, sea entregado en una ceremonia privada y ajena a la de la entrega de Titulaciones y Diplomas.
Distinciones de los Alumnos
a algún Docente o Funcionario
Se deberá avisar con la debida anticipación, para incluirla en el programa del evento.
Discurso del Mejor Alumno de la Promoción
o Representante Designado Juramento Profesional
En el caso que corresponda, el Presidente del Colegio Profesional de la Orden tomará el juramento profesional de los recién titulados.
Interpretación de Gaudeamos Igitur (opcional)
Si se desea, esta canción universitaria puede ser interpretada luego del himno de la Universidad.
Al finalizar la ceremonia, y previa indicación de quien oficie como locutor, los alumnos abandonarán la sala, manteniendo el orden. Luego, corresponderá a las autoridades académicas presentes y demás invitados.
Discursos y Vocativos
Artículo 7
Precedencia es el lugar que ocupa una persona en un acto, y que se establece de acuerdo a su rango al interior de una institución.
En el caso de la Universidad Austral de Chile, la precedencia se ajusta al protocolo interno, siendo la mayor jerarquía el Rector. Teniendo en cuenta esta consideración, en cualquier acto que se organice y que guarde las características de evento académico, el orden protocolar estará presidido por la máxima autoridad académica, seguidos de los invitados que se consideren, manteniendo su correspondiente precedencia.
Orden de precedencia de los oradores Universidad Austral de Chile:
*Rector
*Vicerrector Académico
*Vicerrector de Finanzas
*Secretario General
*Presidente del Directorio
*Decanos (por antigüedad en el cargo)
*Profesores Consejeros (por antigüedad en el cargo)
*Integrantes de la Junta Directiva
*Integrantes del Directorio
*Socios Fundadores
*Profesores Eméritos
*Directores Vicerrectorías
*Profesores Titulares
*Presidente Asociación Gremial de Académicos
*Presidente Federación Estudiantes
*Presidente Sindicato Nº 1 de Trabajadores
*Prodecanos
*Secretarios Académicos
*Directores de Escuelas
*Directores de Institutos
Artículo 8
En el caso de visitas políticas nacionales e internacionales la precedencia se ajustará a la reglamentación oficial.
Vocativos
En los discursos deberá mencionarse, a su inicio, como vocativo, a un número restringido de las autoridades presentes.
No procede agregar el nombre y apellido, además del cargo de la autoridad mencionada, puesto que es redundante.
Ejemplo:
Sr. Manfred Max Neef o Sr. Rector de la Universidad Austral de Chile.
Procede dirigirse a grupos colectivos de personas.
El carácter de la ceremonia deberá ser considerado para el uso de los vocativos
Y también presenta en su web el Manual de Ceremonial y Protocolo, (en pdf).
El Manual se clasifica en 14 artículos:
1. Ceremonial y Protocolo. Definición
2. Clasificación de Ceremonias, Actos y Eventos Universitarios
2. 1. Ceremonias Solemnes
2. 2. Ceremonias institucionales
3. Precedencias
3. 1. Consideraciones especiales
3. 2. Precedencias de autoridades en actos celebrados en regiones (de acuerdo a reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores)
3. 3. Precedencia entre organizaciones
3. 4. Ubicación de invitados de acuerdo a su precedencia
3. 5. Ceremonias con autoridades sentadas o de pie frente a un estrado
3. 6. Ubicación de autoridades en une strado y primera fila de público
3. 7. Orden de precedencia de los oradores
4. Cómo dirigirse a las Autoridades. El Vocativo
5. Uso de Emblemas Nacionales e Institucionales
6. Correspondencia protocolar
7. Tipos de Invitación
7. 1. Nota Protocolar
7. 2. Esquela
7. 3. Felicitación
7. 4. Ejemplos
8. Datos y Procedimientos para un Evento Exitoso
9. Tipos de Actos, Eventos Institucionales o de Trabajo
10. Recepciones Sociales
10. 1. De pie
10. 2.Mixtas
10. 3.Sentados
10. 4.De Gala
11. Estructuras Básicas de Ceremonias en la Universidad Austral de Chile
12. El Libreto
12. 1. Ejemplo
12. 2. Consideraciones
13. Protocolo para Homenajes Institucionales en caso de fallecimiento de integrantes de la comunidad universitaria
13. 1. Académicos o funcionarios
13. 2. Estudiantes
13. 3. Autoridades universitarias
14. Pautas Protocolares para Ceremonias de Titulación UACh
Tanto el Reglamento como el Manual son muy claros y didácticos para emplearlos en cualquier ocasión que se requiera ceremonial y protocolo con total acierto.
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío Bío
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte
Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal
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miércoles, noviembre 19, 2008
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío Bío
En la Universidad del Bío-Bío, Chile, el Ceremonial y Protocolo lo realiza la Dirección General de Comunicación Estratégica para lograr, entre otros, la Proyección de la Universidad.
Por ello la universidad tiene un manual donde recoge los usos, costumbres, etiqueta, y precedencias, entre otros, de la institución.
- Clasificación de los actos universitarios
Actos solemnes: Son aquellos que la Universidad celebra periódicamente, de acuerdo a normas establecidas, en un contexto de gran formalidad y con una rigurosa planificación. Su organización es responsabilidad de la Dirección de Extensión y Comunicaciones, a través del Departamento de Relaciones Públicas, sin perjuicio de la colaboración que le puedan brindar otras unidades.
Aniversario Institucional, Inauguración del Año Académico, Entrega de grados académicos honoríficos (Doctor Honoris causa, Profesor Emérito), Asunción del Rector
Actos institucionales:
Inauguración de obras de alcance institucional, Reconocimientos y homenajes.
