viernes, mayo 22, 2009
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Valencia
El Reglamento de Valencia se compone por 4 capítulos y 26 artículos, siendo muy sencillo.
El artículo primero del Capítulo I aclara las tipologías de honores y distinciones que reconoce el Ayuntamiento de Valencia:
Con el fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad, el Ayuntamiento podrá conferir algunas de las recompensas honoríficas que a continuación se indican y cuyo orden de preferencia e importancia entre ellas es el siguiente, en cuanto a las primeras enumeradas; no presentando ningún orden de preferencia e importancia la enumeración en que figuran las restantes, todas las cuales pueden ser incluso objeto de simultaneidad con toda clase de distinciones.
1º-. Nombramiento de Alcalde Honorario.
2º-. Medalla de Oro de la Ciudad.
3º-. Nombramiento de Hijo Adoptivo o Predilecto.
4º-. Nombramiento de Concejal Honorario.
5º-.Concesión de la Medalla de la Ciudad en sus categorías de Plata o de Bronce.
6º-. Medalla de Gratitud de Valencia.
7º-. Nombramiento de Ciudadano Honorario.
8º-. Entrega de la Llave de la Ciudad.
9º-.Concesión de las Corbatas de Honor de la Ciudad para banderas y estandartes.
10º-.Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a los efectos de enaltecer
cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan
una significación especial.
11º-. Funcionario Honorario
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
jueves, diciembre 04, 2008
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
El Reglamento de Santa Cruz de Tenerife se compone por 4 capítulos, 34 artículos y tres disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Distinciones municipales
Artículo 3. Incompatibilidades entre distinciones
Artículo 4. Prohibición de otorgamiento de distinciones
Artículo 5. Derechos derivados de las distinciones
CAPÍTULO II De las distinciones
SECCIÓN 1ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 6. Distinción de Alcalde Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 7. Distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 8. Medalla de Oro de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 9. Corbata de Honor de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife para banderas y estandartes y su emblema representativo.
Artículo 10. Distinción de Hijo Benemérito de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 11. Medalla de Plata de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 12. Distinción de Concejal Honorario de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 13. Distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 14. Dedicación nominativa de lugares ciudadanos o públicos
SECCIÓN 2ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 15. Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad da Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
Artículo 16. Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo
Artículo 17. Medalla al Mérito Social de la Ciudad de Santa Cruz e Tenerife y su emblema representativo
Artículo 18. Confección de los emblemas de las distinciones
SECCIÓN 3ª. DE LAS DISTINCIONES DE CARÁCTER SINGULAR
Artículo 19. De la inhumación en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 20. Del hermanamiento con Ciudades, Villas y entidades poblacionales.
SECCIÓN 4ª. CARGOS HONORÍFICOS
Artículo 21. Cargo honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y su emblema representativo.
CAPÍTULO III. Del otorgamiento o concesión de las distinciones
Artículo 22. Preceptividad de procedimiento previo.
Artículo 23. Iniciativa para la incoación del procedimiento
Artículo 24. Incoación del procedimiento ordinario
Artículo 25. Instrucción del procedimiento
Artículo 26. Resolución del procedimiento
Artículo 27. Procedimiento para el otorgamiento de la distinción de Huésped Ilustre de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
CAPÍTULO IV De la entrega o imposición de la distinción
Artículo 32. Acto de entrega o imposición
Artículo 33. Entrega de credencial o título
Artículo 34. Imposición de la Corbata de Honor de la Ciudad de santa Cruz de Tenerife
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA
En el Capítulo I, Artículo 1 se habla del objeto del Reglamento que es el siguiente:
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en consideración de los relevantes méritos que ocurran en la trayectoria o la obra de personas, entidades, instituciones o grupos sociales o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal, y, en particular, a la Ciudad De Santa Cruz de Tenerife, así como a Canarias y a España, que hayan redundado en beneficio de la Ciudad, podrá conferir, de acuerdo con este Reglamento y para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen, distinciones a título honorífico.
Asimismo, se incluye en este Reglamento Especial, por las connotaciones de distinción que lleva implícitas, el hermanamiento con otras Ciudades o poblaciones y la inhumación de restos en el Panteón de Personas Ilustres de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
martes, noviembre 18, 2008
Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo
vigor el día 15 de febrero de 2004
Para la concesión de las distinciones honoríficas, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan en el Reglamento de Honores y Distinciones que puede consultar en el siguiente documento.Se divide en seis capítulos:
1. De los Honores del Ayuntamiento
2. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo
3. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento
4. De las Medallas de la Ciudad
5. La Llave de la Ciudad
6. Del Procedimiento de Concesión de Honores
Así mismo presenta en la web del ayuntamiento la sección de Relación de Distinguidos.
Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo otorga, premian especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la ciudad. Todas las distinciones tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho económico ni administrativo.
Relación de Honores y Distinciones concedidos:
Medallas de Oro
Medallas de Plata
Medallas de Bronce
Hijos Adoptivos
Concejales Honorarios
Hijos Predilectos
Alcaldes Honorarios
Además en la web del ayuntamiento existe la sección de Actos de entrega de distinciones.
En ella figuran las actas de las sesiones de concesión de títulos:
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. Ezequiel Guzmán Arango.
Acta de la Sesión Concesión del título de Concejal Honorario del Ayuntamiento de Oviedo a D. José Arango.
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
jueves, noviembre 06, 2008
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca
Anuncio aprobación inicial: BOA Sec. VI Huesca nº 22 – 29/1/00
Anuncio aprobación definitiva: BOA Sec. VI Huesca nº 66 – 22/3/00
Está compuesto por seis capítulos y dos disposiciones tal y como dice su índice:
CAPÍTULO I.- CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES.
Artículo 1.- Creación de honores y distinciones.
Artículo 2.- Clases de distinciones honoríficas.
CAPÍTULO II.- LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES.
Artículo 3.- Medalla de la Ciudad.
Artículo 4.- Diseño de la Medalla de la Ciudad.
Artículo 5.- Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 6.- Forma del Título de Ciudadano/a Ilustre.
Artículo 7.- Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 8.- Forma del Título de Hijo/a Predilecto/a.
Artículo 9.- Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 10.- Forma del Título de Hijo/a Adoptivo/a.
CAPÍTULO III.- DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.
Artículo 11.- Iniciativa del expediente.
Artículo 12.- Contenido de las propuestas.
Artículo 13.- Fase de instrucción.
Artículo 14.- Resolución por el Pleno.
Artículo 15.- Requisitos temporales de concesión de honores.
Artículo 16.- Prohibiciones de concesión por razón del cargo.
CAPÍTULO IV.- DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN.
Artículo 17.- Acto público de imposición.
Artículo 18.- Derechos y honores que confieren.
CAPÍTULO V.- DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES.
Artículo 19.- Pérdida de las distinciones y honores.
CAPÍTULO VI.- DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES.
Artículo 20.- Registro de los honores y distinciones.
Artículo 21.- Libro de Oro.
DISPOSICIÓN FINAL.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
En este caso y a diferencia de lo comentado en Libro de Honores en la Diputación de Granada, el Libro de Oro es el libro donde se registran los honores y distinciones concedidos por el ayuntamiento.
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
lunes, noviembre 03, 2008
Libro de Honores en la Diputación de Granada
La Diputación de Granada considera como Herramienta de protocolo, al Libro de Honores.
Y nos explican como debe ser dicho Libro de Honores en la provincia de Granada mediante un manual para su elaboración y uso:
+ ¿Qué es un Libro de Honor?
Puede poseerlo cualquier Entidad, pública o privada con el fin de recoger las firmas de las personalidades relevantes que visiten la Institución.
+ Diseño del libro
El Diseño del libro normalmente tiene un estilo clásico Las tapas pueden ir forradas de materiales nobles como el terciopelo, piel, madera, plata...
Las hojas de su interior serán de un gramaje superior a 100 gramos y de color blanco, hielo, crudo, etc; puede utilizarse papel verjurado y siempre estarán numeradas.
+ Como usar el libro
La primera hoja se salvaguarda no se escribe en ella ni se numera.
A continuación la siguiente hoja queda reservada para la diligencia, donde se manifestara de cuantas hoja consta el libro, esta ira fechada y firmada y sellada. En la ultima página del libro figurar una diligencia de cierre donde constara que el libro ha sido utilizado en todas sus paginas y que se cierra a fecha y firmado por la persona encargada del libro.
+ Diligencia
• La pongo yo (nombre del Secretario/a General) del Excmo...para hacer constar que este libro esta destinado al protocolo, recogiendo las firmas de los personajes ilustres que visitan esta corporación, el cual contiene (número) de paginas individuales.
