Alfredo Rodríguez presenta un análisis claro de la modificación:
El Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece los hechos o servicios y las circunstancias que determinan la concesión de las diferentes recompensas, así como sus trámites y procedimientos, con arreglo a la habilitación establecida en la disposición final primera.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
La redacción actual del mencionado reglamento establece que las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas. Asimismo, concreta las acciones, hechos o servicios recompensables con estas cruces, que deberán implicar valor acreditado frente a fuerzas hostiles o participando en operaciones armadas.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, señala, entre las misiones de las Fuerzas Armadas, la de participar en operaciones de mantenimiento de la paz, estabilidad y ayuda humanitaria en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte.
La continua participación en misiones en el exterior ha puesto de manifiesto que el personal inmerso en ellas puede verse envuelto en acciones violentas hostiles que, no dando lugar a reacciones defensivas, se desarrollan en ausencia de enfrentamiento bélico por parte de nuestras Fuerzas Armadas. En tales acciones hostiles han sido numerosas las pérdidas de vidas humanas.
El sacrificio que representa la pérdida de la vida como consecuencia de dichas acciones hostiles, en las que por su propia naturaleza es imposible acreditar el valor de sus víctimas, requiere el reconocimiento del especial mérito de este personal.
- Corrección de deficiencias:
Como consecuencia de lo expuesto y para salvar las deficiencias advertidas, se modifica la redacción del artículo 36 del Reglamento General de Recompensas Militares, para añadir un párrafo por el que también podrán ser concedidas estas Cruces del mérito, con distintivo rojo, a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.
Del mismo modo, al artículo 37 de dicho Reglamento se le da nueva redacción, de forma que la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, pueda fundamentarse en las acciones, hechos o servicios en los que el fallecimiento en acto de servicio se produzca participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos, ante las que no es posible reaccionar mediante el uso de fuerza armada, sin que, en este caso, deban implicar un valor acreditado.
- Carácter retroactivo:
Por último, se dota de retroactividad a la norma, con la finalidad de poder iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de Recompensas Militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa participando en misiones en el exterior.
Si por los mismos hechos se hubiesen concedido ya Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo diferente al rojo, mediante el mismo procedimiento se podrá promover la modificación de distintivo inicialmente concedido.
De este modo las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo rojo podrán ser concedidas a quienes fallezcan en acto de servicio en misiones de paz en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.
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