En el primer caso, su organización es responsabilidad de la unidad directamente beneficiada, la que contará con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones en lo relativo a su coordinación y ejecución. Las invitaciones serán suscritas por el Rector y la máxima autoridad de la unidad organizadora.
La responsabilidad de la organización de los actos de homenaje por años de servicios a académicos y no académicos, en tanto, corresponde al Departamento de Relaciones Públicas la Dirección de Extensión y Comunicaciones.
Actos interinstitucionales: Son actividades que involucran a dos o más instituciones con el propósito de crear, mantener y estrechar vínculos, a través de:
Firma de convenios o acuerdos, Entrega de donaciones, Visitas protocolares.
Su organización es de responsabilidad de la unidad directamente beneficiada con el estrechamiento y/o consolidación de estos lazos, con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones. Las invitaciones serán cursadas por las máximas autoridades de las entidades involucradas o, si ello no fuere posible, sólo por la Rectoría.
Actos académicos: Comprenden las ceremonias de:
Investidura de profesores titulares, Entrega de títulos o diplomas, Premiaciones, Inauguración de laboratorios u otros, Celebración de efemérides, Presentación de libros, Inicio o presentación de resultados de un proyecto, Inauguración o clausura de actividades de extensión académica (Seminarios, congresos, etc.)
La organización y coordinación de los actos académicos, a excepción de la investidura de la profesores titulares, son de responsabilidad de la unidad gestora de la iniciativa, con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones. Las invitaciones a este tipo de ceremonias serán cursadas por la máxima autoridad de la unidad organzadora.
- Ceremonial Universitario
Invitación
Recepción de autoridades
Ubicación de los invitados
Uso de las banderas nacional e institucional
Himnos
- Programa básico de algunos actos universitarios
Inauguración de obras
* Introducción
* Himno de la Universidad
* Palabras de la máxima autoridad de la unidad beneficiada
* Palabras del Rector
* Corte de cinta
* Recorrido por el lugar
Reconocimientos y homenajes
* Introducción
* Palabras del Rector o su representante
* Entrega de reconocimientos
* Himno de la Universidad
* Cierre
Firma de convenios
* Introducción
* Lectura de las principales cláusulas del acuerdo
* Firma de los documentos
* Palabras del Rector o su representante
* Palabras del representante de la (s) otra (s) institución (es)
* Cierre
Entrega de donaciones
* Introducción
* Palabras del representante de la institución que entrega la donación
* Entrega de la donación o firma de los documentos correspondientes
* Palabras del Rector
* Cierre
Visitas protocolares
* Saludo al Rector en Rectoría
* Entrega de obsequios y folletos institucionales
* Recorrido por la Universidad
* Reuniones de trabajo en la unidad correspondiente
Entrega de títulos
* Introducción
* Himno de la Universidad
* Palabras del Decano de la Facultad o su representante
* Entrega de títulos
* Entrega de distinciones y obsequios (mejor alumno, mejor compañero, deportistas destacados, distinción del colegio profesional correspondiente u otro organismo, etc.)
* Entrega del Premio Universidad del Bío Bío
* Palabras de un egresado
* Canción del Adiós
* Cierre
Presentaciones de libros
* Introducción
* Presentación de la obra
* Palabras del autor de la obra
* Cierre
- Precedencia universitaria
- Precedencia de los Directores y Decanos
Un ejemplo más de la utilidad de los manuales de ceremonial y protocolo en las universidades, tanto para los miembros de la institución, (alumnos, profesores, funcionarios, ...), como para el resto de la sociedad.
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte
Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal
Por ello la universidad tiene un manual donde recoge los usos, costumbres, etiqueta, y precedencias, entre otros, de la institución.
Todo acto universitario requiere de ciertas formalidades para su organización y desarrollo, de modo de otorgarle la solemnidad inherente a su propio carácter. Resulta conveniente, por lo tanto, que las distintas unidades de la Universidad puedan ordenar el ceremonial de loa actos que organicen sobre bases comunes para toda la institución.
Esta publicación es una síntesis del Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad del Bío-Bío elaborado por el Departamento de Relaciones Públicas, con las principales normas que deben observarse para la realización de actos de esta naturaleza.
- Clasificación de los actos universitarios
Actos solemnes: Son aquellos que la Universidad celebra periódicamente, de acuerdo a normas establecidas, en un contexto de gran formalidad y con una rigurosa planificación. Su organización es responsabilidad de la Dirección de Extensión y Comunicaciones, a través del Departamento de Relaciones Públicas, sin perjuicio de la colaboración que le puedan brindar otras unidades.
Aniversario Institucional, Inauguración del Año Académico, Entrega de grados académicos honoríficos (Doctor Honoris causa, Profesor Emérito), Asunción del Rector
Actos institucionales:
Inauguración de obras de alcance institucional, Reconocimientos y homenajes.
En el primer caso, su organización es responsabilidad de la unidad directamente beneficiada, la que contará con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones en lo relativo a su coordinación y ejecución. Las invitaciones serán suscritas por el Rector y la máxima autoridad de la unidad organizadora.
La responsabilidad de la organización de los actos de homenaje por años de servicios a académicos y no académicos, en tanto, corresponde al Departamento de Relaciones Públicas la Dirección de Extensión y Comunicaciones.
Actos interinstitucionales: Son actividades que involucran a dos o más instituciones con el propósito de crear, mantener y estrechar vínculos, a través de:
Firma de convenios o acuerdos, Entrega de donaciones, Visitas protocolares.