• Fecha
• (Nombre del Secretario General) Firma
+ PÁGINAS RESERVADAS
Libro Oficial
A continuación de la Diligencia se reservaran paras las siguientes autoridades:
1ª Sus Majestades los Reyes
2ª Príncipes de Asturias
3ª Infantes de España
4ª Presidente del Gobierno
5ª Presidente de la Comunidad Autónoma
Libro de honor Eclesiástico
Los libros que son utilizados por la iglesia se reservaran las siguientes páginas:
1ª SS.MM. Los Reyes / Papa
2ª Nuncio
3ª Arzobispo
• Al comienzo de la pagina a mano se escribirá el motivo de la visita y la fecha
• Los libros de Honor contarán con una copia de seguridad y una copia documentada.
• Decidir quien custodiara el Libro de Honor, normalmente es el Secretario General o el Servicio de Relaciones Institucionales de la Entidad.
Indicar que el Libro de Honor o Libro de Honores, a veces recibe el nombre de Libro de Oro.
Aunque en función de los expertos en protocolo, se difiere sobre el nombre de dicho libro y sobre su contenido.
Personalmente considero el Libro de Honor/Honores, al libro-registro en el que se inscribirán los datos identificadores de todas y cada una de las personas e instituciones favorecidas con alguno de los honores y distinciones regulados por la institución.
Y al Libro de Oro, al libro en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la institución, a indicación de la máxima autoridad de dicha institución.
Reglamento para la Concesión de Medallas y Otras Distinciones de la Diputación de Granada
lunes, octubre 27, 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla
Decreto n.º 111 de fecha 22 de marzo de 2007, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla (pdf).
Y se publicó en el B.O.ME., nº 4.385, de 27/03/2007.
El Preámbulo dice lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene como principales símbolos su bandera y escudo, disponiendo también de un himno oficial , que son referidos en el artículo 3 del Estatuto de autonomía . Asimismo, la Ciudad ostenta, por su historia y tradición, títulos que le han sido otorgados oficialmente.El Reglamento se estructura en cuatro capítulos, ventiún artículos y dos disposiciones finales:
El acceso de Melilla a su régimen de autogobierno a través de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, supuso una peculiar organización institucional semejante a la de las Comunidades Autónomas y la creación de nuevas autoridades , órganos e instituciones propios de la Ciudad Autónoma , cuyo régimen de precedencias interno y tratamientos era necesario regular. Por otro lado, en los actos oficiales organizados por la Ciudad, se produce la concurrencia de las autoridades autonómicas con otras autoridades civiles y militares, cuyo orden de precedencias, asimismo, conviene reglar.
Por ello, dentro del ámbito de las propias competencias conferidas por el Estatuto , al amparo de la potestad de autoorganización de que dispone la Ciudad Autónoma, se dicta el presente Reglamento regulador del Protocolo y Ceremonial en el ámbito territorial de Melilla.
Capítulo I: Títulos, Símbolos y sus usos
Capítulo II: Tratamientos, Orden de Precedencia , atributos y sus usos
Capítulo III: De los actos de la Ciudad Autónoma de Melilla, su clasificación y presidencia
Capítulo IV: De las medallas, honores y distinciones de la ciudad Autónoma de melilla
Anexo I: Himno Oficial de la Ciudad
Anexo II: Orden de precedencias de las Consejerías y Consejeros
Anexo III: Orden de precedencias de las Viceconsejerías y Viceconsejeros
Anexo IV: Orden de precedencia de los Portavoces de los Grupos y de los Diputados de la Asamblea.
Anexo V: Orden de precedencia de los Directores Generales
Anexo VI: Orden de precedencia de las Sociedades y de sus Directores/Gerentes
Anexo VII: Actos oficiales de especial relevancia de la Ciudad Autónoma de Melilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
miércoles, agosto 06, 2008
Reglamento de Protocolo Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Tocina
Dice lo siguiente:
"Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramiento honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas."
"Artículo 4. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Tocina podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:
Medalla de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Predilecto/-a de Tocina y Los Rosales.
Título de Hijo/-a Adoptivo/-a de Tocina y Los Rosales.
Mención Honorífica."
Pero además de regular los honores y distinciones también se establece:
- la creación de un libro de honor
- la entrega de distinciones
- la precedencia en los actos organizados por el Ayuntamiento
- el nombramiento de Día de Luto Oficial en el municipio
Pero es precisamente en este último artículo donde se incurre en un error: “Artículo 22. La declaración del Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios municipales y lleven prendido en el centro un crespón o lazo negro”.
