«Un mensaje que nos hable, una transmisión visual que no distorsione la realidad, una comunicación que conquiste la credibilidad» (Felio Vilarrubias, Tratado de Protocolo del Estado e Internacional).
"Un capítulo cada día más importante del trabajo en un gabinete de comunicación, privado o público, lo constituye el protocolo. Por lo que es necesario conocer la legislación vigente en la materia, así como los usos y costumbres en cada caso, y según las circunstancias.
Esa legislación y esas normas privadas, usos y costumbres, tratan de lo mismo, en el fondo, aunque de diversas maneras. Son un intento civilizado de dar a cada cual lo que en honor, respeto, etc. se le debe por persona y lo que se le debe por razón del cargo o representación o edad. No se trata simplemente de normas de buena educación o urbanidad, sino de mucho más.
En España contamos con una norma básica nacida de la necesidad de adecuar a la nueva situación creada por la entrada en vigor de nuestra constitución democrática, el ordenamiento general de precedencias del Estado.
El Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, tal y como en su Preámbulo declara, trata de adaptar el protocolo a la nueva estructura de poderes implantada por el advenimiento de un estado social y democrático de derecho instituido y sancionado por la constitución española de 1978.
Hay que tener en cuenta que, según nuestra constitución vigente, España es ahora -con fórmula original y novedosa— un Estado de las Autonomías, plural no centralista. En cada autonomía hay un delegado del gobierno, uno o varios subdelegados según los casos, un presidente autonómico con su propio gobierno parlamento autonómico, etc. Y ello repercute en el tratamiento a dar a cada cargo y persona y en el ceremonial de los actos, según que sean de unos u otros niveles.
También es preciso recordar, como ya se dijo, que el fundamento de las normas de protocolo es dar estado legal a situaciones en las que se trata por un principio de justicia, de dar honor y aprecio a cada cual, en función de su situación en la vida pública y privada y en atención al rango de las funciones que desempeña.
Toda persona, por el mero y grandioso hecho de serlo, tiene derecho a reconocimiento de unos derechos -naturales, es decir, según su naturaleza humana- y a un trato digno como ser humano. El protocolo en realidad, como regulación de ese reconocimiento externo, forma parte de la vida diana de cualquier país civilizado, como afirman RUEDA y SANJUÁN, pero no exageramos si decimos que incluso los países menos civilizados e incluso las tribus más primitivas tienen sus normas de Derecho consuetudinario y sus reglas no escritas de convivencia, en las que se incluyen las del trato con sus mayores y jefes.
Esas normas, más o menos civilizadas, más o menos concretas y refinadas, más o menos aceptadas generalmente, forman parte de usos y costumbres que de siempre han constituido —sin declararlo así- parte importante de las relaciones propias de lo que hoy entendemos por Comunicación social entre seres vivos interesados en conocer y dar a conocer a otros mensajes de todo tipo.
Para FERNÁNDEZ CAMPOS, el Protocolo es ni más ni menos que «la educación reglamentada, la cortesía sometida a un orden impuesto por las normas o la tradición».
Se trata, en frase de URBINA, de «saber ser, saber estar y saber funcionar».
Sin embargo, el Protocolo no se limita —las reglas de protocolo— a establecer órdenes de precedencias y reglas para la organización de actos públicos. Normas protocolarias, por ejemplo, han de ser tenidas en cuenta por los directores de gabinetes de comunicación en la organización de asambleas de accionistas, ruedas de prensa, actos informativos con asistencia o no de autoridades. Y hay también un protocolo de actos académicos, militares, etc.
El Decreto citado, que es una norma de carácter general, obligatoria, se limita a establecer lo que hay que hacer en los actos públicos de carácter general y los de carácter especial. Los primeros son los organizados por la Corona, el Gobierno, la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las corporaciones locales con ocasión de acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales. Los de carácter especial son aquellos organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Como principio general, el Real Decreto de 4 de agosto de 1983 establece que los actos serán presididos por la autoridad que los organiza, salvo que la presidencia corresponda a otro, en cuyo caso el organizador ocupa un puesto inmediato al de la presidencia.
Pero hay otras cuestiones de Protocolo, previstas o no por el Real Decreto citado, que un director de gabinete de comunicación ha de conocer, y que, en caso de duda, resolverá siempre favorablemente si se atiene a las reglas ordinarias de sentido común y respeto, más una buena dosis de tolerancia, amabilidad y afabilidad, como recomienda URBINA.
El Protocolo es fundamental en una buena política comunicativa de Relaciones Públicas, en orden a crear esa buena imagen indispensable para que el flujo de mensajes no quede alterado y, por el contrario, sobre la base de la confianza lograda, la fuente interesada que constituye todo gabinete de comunicación público o privado pueda seguir manando con eficacia.
Una vez más hay que hacer referencia al papel que en todo acto comunicativo juega la persona del promotor del mensaje. En este caso, quien dirige el protocolo es necesario que sea persona no solo competente en su materia, sino discreta y educada, con especial dominio de sus nervios y con capacidad para programar con tiempo."
Fernández Areal, Cuestiones de Teoría General de la Comunicación.
p. 124-127
Bibliografía
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