Su organización es de responsabilidad de la unidad directamente beneficiada con el estrechamiento y/o consolidación de estos lazos, con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones. Las invitaciones serán cursadas por las máximas autoridades de las entidades involucradas o, si ello no fuere posible, sólo por la Rectoría.
Actos académicos: Comprenden las ceremonias de:
Investidura de profesores titulares, Entrega de títulos o diplomas, Premiaciones, Inauguración de laboratorios u otros, Celebración de efemérides, Presentación de libros, Inicio o presentación de resultados de un proyecto, Inauguración o clausura de actividades de extensión académica (Seminarios, congresos, etc.)
La organización y coordinación de los actos académicos, a excepción de la investidura de la profesores titulares, son de responsabilidad de la unidad gestora de la iniciativa, con la colaboración de la Dirección de Extensión y Comunicaciones. Las invitaciones a este tipo de ceremonias serán cursadas por la máxima autoridad de la unidad organzadora.
- Ceremonial Universitario
Invitación
Recepción de autoridades
Ubicación de los invitados
Uso de las banderas nacional e institucional
Himnos
- Programa básico de algunos actos universitarios
Inauguración de obras
* Introducción
* Himno de la Universidad
* Palabras de la máxima autoridad de la unidad beneficiada
* Palabras del Rector
* Corte de cinta
* Recorrido por el lugar
Reconocimientos y homenajes
* Introducción
* Palabras del Rector o su representante
* Entrega de reconocimientos
* Himno de la Universidad
* Cierre
Firma de convenios
* Introducción
* Lectura de las principales cláusulas del acuerdo
* Firma de los documentos
* Palabras del Rector o su representante
* Palabras del representante de la (s) otra (s) institución (es)
* Cierre
Entrega de donaciones
* Introducción
* Palabras del representante de la institución que entrega la donación
* Entrega de la donación o firma de los documentos correspondientes
* Palabras del Rector
* Cierre
Visitas protocolares
* Saludo al Rector en Rectoría
* Entrega de obsequios y folletos institucionales
* Recorrido por la Universidad
* Reuniones de trabajo en la unidad correspondiente
Entrega de títulos
* Introducción
* Himno de la Universidad
* Palabras del Decano de la Facultad o su representante
* Entrega de títulos
* Entrega de distinciones y obsequios (mejor alumno, mejor compañero, deportistas destacados, distinción del colegio profesional correspondiente u otro organismo, etc.)
* Entrega del Premio Universidad del Bío Bío
* Palabras de un egresado
* Canción del Adiós
* Cierre
Presentaciones de libros
* Introducción
* Presentación de la obra
* Palabras del autor de la obra
* Cierre
- Precedencia universitaria
- Precedencia de los Directores y Decanos
Un ejemplo más de la utilidad de los manuales de ceremonial y protocolo en las universidades, tanto para los miembros de la institución, (alumnos, profesores, funcionarios, ...), como para el resto de la sociedad.
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte
Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal
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martes, noviembre 18, 2008
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
El Ayuntamiento de Oviedo presenta en su web una sección dedicada a los honores y distinciones donde se puede ver el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo(pdf). Publicado en el BOPA el 14 de febrero de 2004, y entrando en
vigor el día 15 de febrero de 2004
1. De los Honores del Ayuntamiento
2. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
3. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento
4. De las Medallas de la Ciudad
5. La Llave de la Ciudad
6. Del Procedimiento de Concesión de Honores
Así mismo presenta en la web del ayuntamiento la sección de Relación de Distinguidos.
Además en la web del ayuntamiento existe la sección de Actos de entrega de distinciones.
En ella figuran las actas de las sesiones de concesión de títulos:
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. Ezequiel Guzmán Arango.
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. José Arango.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
vigor el día 15 de febrero de 2004
Para la concesión de las distinciones honoríficas, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan en el Reglamento de Honores y Distinciones que puede consultar en el siguiente documento.Se divide en seis capítulos:
1. De los Honores del Ayuntamiento
2. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
3. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento
4. De las Medallas de la Ciudad
5. La Llave de la Ciudad
6. Del Procedimiento de Concesión de Honores
Así mismo presenta en la web del ayuntamiento la sección de Relación de Distinguidos.
Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo otorga, premian especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la ciudad. Todas las distinciones tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho económico ni administrativo.
Relación de Honores y Distinciones concedidos:
Medallas de Oro
Medallas de Plata
Medallas de Bronce
Hijos Adoptivos
Concejales Honorarios
Hijos Predilectos
Alcaldes Honorarios
Además en la web del ayuntamiento existe la sección de Actos de entrega de distinciones.
En ella figuran las actas de las sesiones de concesión de títulos:
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. Ezequiel Guzmán Arango.
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. José Arango.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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jueves, noviembre 06, 2008
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
El Excmo. Ayuntamiento de Huesca posee un Reglamento de Honores y Distinciones(pdf) que obtuvo su aprobación en el Pleno Sesión 30/12/99.
Anuncio aprobación inicial: BOA Sec. VI Huesca nº 22 – 29/1/00
Anuncio aprobación definitiva: BOA Sec. VI Huesca nº 66 – 22/3/00
Está compuesto por seis capítulos y dos disposiciones tal y como dice su índice:
CAPÍTULO I.- CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES.
Artículo 1.- Creación de honores y distinciones.
Artículo 2.- Clases de distinciones honoríficas.
CAPÍTULO II.- LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES.
Artículo 3.- Medalla de la Ciudad.
Artículo 4.- Diseño de la Medalla de la Ciudad.
Artículo 5.- Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 6.- Forma del Título de Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 7.- Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 8.- Forma del Título de Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 9.- Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 10.- Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.
CAPÍTULO III.- DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.
Artículo 11.- Iniciativa del expediente.
