Nosotros esperamos la respuesta del gobierno y deseábamos que por fin fuera del agrado de los profesionales del protocolo en España y no volviera a suceder lo de hace dos años, aunque tal y como predijimos, se volvio a repetir. Pero lo que nunca nos hubiésemos imaginado es que la respuesta del gobierno volviera a ser idéntica salvo en algunas palabras.
Contestación por parte de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes:
«El Gobierno no ha anunciado ni está elaborando en estos momentos una nueva ley reguladora del protocolo oficial de España. Junto a estas consideraciones y apoyando las tesis que propugnan cautela y respeto, hay que tener en cuenta que tanto el proceso de desarrollo y consolidación de nuestro modelo territorial como, especialmente, el de la Unión Europea, se encuentran aún abiertos».
A continuación vamos a comparar las contestaciones:
Respuesta del 7 de junio de 2007
Han pasado más de veinte años desde la promulgación del Real Decreto 2099/1983, por el que se aprobó la vigente Ordenación General de Precedencias, que aún hoy sigue siendo la norma de referencia indiscutible en materia de Protocolo Oficial.
Nadie duda de las virtudes de esta norma, ciertamente innovadora en su momento, ni del vacío que en su día vino a colmar. No obstante, la profunda transformación del Estado y el progresivo desarrollo y consolidación de nuestro modelo constitucional, especialmente en lo que ámbito autonómico y local de refiere, han motivado que expertos y profesionales vengan reclamando en los últimos años la conveniencia de actualizar y revisar dicha norma, tanto en lo que respecta a alguno de los principios que la inspiran como al elenco de cargos, en algunos casos de indiscutible relevancia, que han aparecido o han quedado suprimidos desde la fecha de su promulgación.
Por otra parte, la incorporación de España a la Unión Europea introduce también nuevos elementos que, obviamente, no pudo prever el Real decreto de 1983: colocación de autoridades de la Unión Europea cuando concurren con autoridades españolas, incorporación de la bandera europea junto a la española en la simbología de nuestras instituciones, futuras figuras previstas en la Constitución Europea –cualquiera que sea el formato que finalmente adopte-, como la de Presidente de la UE y del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, etc.
Por tanto la actualización del Real Decreto 2.099/83, podría considerarse conveniente. No obstante, se trata de un asunto complejo, que no debe ser guiado por la precipitación, ni menos aún, por consideraciones meramente coyunturales. Por el contrario, cualquier proceso de reforma, debe estar basado en el consenso más amplio posible entre todos los que, especialmente en el ámbito oficial, pero incluso fuera de él –por ejemplo, en el terreno académico- ejercen responsabilidades en este ámbito.
Respuesta del 12 de diciembre de 2008
Han pasado más de veinte años desde la promulgación del Real Decreto 2099/ 1.983, por el que se aprobó la vigente Ordenación General de Precedencias, que aún hoy sigue siendo la norma de referencia indiscutible en materia de Protocolo Oficial.
Nadie duda de las virtudes de esta norma, ciertamente innovadora en su momento, ni del vacío que en su día vino a colmar. No obstante, la profunda transformación del Estado y el progresivo desarrollo y consolidación de nuestro modelo constitucional, especialmente en lo que al ámbito autonómico y local se refiere, han motivado que expertos y profesionales vengan reclamando en los últimos años la conveniencia de actualizar y revisar dicha norma, tanto en lo que respecta a alguno de los principios que la inspiran como al elenco de cargos, en algunos casos de indiscutible relevancia, que han aparecido o han quedado suprimidos desde la fecha de su promulgación.
Por otra parte; la incorporación de España a la Unión Europea introduce también nuevos elementos que, obviamente, no pudo prever el Real Decreto de 1983: colocación de autoridades de la Unión Europea cuando concurren con autoridades españolas, incorporación de la bandera europea junto a la española en la simbología de nuestras instituciones, futuras figuras previstas en la Constitución Europea — cualquiera que sea el formato que finalmente adopte—, como la de Presidente de la UE y del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, etc, por tanto, la actualización del Real Decreto 2099/ 1983, podría considerarse conveniente-No obstante, se trata de un asunto complejo, que no debe ser guiado por la precipitación, ni menos aún, por consideraciones meramente coyunturales. Por el contrario, cualquier proceso de reforma, debe estar basado en el consenso más amplio posible entre todos los que, especialmente en el ámbito oficial, pero incluso fuera de él —por ejemplo, en el terreno académico— ejercen responsabilidades en este ámbito y elegir la atmósfera y el momento político más oportuno. Junto a estas consideraciones, y apoyando las tesis que propugnan cautela al respecto, hay que tener en cuenta que tanto el proceso de desarrollo y consolidación de nuestro modelo territorial como, especialmente, el de la Unión Europea, se encuentran aún abiertos y sometidos a modificaciones de envergadura
Creo que esta respuesta no es del agrado de la mayor parte de los profesionales del protocolo en España, que vienen demandando en los últimos tiempos la necesaria actualización o incluso, la reforma, del R.D. 2099/1983, que tiene más de 25 años y no hace más que dar quebraderos de cabeza a la hora de realizar ordenaciones de autoridades. Y la excusa de que nuestro modelo territorial, tanto el español como el de la Unión Europea, está abierto, no sirve de nada ya que entonces, tomando dicha premisa, nunca se haría una reforma porque como todo cambia con el paso del tiempo, mejor quedarnos como en el pasado.
Está claro que los problemas "políticos" están detrás del rechazo a la actualización o reforma del Real Decreto de Precedencias. ¿Alguien es capaz de ponerle fecha al cambio necesario?
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