Ese artículo debería decir -las banderas del municipio ondeen a media asta- pero no todas las banderas, ya que la bandera de España, la bandera de Andalucía y, en su caso, la bandera de la Unión Europea, no deben nunca ondear a media asta si no existe una orden publicada por el gobierno de cada administración que así lo determine.
No obstante lo más sorprendente es que una población de aproximadamente 10.000 habitantes establezca su propio reglamento de protocolo mientras otros que superan casi 100 veces ese número todavía no lo poseen. Así que Tocina es un gran ejemplo para los demás ayuntamientos españoles que continuan sin regular su protocolo.
Luto oficial
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación de Sevilla
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Reglamento de Precedencias de la Comunidad Foral de Navarra
Reglamento de Precedencias y Tratamientos de Comunidad Autónoma de Extremadura
martes, junio 17, 2008
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2008
De esta manera pasa de tener varias normativas sobre protocolo a unificarlas bajo el mismo reglamento, además de modificar determinados puntos.
En la página web del ayuntamiento tenemos acceso a las actuales normativas de protocolo y ceremonial:
# Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 28.03.2008
Publicado en el BOP nº 133, de 12.06.2008
# Decretos de Alcaldía sobre Matrimonios Civiles
Decreto BOP de 18.03.1995 y Decreto BOP de 31.08.99
El nuevo reglamento, aprobado el 28 de marzo de 2008 con polémica, entró en vigor tras su publicación en el BOPZ nº 133, de 12.06.2008 (pdf)
Según la CHA, uno de los partidos de la oposición, no se tuvieron en cuenta ninguna de las enmiendas que propusieron.
Este Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del
Ayuntamiento de Zaragoza, por un parte, pretende regular en una única norma
los aspectos de la vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa
en las normas precitadas y, por otra, adaptarse a la nueva organización municipal,
recogiendo, además, algunos aspectos protocolarios no regulados en la
actualidad.
El Reglamento se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final:
Título I: La inmortal ciudad de Zaragoza: sus tratamientos, títulos, símbolos y atributos
Título II: La corporación municipal. Sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos.
Título III: Los actos oficiales del municipio, su clasificacion y presidencia
Título IV: Honores y distinciones
Título V: Cronista de la ciudad
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza
Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cartagena
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Aranjuez
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huelva
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria
Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Paterna
jueves, mayo 08, 2008
Protocolo del funeral de Estado por Leopoldo Calvo-Sotelo
Al oficio religioso asistieron alrededor de 1.000 personas entre las que se encontraron el jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, y los ex presidentes José María Aznar y Felipe González, autoridades civiles, autoridades militares y representantes del cuerpo diplomático acreditado en España. De este modo se pone el broche final a la despedida con honores de Estado al ex presidente del Gobierno.
+ La colocación dentro de la catedral fue la siguiente:
- Don Juan Carlos y Doña Sofía estuvieron en un sitial de honor en el lado del Evangelio. Cerca de ellos, los Príncipes de Asturias, las Infantas Elena y Cristina e Iñaki Urdangarín.
- Los familiares de Calvo-Sotelo, unos 80, se situaron en los primeros bancos de la nave central de la catedral en el lado del evangelio.
Los ciudadanos, unos 300, asistieron al funeral también desde la nave central.
- Los representantes de las instituciones se situaron en naves laterales.
En el primer banco en el lado del evangelio estaba el presidente del Gobierno junto a las altas autoridades del Estado, como los presidentes del Congreso y del Senado y la presidenta del Tribunal Constitucional, y tras ellos, la práctica totalidad de los ministros.
En la tercera fila los ex presidentes Aznar y González.
En la cuarta fila, el presidente de la oposición y representantes de las diferentes fuerzas parlamentarias.
En las siguientes filas se encontraba el Alto Representante de la política exterior de la UE, Javier Solana, varios presidentes autonómicos, ex ministros y ex presidentes de las Cortes, miembros del Consejo de Estado, diplomáticos y personalidades de muy diversos ámbitos.
+ El himno nacional sonó en tres ocasiones: mientras hacía su entrada la Familia Real, en la eucaristía y en la salida del templo.
+ Fue retransmitido en directo por varias cadenas de televisión (La2, 24HTVE, CNN+, etc.)
+ La vestimenta fue de luto. La Familia Real asistió de luto riguroso.