Artículo 12.- Contenido de las propuestas.
Artículo 13.- Fase de instrucción.
Artículo 14.- Resolución por el Pleno.
Artículo 15.- Requisitos temporales de concesión de honores.
Artículo 16.- Prohibiciones de concesión por razón del cargo.
CAPÍTULO IV.- DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN.
Artículo 17.- Acto público de imposición.
Artículo 18.- Derechos y honores que confieren.
CAPÍTULO V.- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 19.- Pérdida de las distinciones y honores.
CAPÍTULO VI.- DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 20.- Registro de los honores y distinciones.
Artículo 21.- Libro de Oro.
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
En este caso y a diferencia de lo comentado en Libro de Honores en la Diputación de Granada, el Libro de Oro es el libro donde se registran los honores y distinciones concedidos por el ayuntamiento.
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
Anuncio aprobación inicial: BOA Sec. VI Huesca nº 22 – 29/1/00
Anuncio aprobación definitiva: BOA Sec. VI Huesca nº 66 – 22/3/00
Está compuesto por seis capítulos y dos disposiciones tal y como dice su índice:
CAPÍTULO I.- CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES.
Artículo 1.- Creación de honores y distinciones.
Artículo 2.- Clases de distinciones honoríficas.
CAPÍTULO II.- LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES.
Artículo 3.- Medalla de la Ciudad.
Artículo 4.- Diseño de la Medalla de la Ciudad.
Artículo 5.- Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 6.- Forma del Título de Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 7.- Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 8.- Forma del Título de Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 9.- Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 10.- Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.
CAPÍTULO III.- DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.
Artículo 11.- Iniciativa del expediente.
Artículo 12.- Contenido de las propuestas.
Artículo 13.- Fase de instrucción.
Artículo 14.- Resolución por el Pleno.
Artículo 15.- Requisitos temporales de concesión de honores.
Artículo 16.- Prohibiciones de concesión por razón del cargo.
CAPÍTULO IV.- DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN.
Artículo 17.- Acto público de imposición.
Artículo 18.- Derechos y honores que confieren.
CAPÍTULO V.- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 19.- Pérdida de las distinciones y honores.
CAPÍTULO VI.- DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 20.- Registro de los honores y distinciones.
Artículo 21.- Libro de Oro.
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
En este caso y a diferencia de lo comentado en Libro de Honores en la Diputación de Granada, el Libro de Oro es el libro donde se registran los honores y distinciones concedidos por el ayuntamiento.
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
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lunes, octubre 27, 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla
La Ciudad Autónoma de Melilla aprobó su Reglamento de Protocolo y Ceremonial el 22 de marzo de 2007.
Decreto n.º 111 de fecha 22 de marzo de 2007, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla (pdf).
Y se publicó en el B.O.ME., nº 4.385, de 27/03/2007.
El Preámbulo dice lo siguiente:
Capítulo I: Títulos, Símbolos y sus usos
Capítulo II: Tratamientos, Orden de Precedencia , atributos y sus usos
Capítulo III: De los actos de la Ciudad Autónoma de Melilla, su clasificación y presidencia
Capítulo IV: De las medallas, honores y distinciones de la ciudad Autónoma de melilla
Anexo I: Himno Oficial de la Ciudad
Anexo II: Orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros
Anexo III: Orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros
Anexo IV: Orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
Anexo V: Orden de precedencia de los Directores Generales
Anexo VI: Orden de precedencia de las Sociedades y de sus Directores/Gerentes
Anexo VII: Actos oficiales de especial relevancia de la Ciudad Autónoma de Melilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto n.º 111 de fecha 22 de marzo de 2007, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla (pdf).
Y se publicó en el B.O.ME., nº 4.385, de 27/03/2007.
El Preámbulo dice lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene como principales símbolos su bandera y escudo, disponiendo también de un himno oficial , que son referidos en el artículo 3 del Estatuto de autonomía . Asimismo, la Ciudad ostenta, por su historia y tradición, títulos que le han sido otorgados oficialmente.El Reglamento se estructura en cuatro capítulos, ventiún artículos y dos disposiciones finales:
El acceso de Melilla a su régimen de autogobierno a través de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, supuso una peculiar organización institucional semejante a la de las Comunidades Autónomas y la creación de nuevas autoridades , órganos e instituciones propios de la Ciudad Autónoma , cuyo régimen de precedencias interno y tratamientos era necesario regular. Por otro lado, en los actos oficiales organizados por la Ciudad, se produce la concurrencia de las autoridades autonómicas con otras autoridades civiles y militares, cuyo orden de precedencias, asimismo, conviene reglar.
Por ello, dentro del ámbito de las propias competencias conferidas por el Estatuto , al amparo de la potestad de autoorganización de que dispone la Ciudad Autónoma, se dicta el presente Reglamento regulador del Protocolo y Ceremonial en el ámbito territorial de Melilla.
Capítulo I: Títulos, Símbolos y sus usos
Capítulo II: Tratamientos, Orden de Precedencia , atributos y sus usos
Capítulo III: De los actos de la Ciudad Autónoma de Melilla, su clasificación y presidencia
Capítulo IV: De las medallas, honores y distinciones de la ciudad Autónoma de melilla
Anexo I: Himno Oficial de la Ciudad
Anexo II: Orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros
Anexo III: Orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros
Anexo IV: Orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
Anexo V: Orden de precedencia de los Directores Generales
Anexo VI: Orden de precedencia de las Sociedades y de sus Directores/Gerentes
Anexo VII: Actos oficiales de especial relevancia de la Ciudad Autónoma de Melilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
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martes, septiembre 30, 2008
Manual de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte
La Universidad Católica del Norte, en Chile, posee en su página web un detallado manual de ceremonial y protocolo titulado: Manual de Procedimientos de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte.
