El pasado 23 de noviembre de 2005, el pleno del
Consejo General del Poder Judicial aprobó su
Reglamento de Protocolo,
El Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, que afectaba a jueces, magistrados, secretarios, abogados del Estado, letrados y procuradores.
Pero dos años después el CGPJ lo modifica para mejorarlo el 19 de diciembre de 2007, por lo que el 18 de enero de 2008 se publica en el
BOE el
Acuerdo que modifica el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes, que afecta a Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
Los jueces de paz son los protagonistas de esta modificación ya que a partir de ahora tienen precedencia en el Poder Judicial. Para ello se ha modificado el artículo 11 del Reglamento, que establecía las precedencias en los actos judiciales. A tal fin añade a los jueces de paz en el puesto 8, tras los miembros de la Carrera Judicial (que se ordenan por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad). Los jueces de paz se colocarán tras ellos, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Pero también se modifica el artículo de uso de togas y condecoraciones por lo que ahora los graduados sociales deberán llevar toga en los actos judiciales, así como los letrados de cualquier administración.
Las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial quedan ahora como sigue:
1. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
3. Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
4. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
5. Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.
6. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.
7. Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
Igualmente, se modifica el artículo 15, dentro del capítulo III relativo a las precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los órganos de gobierno interno del poder judicial. Ahora queda redactado de la siguiente forma:
1. Presidente de la Sala de Gobierno.
2. Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.
3. En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.
4. Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.
5. Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.
6. Fiscales.
7. Secretarios Judiciales.
8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.
-Tratamientos y toma de posesión
Por otra parte, se modifica el artículo 6 que ahora llevará el título de Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz que hasta ahora venía redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados”.
Con el nuevo acuerdo se añade un segundo párrafo: Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría:
Al artículo 27, sobre toma de posesión de de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos, se añade ahora un 27 bis, que bajo el título de “Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los jueces de paz”, dice lo siguiente: “Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado”.
-Uso de toga y condecoraciones
El artículo 33 del Reglamento, igualmente se modifica. Su redacción original era la siguiente: “Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Con el nuevo acuerdo, queda de la siguiente forma: “Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto”. Como puede verse se ha aprovechado el cambio para incluir en la obligación de usar toga en los actos solemnes judiciales y en los actos jurisdiccionales en los estrados a todos los letrados de servicios jurídicos de cualquier administración y a los graduados sociales.
Siendo consecuentes, el acuerdo modifica también el punto 6 del artículo 34, que antes decía lo siguiente: “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho”. Con la nueva redacción, queda en los términos que se cita: “Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales podrán usar condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se colocarán en su lado derecho”.
En la exposición de motivos se hace referencia a que los Jueces de Paz están sujetos al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados con algunas excepciones derivadas del carácter temporal de su mandato y su no profesionalidad. Y, como expresamente se señala en el artículo 1.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (que, en su Preámbulo, viene a señalar que los Juzgados de Paz configuran el primer escalón de la estructura judicial del Estado y aparecen configurados en la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos servidos por Jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, gozando de inamovilidad temporal, durante su mandato forman parte del Poder Judicial) durante su mandato forman parte del Poder Judicial. “A la vista de lo anterior, y dado que el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo de los actos judiciales solemnes, contempla en su texto la regulación de los honores y tratamientos de cuantos se insertan en el Poder Judicial, la presente modificación reglamentaria tiene por objeto colmar la laguna jurídica hasta ahora existente, mediante la regulación de los actos de juramento o promesa y de toma de posesión, así como los honores y tratamientos correspondientes a los Jueces de Paz”.
El Consejo General del Poder Judicial ya tiene Reglamento de Protocolo