Albúm del fotos funeral
Honras fúnebres al ex presidente del gobierno Leopoldo Calvo Sotelo
Actos protocolarios en momentos de luto
Actos del 11M
Luto oficial
Minuto de silencio. Luto en el deporte. GP F1 Mónaco
Funeral de Estado en Mónaco por Rainiero III
Protocolo en el funeral del Papa
Protocolo del funeral Institucional en Castellón
lunes, mayo 05, 2008
Honras fúnebres al ex presidente del gobierno Leopoldo Calvo Sotelo
El que fuera el segundo jefe del Gobierno de la democracia española, desde febrero de 1981 a diciembre de 1982, se convierte así en el primer presidente de Ejecutivo que fallece lo que provoca la puesta en marcha de un protocolo oficial de Estado para óbitos de ex presidentes del gobierno que se aprobó la pasada legislatura por la mesa de la cámara. No obstante todos los actos se han puesto en marcha en función de los deseos de la familia. De este modo se organizan varios actos para despedir al ex presidente con honores de Estado.
Esta fue la sucesión de actos que se celebraron:
+ Domingo
Desde las 10 de la mañana se instala la capilla ardiente en el Salón de los Pasos Perdidos del Congreso de los Diputados para que las autoridades de Estado y los ciudadanos dieran su último adiós al ex presidente del gobierno.
1. El Presidente del Congreso y del Senado reciben a la familia del ex presidente y los acompañan.
2. El Presidente del Congreso, José Bono, recibe a las primeras autoridades que van llegando al Congreso de los Diputados por la carrera de San Jerónimo como son el Presidente del Gobierno y su esposa, la presidenta del Tribunal Constitucional y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), entre otros.
3. Los restos mortales son recibidos por la Sección de Honor del Ejército del Aire en la carrera de San Jerónimo. A continuación ocho militares del Ejército de Tierra portan a hombros el féretro del ex presidente del Gobierno, cubierto con una bandera de España, al interior del Congreso a través de la Puerta de Los Leones (que sólo se abre en actos excepcionales y solemnes). El féretro, acompañado por su viuda e hijos, y escoltado por la Guardia Civil y la Policía Nacional, es recibido de forma solemne por el Presidente del Gobierno, los Presidentes del Congreso y del Senado, la presidenta del Tribunal Constitucional.
4. El Salón de Pasos Perdidos de la Cámara Baja acoge la capilla ardiente del ex Presidente. El féretro está acompañado todo el tiempo por soldados de los tres Ejércitos y agentes de la Guardia Civil armados dentro de la sede de la soberanía nacional por primera vez desde el 23F.
La familia se situa a la izquierda del féretro y las autoridades a la derecha por orden de precedencia .
5. Las autoridades expresan sus condolencias a la familia (titulares del Congreso y del Senado, los miembros de las Mesas de ambas Cámaras, y la presidenta del Tribunal Constitucional, etc.).
6. A las 11 de la mañana las autoridades reciben a SS.MM. los Reyes y a los Príncipes de Asturias a su llegada al Congreso de luto riguroso.
7. Nuevas autoridades expresan sus condolencias a la familia.
8. SS.MM. los Reyes presiden los actos en memoria del ex presidente. S.M. el Rey impone el collar de la Real Orden de Carlos III al féretro del ex Presidente del Gobierno y le hace entrega de la medalla de la Real Orden de Carlos III a la viuda del ex Presidente.
9. Las autoridades firman en el Libro de Condolencias.
10. A partir de las 12 de la mañana se abre al público la capilla ardiente por la Puerta de los Leones.
11. A las 6 de la tarde el arzobispo de Madrid, Rouco Valera, dirige una oración y la lectura de textos evangélicos para el eterno descanso del alma del ex presidente.
12. A las 8 de la tarde la Puerta de los Leones se cierra y se da acceso a la capilla ardiente por una puerta lateral del Congreso durante la noche. La viuda e hijos velan el cuerpo.
+ Lunes:
1. El presidente de la Cámara Baja, José Bono, recibe a toda la familia del ex presidente para despedirse del féretro.
2. A las 9 de la mañana se cierra la capilla ardiente.
3. En la Carrera de San Jerónimo desfila un batallón de Honores de los tres Ejércitos y la Guardia Civil para rendir honores de Estado al ex jefe del Ejecutivo en el cortejo fúnebre.
