Esta nueva normativa deroga las anteriores, fechadas en 1989 y 1992.
Su justificación es: "El tiempo transcurrido desde la implantación de la referida Uniformidad, con la aprobación de las Órdenes mencionadas en el párrafo anterior, la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme constituyan un elemento que contribuya a la prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios que vienen obligados a utilizarlos, constituyen factores que exigen que se proceda a una adecuación de la uniformidad de los mencionados funcionarios, que si bien mantenga los rasgos y características de la imagen visual ya consolidada, incorpore aquellos elementos que contribuyan a mejorar la operatividad y funcionalidad de la misma. "
El uniforme de la policía debe estar reglado por una norma debido ya que "por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.Dos del citado Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todo el territorio nacional, resulta imprescindible que su determinación se halle recogida en una disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento y fácil identificación por los ciudadanos, así como para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios. "
De ese modo se establecen tres tipos de uniforme: de trabajo, la de gala de representación y la de gran gala, siendo esta última de utilización no obligatoria. Todos ellos presentan una detallada lista de elementos que los componen.
+ Uniforme de trabajo:
1. Gorra tipo béisbol azul marino.
2. Gorra de plato azul marino.
3. Cazadora azul marino.
4. Guerrera azul marino.
5. Jersey pico corto azul marino.
6. Camisa polo de manga larga azul marino.
7. Camisa polo de manga corta azul marino.
8. Camisa gris de manga larga.
9. Camisa gris de manga corta.
10. Pantalón con bolsillos exteriores en perneras azul marino.
11. Pantalón recto azul marino.
12. Falda azul marino.
13. Cinturón negro.
14. Calcetines negros.
15. Medias-pantys color carne.
16. Botas negras.
17. Zapatos negros.
18. Corbata azul marino.
19. Sujeta corbata.
20. Gabardina azul marino.
21. Anorak azul marino.
+ Uniforme de gala de representación:
Se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación en las que así se determine por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
1. Gorra de plato azul marino.
2. Guerrera azul marino.
3. Camisa blanca de manga larga.
4. Corbata azul marino.
5. Sujeta corbata.
6. Pantalón recto azul marino.
7. Falda azul marino.
8. Guantes blancos.
9. Cinturón negro.
10. Calcetines negros.
11. Medias-pantys de color carne.
12. Zapatos negros.
+ Uniforme de gran gala:
No será de utilización obligatoria, pero en el supuesto de usarse en actos oficiales o sociales deberá atenerse al diseño y prescripciones de la presente Orden.
1. Gorra de plato azul marino.
2. Guerrera de gran gala azul marino.
3. Pantalón recto azul marino.
4. Falda azul marino.
5. Guantes blancos.
6. Cinturón negro.
7. Calcetines negros.
8. Medias-pantys de color carne.
9. Zapatos negros.
10. Bolso acharolado de color negro.
Además de la citación de los componentes del uniforme, el BOE detalla punto por punto la descripción de cada uno de ellos, además de los usos que hay que darle a cada tipología.
Y tampoco se olvida la Colocación de placa-emblema, emblema, divisas y distintivos.
"La colocación de la placa-emblema o emblema, divisas y distintivos, sobre el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía será preceptiva en todos los casos, y se ajustará a lo establecido en las Ordenes del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, y 1 de octubre de 1992, y normativa complementaria."
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