El manual recoge de manera resumida los temas básicos del protocolo y ceremonial necesarios en una universidad. Presenta un glosario de términos, clasificaciones de actos, imágenes, croquis y listados de precedencias, entre otros ejemplos.
Dice lo siguiente:
1. Clasificación de los actos universitarios
1.1.Ceremonias solemnes
1.2.Ceremonias Institucionales
1.3.Actos simples
2. Organización de los Actos Universitarios
3. Orden de Precedencia
3.1. Ubicación de los invitados
3.2. Ceremonias con autoridades sentadas o de pie frente a un estrado
4. Banderas e Himnos Nacionales e Institucionales
4.1. Ubicación de las banderas
4.2. Interpretación de los Himnos Nacional e Institucional
5. Correspondencia protocolar
5.1. Nota Protocolar
5.2. Esquela
5.3 Felicitación
5.4. Tarjeta de invitación
6. Vocativos (tratamiento)
7. Recibir y Responder llamados telefónicos
8. Anexos
Anexo 1: Tipos de Actos, Eventos Institucionales o de Trabajo
Anexo 2: Orden de Precedencia Protocolar en la Universidad Católica del Norte
Anexo 3: Precedencia de Autoridades en Actos Celebrados en Regiones
Anexo 4: Precedencia Eclesiástica
9. Fuentes Informativas
Todo un ejemplo para otras universidades y de lo más didáctico para cualquier persona ajena al mundo del protocolo y el ceremonial.
Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal
El manual recoge de manera resumida los temas básicos del protocolo y ceremonial necesarios en una universidad. Presenta un glosario de términos, clasificaciones de actos, imágenes, croquis y listados de precedencias, entre otros ejemplos.
Dice lo siguiente:
Con el propósito de definir aquellos criterios generales unificados que deben determinar el ordenamiento que regule, uniforme y otorgue la solemnidad propia a su categoría, a los diferentes acontecimientos y situaciones relacionados con ceremonial, protocolo, imagen institucional, organización de eventos que deben hacer frente las unidades de nuestra Casa de Estudios Superiores, se establece el presente Manual de Procedimientos de Ceremonial y Protocolo de la Universidad Católica del Norte, cuyas normas deberán observarse en todas las actividades oficiales, de acuerdo a los rangos y definiciones establecidos, siendo la Dirección de Comunicaciones y Extensión (Casa Central) y Departamento de Comunicaciones y Extensión (Sede Coquimbo), las encargadas de velar por su correcta aplicación.El manual se clasifica en siete temas e incluye anexos y fuentes:
1. Clasificación de los actos universitarios
1.1.Ceremonias solemnes
1.2.Ceremonias Institucionales
1.3.Actos simples
2. Organización de los Actos Universitarios
3. Orden de Precedencia
3.1. Ubicación de los invitados
3.2. Ceremonias con autoridades sentadas o de pie frente a un estrado
4. Banderas e Himnos Nacionales e Institucionales
4.1. Ubicación de las banderas
4.2. Interpretación de los Himnos Nacional e Institucional
5. Correspondencia protocolar
5.1. Nota Protocolar
5.2. Esquela
5.3 Felicitación
5.4. Tarjeta de invitación
6. Vocativos (tratamiento)
7. Recibir y Responder llamados telefónicos
8. Anexos
Anexo 1: Tipos de Actos, Eventos Institucionales o de Trabajo
Anexo 2: Orden de Precedencia Protocolar en la Universidad Católica del Norte
Anexo 3: Precedencia de Autoridades en Actos Celebrados en Regiones
Anexo 4: Precedencia Eclesiástica
9. Fuentes Informativas
Todo un ejemplo para otras universidades y de lo más didáctico para cualquier persona ajena al mundo del protocolo y el ceremonial.
Protocolo en la universidad
Grupos de Trabajo de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario 2008
VII Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de las Universidades Españolas
Manual de protocolo municipal
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miércoles, agosto 06, 2008
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
El pasado 4 de agosto el Pleno del Ayuntamiento de Tocina acordó la aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del municipio (pdf).
Dice lo siguiente:
"Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramiento honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas."
"Artículo 4. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Tocina podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:
Medalla de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Predilecto/-a de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Adoptivo/-a de Tocina y Los Rosales.
Mención Honorífica."
Pero además de regular los honores y distinciones también se establece:
- la creación de un libro de honor
- la entrega de distinciones
- la precedencia en los actos organizados por el Ayuntamiento
- el nombramiento de Día de Luto Oficial en el municipio
Pero es precisamente en este último artículo donde se incurre en un error: “Artículo 22. La declaración del Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro”.
Ese artículo debería decir -las banderas del municipio ondeen a media asta- pero no todas las banderas, ya que la bandera de España, la bandera de Andalucía y, en su caso, la bandera de la Unión Europea, no deben nunca ondear a media asta si no existe una orden publicada por el gobierno de cada administración que así lo determine.
No obstante lo más sorprendente es que una población de aproximadamente 10.000 habitantes establezca su propio reglamento de protocolo mientras otros que superan casi 100 veces ese número todavía no lo poseen. Así que Tocina es un gran ejemplo para los demás ayuntamientos españoles que continuan sin regular su protocolo.
Luto oficial
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Sevilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
Dice lo siguiente:
"Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramiento honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas."
"Artículo 4. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Tocina podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:
Medalla de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Predilecto/-a de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Adoptivo/-a de Tocina y Los Rosales.
Mención Honorífica."