4. A la altura de la Puerta de los Leones el cortejo se detiene y suenan los acordes del himno nacional mientras el féretro, cubierto por la bandera de España, sale del Salón de los Pasos Perdidos portado de nuevo por ocho militares del Ejército de Tierra que lo colocan sobre un armón.
5. Se guarda un minuto de silencio.
6. Continúa el cortejo fúnebre trasladando el ataúd en el armón hasta la plaza de Neptuno, seguido por la familia y después por primeras autoridades.
7. Se efectúa una ceremonia de oración presidida por el jefe del Ejecutivo y la salva de honor.
8. El féretro se transporta hasta un coche fúnebre para viajar hasta la base aérea de Torrejón de Ardoz.
9. A continuación, un avión del Ejército del Aire traslada los restos mortales de Calvo Sotelo hasta el aeropuerto de Avilés, desde donde se dirige en coche hasta el municipio de Ribadeo (Lugo) para recibir sepultura.
10. Los restos mortales del ex presidente portados a hombros por Guardias Civiles, Policías Autonómicos y Polícias locales son recibidos por las primeras autoridades de Galicia y de la provincia de Lugo, junto al alcalde de Ribadeo, mientras la banda sinfónica municipal interpreta el Réquiem de Mozart.
11. A las 3 de la tarde queda instalada la capilla ardiente en el salón de plenos del Ayuntamiento de Ribadeo para todos los ciudadanos.
12. A las 6 de la tarde el cortejo fúnebre con el féretro a hombros sale hacia la iglesia parroquial de Santa María do Campo para celebrar un funeral.
13. Finalmente se da sepultura a Leopoldo Calvo Sotelo en el cementerio de Ribadeo tras el homenaje y despedida que le dieron durante dos días miles de españoles.
+ Funeral de Estado
El funeral de Estado se celebrará el próximo jueves a las ocho de la tarde en la madrileña Catedral de la Almudena, y cerrará las honras fúnebres. Los Reyes presidirán el funeral de Estado, al que asistirán el presidente del Gobierno y las principales autoridades del Estado.
Además, se le concederá la Medalla de Oro de la Cámara Alta a título póstumo.
+ Detalles:
- Calvo Sotelo es el primer ex presidente de Gobierno que fallece lo que provocó la puesta en marcha de un protocolo oficial de Estado para fallecimientos de ex presidentes del gobierno que se aprobó la pasada legislatura por la mesa de la cámara y que nunca se había ejecutado. No obstante todos los actos se han puesto en marcha en función de los deseos expresos de la familia que han querido que sean actos de carácter público.
Todo ello lo gestionó el secretario general de la Presidencia del Gobierno, Bernardino León, quien se desplazó inmediatamente al domicilio de los Calvo Sotelo tras conocerse la noticia.
- Ésta es la segunda ocasión en la historia de la democracia española en que se instala una capilla ardiente en el Congreso, después del precedente del ponente de la Constitución Española y diputado, Gabriel Cisneros, fallecido el 27 de julio del pasado año.
- El féretro estuvo acompañado todo el tiempo por soldados de los tres Ejércitos y agentes de la Guardia Civil armados dentro de la sede de la soberanía nacional por primera vez desde el golpe de Estado del 23F.
- El luto oficial declarado por el Gobierno es de tres días:
“Con motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno y marqués de la Ría de Ribadeo y en señal de condolencia, a propuesta del Presidente del Gobierno, Dispongo: Se declara luto oficial desde las 00 horas del día 4 de mayo hasta las 24 horas del día 6 de mayo de 2008, durante el cual la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”A pesar de ello, y tal y como me indicaban en un comentario, muchas instituciones no han sabido respetar el luto oficial, ya que en muchos lugares no se colocaron todas las banderas a media asta, excepto la de la UE, y/o se colocaron mal los símbolos de enlutamiento como crespones, corbatas, etc.
- Los medios audovisuales no han seguido con interés los actos oficiales y para ejemplo el tiempo que se le ha dedicado a la victoria del Real Madrid en la liga.
Albúm de fotos del domingo
Albúm de fotos el lunes en Madrid
Albúm de fotos el lunes en Ribadeo
Actos protocolarios en momentos de luto
Actos del 11M
Luto oficial
Minuto de silencio. Luto en el deporte. GP F1 Mónaco
Funeral de Estado en Mónaco por Rainiero III
Protocolo en el funeral del Papa
Protocolo del funeral Institucional en Castellón
martes, marzo 25, 2008
Historia del Himno de España
El origen del Himno Nacional está en un toque militar llamado "Marcha Granadera", de autor desconocido, que aparece recogido en 1761 en el "Libro de Ordenanza de los toques militares de la Infantería Española". El Rey Carlos III la declaró Marcha de Honor el 3 de septiembre de 1770, aunque fue la costumbre y el arraigo popular las que erigieron esta composición en Himno Nacional, sin que existiera ninguna disposición escrita.
Los españoles consideraron la "Marcha Granadera" como su Himno Nacional y la llamaron "Marcha Real", porque se interpretaba en los actos públicos a los que asistían el Rey, la Reina o el Príncipe de Asturias.
En 1870 el General Prim convocó un concurso nacional para crear un Himno Nacional. El jurado declaró el concurso desierto por considerar que ninguna de las marchas presentadas superaba en calidad a la "Marcha Granadera", y aconsejó que se mantuviera como Himno.
La Real Orden Circular de 27 de agosto de 1908 dispone que las bandas militares ejecuten la denominada Marcha Real Española y la Llamada de Infantes, ordenadas por el Músico Mayor del Real Cuerpo de Guardias Alabarderos, Maestro don Bartolomé Pérez Casas.
La "Marcha Real" ha sido siempre el Himno de España, salvo durante la II República (1931-1939) cuando se adoptó el Himno de Riego.
Durante la Guerra Civil (1936-1939), el general Franco restableció la "Marcha Granadera" como Himno Nacional por Decreto del 27 de febrero de 1937, pero fue necesaria la publicación en el BOE de un nuevo decreto fechado el 17 de julio de 1942 para que se le diese cumplimiento. Este decreto no incluye ninguna partitura, por lo que se entiende que continuó vigente la versión del Maestro Pérez Casas.
No es hasta 1997 cuando el Estado adquiere los derechos de explotación del Himno, que pertenecían a los herederos del maestro Pérez Casas, mediante el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre.
Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978 y regulados, respectivamente, el uso de la Bandera y la descripción del Escudo de España, en las Leyes 39/1981 y 33/1981, parecía procedente configurar jurídicamente el Himno Nacional.
Desde la Presidencia del Gobierno se promovió la creación de un grupo de trabajo a fin de completar la normativa por la que se habrían de regir los símbolos de representación de la nación española. Dicho grupo, integrado por miembros de la Sección de Música de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y representantes de diversos ministerios, encargó al Maestro don Francisco Grau, Coronel Director de la Unidad de Música de la Guardia Real, que hiciera una nueva adaptación del Himno.
Finalmente, tras el informe favorable de la Real Academia, se aprobó una versión de la "Marcha Granadera", que, respetando la armonización del Maestro Pérez Casas, recupera la composición y tonos de su época de origen.
En la actualidad, el Himno Nacional, está regulado por el Real Decreto 1560/1997 de 10 de octubre, en el que se describen los compases musicales, se establecen las dos versiones del mismo, la completa y la breve, y cuándo ha de utilizarse cada una de ellas.
El maestro Grau cedió al Estado español todos los derechos de explotación sobre su obra creada, según recoge el Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre.
Símbolos del Reino de España: escudo, bandera e himno
Letra para el Himno Nacional de España
Símbolos Nacionales
Símbolos de España
miércoles, enero 30, 2008
Ceremonial de rendición de honores
Dice lo siguiente:
La llegada de la autoridad que presida un acto o ceremonia oficial y que tenga derecho de honores de Himno Nacional o Marcha de Infantes, se anunciará con el toque de “atención general”, en cuyo momento el personal militar adoptará la posición de firme y el personal civil asistente al acto debe permanecer en una actitud respetuosa.
Cuando corresponda Himno Nacional, éste se iniciará una vez que dicha autoridad llegue al podio o al lugar designado para recibir los honores, y se escuchará en posición de saludo por el personal militar y por el personal civil descubierto y en actitud respetuosa.
En el caso de que la autoridad tenga derecho a Marcha de Infantes, ésta se iniciará también en el momento de la llegada al podio o lugar designado, adoptando la posición de firmes el personal militar y permaneciendo en pie con una actitud respetuosa el civil.
Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países, se interpretarán siguiendo el orden alfabético de la letra inicial de cada país en el idioma castellano, correspondiendo en todos los casos al español el último lugar. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso.
Si existen medios para el saludo al cañón, la salva de ordenanza se simultaneará con la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes, cuando corresponda.