Pero además de regular los honores y distinciones también se establece:
- la creación de un libro de honor
- la entrega de distinciones
- la precedencia en los actos organizados por el Ayuntamiento
- el nombramiento de Día de Luto Oficial en el municipio
Pero es precisamente en este último artículo donde se incurre en un error: “Artículo 22. La declaración del Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro”.
Ese artículo debería decir -las banderas del municipio ondeen a media asta- pero no todas las banderas, ya que la bandera de España, la bandera de Andalucía y, en su caso, la bandera de la Unión Europea, no deben nunca ondear a media asta si no existe una orden publicada por el gobierno de cada administración que así lo determine.
No obstante lo más sorprendente es que una población de aproximadamente 10.000 habitantes establezca su propio reglamento de protocolo mientras otros que superan casi 100 veces ese número todavía no lo poseen. Así que Tocina es un gran ejemplo para los demás ayuntamientos españoles que continuan sin regular su protocolo.
Luto oficial
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Sevilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
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martes, junio 17, 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
El ayuntamiento de Zaragoza fue uno de los ayuntamientos pioneros en España en redactar su propio Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Pero con el paso de los años toca actualizar las normativas y Zaragoza acaba de hacerlo con su nueva normativa.
De esta manera pasa de tener varias normativas sobre protocolo a unificarlas bajo el mismo reglamento, además de modificar determinados puntos.
En la página web del ayuntamiento tenemos acceso a las actuales normativas de protocolo y ceremonial:
# Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28.03.2008
Publicado en el BOP nº 133, de 12.06.2008
# Decretos de Alcaldía sobre Matrimonios Civiles
Decreto BOP de 18.03.1995 y Decreto BOP de 31.08.99
El nuevo reglamento, aprobado el 28 de marzo de 2008 con polémica, entró en vigor tras su publicación en el BOPZ nº 133, de 12.06.2008 (pdf)
Según la CHA, uno de los partidos de la oposición, no se tuvieron en cuenta ninguna de las enmiendas que propusieron.
El Reglamento se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final:
Título I: La inmortal ciudad de Zaragoza: sus tratamientos, títulos, símbolos y atributos
Título II: La corporación municipal. Sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos.
Título III: Los actos oficiales del municipio, su clasificacion y presidencia
Título IV: Honores y distinciones
Título V: Cronista de la ciudad
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
De esta manera pasa de tener varias normativas sobre protocolo a unificarlas bajo el mismo reglamento, además de modificar determinados puntos.
En la página web del ayuntamiento tenemos acceso a las actuales normativas de protocolo y ceremonial:
# Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28.03.2008
Publicado en el BOP nº 133, de 12.06.2008
# Decretos de Alcaldía sobre Matrimonios Civiles
Decreto BOP de 18.03.1995 y Decreto BOP de 31.08.99
El nuevo reglamento, aprobado el 28 de marzo de 2008 con polémica, entró en vigor tras su publicación en el BOPZ nº 133, de 12.06.2008 (pdf)
Según la CHA, uno de los partidos de la oposición, no se tuvieron en cuenta ninguna de las enmiendas que propusieron.
Este Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del
Ayuntamiento de Zaragoza, por un parte, pretende regular en una única norma
los aspectos de la vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa
en las normas precitadas y, por otra, adaptarse a la nueva organización municipal,
recogiendo, además, algunos aspectos protocolarios no regulados en la
actualidad.
El Reglamento se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final:
Título I: La inmortal ciudad de Zaragoza: sus tratamientos, títulos, símbolos y atributos
Título II: La corporación municipal. Sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos.
Título III: Los actos oficiales del municipio, su clasificacion y presidencia
Título IV: Honores y distinciones
Título V: Cronista de la ciudad
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
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lunes, junio 02, 2008
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
Extremadura publicó el pasado 16 de mayo el Decreto 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (pdf)
De este forma se suma a las demás comunidades autónomas que ya disponen de normativa propia de protocolo como son: Cataluña, Andalucía, Navarra, Murcia, Comunidad Valenciana, Murcia, Islas Baleares, La Rioja, Canarias, Ceuta y Melilla.
Su filosofía se resume en el preámbulo:
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la proliferación de Instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de Autoridades e Instituciones públicas en actos de carácter oficial. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 7.1.1.º) y, en este sentido, mediante una norma de carácter general emanada del Consejo de Gobierno, se procede a fijar la precedencia entre los cargos e instituciones públicas en todos aquellos actos que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Proclamado por el Tribunal Constitucional “el pleno reconocimiento de la competencia de las
Comunidades Autónomas para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas
organizados y a los que no concurran con los del Estado”, la presente norma nace con la finalidad
de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran a actos oficiales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos
masculinos para la representación de ambos sexos.
Esta nueva ordenación incluye novedades interesantes para el protocolo como:
- La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia.
- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia estará en tercer lugar, tras el Presidente de la Junta y el Presidente del Parlamento, y solo en los actos de carácter general promovidos por las instituciones autonómicas.
- Inclusión de la relación de autoridades y personalidades de Extremadura junto a su precedencia: Jefe de la Oposición, presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios, concejales, vicepresidentes de Diputación y diputados provinciales, Presidente de la Federación de Municipios, Presidente de los empresarios, Secretarios generales de los sindicatos, etc.
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miércoles, enero 23, 2008
El Consejo General del Poder Judicial modifica su Reglamento de Protocolo
El pasado 23 de noviembre de 2005, el pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó su Reglamento de Protocolo, El Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, que afectaba a jueces, magistrados, secretarios, abogados del Estado, letrados y procuradores.