Terminado el Himno Nacional o Marcha de Infantes se tocará una marcha militar, iniciándose la revista a la fuerza que rinda honores. Durante esta revista, permanecerán en posición de firmes, tanto las tropas que rinden honores como el personal militar que asiste al acto, permaneciendo en actitud respetuosa el personal civil.
Una vez concluido el acto oficial o la revista, y en el caso de que así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.
Al pasar revista a la fuerza, la personalidad que haya recibido honores será acompañada por el jefe de la indicada fuerza y por la autoridad militar de superior categoría que ejerza mando sobre la misma. En el caso de que la fuerza sea conjunta será el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, si se encontrase presente.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades extranjeras serán acompañadas por la autoridad designada para recibirlas.
A las autoridades con derecho a honores, pero que no presidan el acto, se les recibirá con las tropas en posición de firmes, sin interpretación de himnos o marchas, siempre que no esté presente otra autoridad superior.
De igual forma se procederá para recibir a los presidentes de los consejos de gobierno y delegados de gobierno de comunidades autónomas, en el territorio propio de su comunidad, así como al Secretario de Estado de la Defensa y al Subsecretario de Defensa.
Recordemos que los honores en España se rinden a:
La Bandera de España.
Su Majestad El Rey y a S.M. la Reina.
Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
Sus Altezas Reales los Infantes de España.
Los poderes del estado definidos por la constitución, en las personas que los representen.
Las autoridades civiles y mandos militares que se determinan en este reglamento.
Las autoridades extranjeras de rango equivalente.
Estos honores tienen una gradación que se manifiesta por la posición de las armas, por la interpretación del Himno Nacional, por el número de cañonazos y por las voces de "¡Viva España!" que se realicen.
Real Decreto 834/1984, de 11 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares
miércoles, enero 23, 2008
El Consejo General del Poder Judicial modifica su Reglamento de Protocolo
Pero dos años después el CGPJ lo modifica para mejorarlo el 19 de diciembre de 2007, por lo que el 18 de enero de 2008 se publica en el BOE el Acuerdo que modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes, que afecta a Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
Los jueces de paz son los protagonistas de esta modificación ya que a partir de ahora tienen precedencia en el Poder Judicial. Para ello se ha modificado el artículo 11 del Reglamento, que establecía las precedencias en los actos judiciales. A tal fin añade a los jueces de paz en el puesto 8, tras los miembros de la Carrera Judicial (que se ordenan por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad). Los jueces de paz se colocarán tras ellos, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Pero también se modifica el artículo de uso de togas y condecoraciones por lo que ahora los graduados sociales deberán llevar toga en los actos judiciales, así como los letrados de cualquier administración.
Las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial quedan ahora como sigue:
1. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
3. Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
4. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
5. Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
6. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.
7. Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Igualmente, se modifica el artículo 15, dentro del capítulo III relativo a las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los órganos de gobierno interno del poder judicial. Ahora queda redactado de la siguiente forma:
1. Presidente de la Sala de Gobierno.
2. Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.
3. En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.
4. Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.
5. Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.
6. Fiscales.
7. Secretarios Judiciales.
8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
-Tratamientos y toma de posesión
Por otra parte, se modifica el artículo 6 que ahora llevará el título de Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz que hasta ahora venía redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados”.
Con el nuevo acuerdo se añade un segundo párrafo: Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría:
Al artículo 27, sobre toma de posesión de de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos, se añade ahora un 27 bis, que bajo el título de “Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los jueces de paz”, dice lo siguiente: “Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado”.
-Uso de toga y condecoraciones
El artículo 33 del Reglamento, igualmente se modifica. Su redacción original era la siguiente: “Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Con el nuevo acuerdo, queda de la siguiente forma: “Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Como puede verse se ha aprovechado el cambio para incluir en la obligación de usar toga en los actos solemnes judiciales y en los actos jurisdiccionales en los estrados a todos los letrados de servicios jurídicos de cualquier administración y a los graduados sociales.
Siendo consecuentes, el acuerdo modifica también el punto 6 del artículo 34, que antes decía lo siguiente: “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho”. Con la nueva redacción, queda en los términos que se cita: “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho”.
En la exposición de motivos se hace referencia a que los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal, durante su mandato forman parte del Poder Judicial) durante su mandato forman parte del Poder Judicial. “A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz”.
El Consejo General del Poder Judicial ya tiene Reglamento de Protocolo