Pero dos años después el CGPJ lo modifica para mejorarlo el 19 de diciembre de 2007, por lo que el 18 de enero de 2008 se publica en el BOE el Acuerdo que modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes, que afecta a Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
Los jueces de paz son los protagonistas de esta modificación ya que a partir de ahora tienen precedencia en el Poder Judicial. Para ello se ha modificado el artículo 11 del Reglamento, que establecía las precedencias en los actos judiciales. A tal fin añade a los jueces de paz en el puesto 8, tras los miembros de la Carrera Judicial (que se ordenan por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad). Los jueces de paz se colocarán tras ellos, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Pero también se modifica el artículo de uso de togas y condecoraciones por lo que ahora los graduados sociales deberán llevar toga en los actos judiciales, así como los letrados de cualquier administración.
Las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial quedan ahora como sigue:
1. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
3. Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
4. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
5. Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
6. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.
7. Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Igualmente, se modifica el artículo 15, dentro del capítulo III relativo a las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los órganos de gobierno interno del poder judicial. Ahora queda redactado de la siguiente forma:
1. Presidente de la Sala de Gobierno.
2. Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.
3. En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.
4. Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.
5. Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.
6. Fiscales.
7. Secretarios Judiciales.
8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
-Tratamientos y toma de posesión
Por otra parte, se modifica el artículo 6 que ahora llevará el título de Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz que hasta ahora venía redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados”.
Con el nuevo acuerdo se añade un segundo párrafo: Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría:
Al artículo 27, sobre toma de posesión de de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos, se añade ahora un 27 bis, que bajo el título de “Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los jueces de paz”, dice lo siguiente: “Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado”.
-Uso de toga y condecoraciones
El artículo 33 del Reglamento, igualmente se modifica. Su redacción original era la siguiente: “Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Con el nuevo acuerdo, queda de la siguiente forma: “Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Como puede verse se ha aprovechado el cambio para incluir en la obligación de usar toga en los actos solemnes judiciales y en los actos jurisdiccionales en los estrados a todos los letrados de servicios jurídicos de cualquier administración y a los graduados sociales.
Siendo consecuentes, el acuerdo modifica también el punto 6 del artículo 34, que antes decía lo siguiente: “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho”. Con la nueva redacción, queda en los términos que se cita: “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho”.
En la exposición de motivos se hace referencia a que los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal, durante su mandato forman parte del Poder Judicial) durante su mandato forman parte del Poder Judicial. “A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz”.
El Consejo General del Poder Judicial ya tiene Reglamento de Protocolo
Pero dos años después el CGPJ lo modifica para mejorarlo el 19 de diciembre de 2007, por lo que el 18 de enero de 2008 se publica en el BOE el Acuerdo que modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes, que afecta a Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
Los jueces de paz son los protagonistas de esta modificación ya que a partir de ahora tienen precedencia en el Poder Judicial. Para ello se ha modificado el artículo 11 del Reglamento, que establecía las precedencias en los actos judiciales. A tal fin añade a los jueces de paz en el puesto 8, tras los miembros de la Carrera Judicial (que se ordenan por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad). Los jueces de paz se colocarán tras ellos, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Pero también se modifica el artículo de uso de togas y condecoraciones por lo que ahora los graduados sociales deberán llevar toga en los actos judiciales, así como los letrados de cualquier administración.
Las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial quedan ahora como sigue:
1. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
3. Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
4. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
5. Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
6. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.
7. Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Igualmente, se modifica el artículo 15, dentro del capítulo III relativo a las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los órganos de gobierno interno del poder judicial. Ahora queda redactado de la siguiente forma:
1. Presidente de la Sala de Gobierno.
2. Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.
3. En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.
4. Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.
5. Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.
6. Fiscales.
7. Secretarios Judiciales.
8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
-Tratamientos y toma de posesión
Por otra parte, se modifica el artículo 6 que ahora llevará el título de Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz que hasta ahora venía redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados”.
Con el nuevo acuerdo se añade un segundo párrafo: Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría:
Al artículo 27, sobre toma de posesión de de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos, se añade ahora un 27 bis, que bajo el título de “Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los jueces de paz”, dice lo siguiente: “Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado”.
-Uso de toga y condecoraciones
El artículo 33 del Reglamento, igualmente se modifica. Su redacción original era la siguiente: “Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Con el nuevo acuerdo, queda de la siguiente forma: “Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Como puede verse se ha aprovechado el cambio para incluir en la obligación de usar toga en los actos solemnes judiciales y en los actos jurisdiccionales en los estrados a todos los letrados de servicios jurídicos de cualquier administración y a los graduados sociales.
Siendo consecuentes, el acuerdo modifica también el punto 6 del artículo 34, que antes decía lo siguiente: “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho”. Con la nueva redacción, queda en los términos que se cita: “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho”.
En la exposición de motivos se hace referencia a que los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal, durante su mandato forman parte del Poder Judicial) durante su mandato forman parte del Poder Judicial. “A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz”.
El Consejo General del Poder Judicial ya tiene Reglamento de Protocolo
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jueves, mayo 31, 2007
Normativas sobre protocolo de las universidades españolas
Muchas de las universidades españolas usan el protocolo y ceremonial universitario, aunque no la totalidad. La Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario ha realizado un magnífico listado con los reglamentos protocolarios de las universidades españolas.
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lunes, octubre 30, 2006
Reglamento de Distinciones y Honores de la Diputación de Málaga
La Diputación de Málaga tiene en su página web el Reglamento de Distinciones y Honores, aprobado el 2 de marzo de 1982 pero parcialmente modificado el 10 de febrero de 2000 y el 2 de marzo de 2004. Además la web presenta el listado de personas que han recibido alguna distinción como: los Hijos e Hijas Predilectos/as, los Hijos e Hijas Adoptivos/as y las Medallas de Oro.
El Reglamento se compone por 3 Capítulos: Normas Generales, Expediente de Concesión e Imposición de Distinciones; y 20 Artículos, de los que podemos destacar los siguientes:
Artículo 1°.- Al objeto de premiar merecimientos, beneficios señalados, servicios destacados, extraordinarios o excepcionales para con esta Provincia, la Diputación Provincial de Málaga puede conferir algunas de las siguientes recompensas:
1.- Nombramiento de Hijo Predilecto de la Provincia.
2.- Nombramiento de Hijo Adoptivo de la Provincia.
3.- Medalla de Oro de la Provincia.
4.- Medalla de Plata de la Provincia.
5.- Medalla de Bronce de la Provincia.
6.- Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.
7.- Nombramiento de Funcionario Honorario de la Corporación.
La concesión de cualesquiera de estos honores se puede realizar incluso a título póstumo.
Artículo 3°.- Para la concesión de cualquier honor o distinción de las anteriormente indicadas a extranjeros, se requiere informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 7°.- La Medalla de Oro, que irá sujeta con un pasador de oro a un cordón de seda de color azul, tendrá la forma de óvalo alargado en sentido perpendicular, ostentará en el centro del anverso, en relieve y con incrustaciones de esmalte fino, el escudo heráldico de la Diputación, orlado con la siguiente inscripción: "Diputación de Málaga. Medalla de la Provincia".
En el reverso llevará grabados el nombre y apellidos del interesado y la fecha de su concesión.
Será de oro macizo.
Artículo 11°.- Las personas condecoradas podrán colocarse el distintivo en cualquier acto público.
Los Hijos Predilectos y Adoptivos y los investidos de Medalla de Oro, gozarán de representación personal, por derecho propio y en lugar inmediato a la Corporación, en los actos oficiales y en las solemnidades que la Diputación celebre.
Artículo 19°.- Cada nombramiento o distintivo se entregará e impondrá por el Ilmo. Sr. Presidente en acto de acusada solemnidad, en el Salón de Sesiones del Palacio Provincial o en otro que la Presidencia habilite al efecto, al que asistirá la Diputación en pleno, y cuando la trascendencia del galardón lo requiera, las Autoridades y representaciones que al efecto sean invitadas.
Artículo 20°.- Con el emblema o distintivo, se entregará al interesado una credencial, en pergamino, en que consten sus nombres y apellidos, resumen de los hechos, méritos o servicios le han conducido a obtener la recompensa y breve reseña del acuerdo de concesión.
La Diputación de Málaga ha hecho un buen trabajo al poner en su web tanto el Reglamento como el listado de Distinguidos. Pero podría mejorarlo añadiendo al nombre de cada distinguido, su perfil público, sus méritos premiados y la fecha de distinción.
Reglamento para la Concesión de Medallas y Otras Distinciones de la Diputación de Granada
El Reglamento se compone por 3 Capítulos: Normas Generales, Expediente de Concesión e Imposición de Distinciones; y 20 Artículos, de los que podemos destacar los siguientes:
Artículo 1°.- Al objeto de premiar merecimientos, beneficios señalados, servicios destacados, extraordinarios o excepcionales para con esta Provincia, la Diputación Provincial de Málaga puede conferir algunas de las siguientes recompensas:
1.- Nombramiento de Hijo Predilecto de la Provincia.
2.- Nombramiento de Hijo Adoptivo de la Provincia.
3.- Medalla de Oro de la Provincia.
4.- Medalla de Plata de la Provincia.
5.- Medalla de Bronce de la Provincia.
6.- Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.
7.- Nombramiento de Funcionario Honorario de la Corporación.
La concesión de cualesquiera de estos honores se puede realizar incluso a título póstumo.
Artículo 3°.- Para la concesión de cualquier honor o distinción de las anteriormente indicadas a extranjeros, se requiere informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 7°.- La Medalla de Oro, que irá sujeta con un pasador de oro a un cordón de seda de color azul, tendrá la forma de óvalo alargado en sentido perpendicular, ostentará en el centro del anverso, en relieve y con incrustaciones de esmalte fino, el escudo heráldico de la Diputación, orlado con la siguiente inscripción: "Diputación de Málaga. Medalla de la Provincia".
En el reverso llevará grabados el nombre y apellidos del interesado y la fecha de su concesión.
Será de oro macizo.
Artículo 11°.- Las personas condecoradas podrán colocarse el distintivo en cualquier acto público.
Los Hijos Predilectos y Adoptivos y los investidos de Medalla de Oro, gozarán de representación personal, por derecho propio y en lugar inmediato a la Corporación, en los actos oficiales y en las solemnidades que la Diputación celebre.
Artículo 19°.- Cada nombramiento o distintivo se entregará e impondrá por el Ilmo. Sr. Presidente en acto de acusada solemnidad, en el Salón de Sesiones del Palacio Provincial o en otro que la Presidencia habilite al efecto, al que asistirá la Diputación en pleno, y cuando la trascendencia del galardón lo requiera, las Autoridades y representaciones que al efecto sean invitadas.
Artículo 20°.- Con el emblema o distintivo, se entregará al interesado una credencial, en pergamino, en que consten sus nombres y apellidos, resumen de los hechos, méritos o servicios le han conducido a obtener la recompensa y breve reseña del acuerdo de concesión.
La Diputación de Málaga ha hecho un buen trabajo al poner en su web tanto el Reglamento como el listado de Distinguidos. Pero podría mejorarlo añadiendo al nombre de cada distinguido, su perfil público, sus méritos premiados y la fecha de distinción.
Reglamento para la Concesión de Medallas y Otras Distinciones de la Diputación de Granada
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