miércoles, mayo 28, 2008

Reales Ordenanzas de los ejércitos españoles

Vía Cuaderno de Protocolo leemos Las Reales Ordenanzas de los ejércitos españoles.
Mediante un esquema básico Alfredo Rodríguez nos explica qué son las Reales Ordenanzas de los ejércitos españoles y qué puntos del documento son importantes para el protocolo y el ceremonial:

Ya he hablado de las RR.OO. para las FAS; estas, las de los ejércitos, son "hijas" de las anteriores y son hermanas entre sí, en el tiempo y específicas para la actividad y modo de vida de cada uno de los ejércitos.
Desde el punto de vista protocolario, son importantes los títulos XIX y XX del Tratado Quinto.

TRATADO QUINTO "De los honores y Ceremonias"
TÍTULO XIX "De los actos solemnes y su ceremonial"
TÍTULO XX "De los honores militares"
TÍTULO XIX.-
"DE LOS ACTOS SOLEMNES Y SU CEREMONIAL"
En sus primeros artículos 415 a 427 da unas normas generales de que tipos de actos y como se preparan y ejecutan.
Del 428 al 435 dicta normas específicas sobre determinados actos:
JURA DE BANDERA, ENTREGA DE ESTANDARTE, TOMA DE MANDO
De las primeras podemos destacar; entresacando algunos párrafos que con posterioridad veremos, son la base del posterior Reglamento de Honores Militares.
ART. 415.-
En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasión de acontecimientos significativos. Las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que...
... quedando a la iniciativa de quién organice las normas de detalle...
ART. 416.-
Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de actos de juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles.
Honores a autoridades...
ART. 418.-
El Ejército conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres...
ART. 419.-
Se evitará la proliferación de actos...
... El Ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarle solemnidad.
ART. 420.-
... como norma general atendiendo al siguiente orden
FORMACIÓN
REVISTA POR EL MANDO DE LA FUERZA
INCORPORACIÓN DE LA BANDERA (SI PROCEDE)
RECEPCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRESIDA
HONORES (SI PROCEDEN)
REVISTA DE LA AUTORIDAD
ACTO PROPIAMENTE DICHO (SUELE INCLUIR ACTO A LOS QUE...)
DESFILE (SI CORRESPONDE)
DESPEDIDA DE LA BANDERA
RETIRADA DE LA FUERZA
ART. 421.-
La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar un acto dictará una orden que precisará:
FINALIDAD
CONDICIONES DE EJECUCIÓN
NORMAS LOGÍSTICAS
COORDINACIÓN
SEGURIDAD
ART. 422.-
Cuando la solemnidad y circunstancias lo aconsejen la Autoridad que preside o El Jefe de la Unidad o Centro dirigirá una alocución...
ART. 423.-
Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan...
EL TÍTULO XX.-
"DE LOS HONORES MILITARES"
Es muy breve; sólo consta de siete artículos y es la esencia de lo que posteriormente desarrolla el Reglamento de Honores Militares, del cual he ofrecido ya un resumen.
El primer artículo, el 435, determina a quién se rinden los honores: reyes y príncipes e infantes, poderes, autoridades, mandos militares y personalidades extranjeras.
El siguiente artículo es la base del Reglamento de Honores Militares.
ART. 436.-
"La gradación de los honores se manifiesta por: LA POSICIÓN DE LAS ARMAS, LA INTERPRETACIÓN DE HIMNO NACIONAL O MARCHA DE INFANTES Y NÚMERO DE CAÑONAZOS Y VOCES DE VIVA ESPAÑA."
En los siguientes artículos especifica la combinación de elementos para dar esa gradación, cuyo resumen puede ser:

ARMAS: Presentada, sobre el hombro o descansada.

MARCHA: Himno nacional (versión normal o versión breve), Marcha de Infantes o ninguna.

SALVAS: de 21 a 11

VOCES DE VIVA ESPAÑA: de 7 a 1

El último artículo hace referencia a los honores fúnebres, lo que amplia claramente el Reglamento de Honores Militares.


Para aquellos que no las conozcan las RR.OO. son:

herederas de las antiguas Ordenanzas de Carlos III, que pervivieron más de dos
siglos con ligeras modificaciones y armonización con la legislación vigente, y
del Régimen Interior de los Cuerpos; una total y detallada compilación de la
actividad que se desarrollaba en el Ejército, desde la vida cotidiana, a las
ceremonias más importantes y solemnes.
En ocasiones se acude todavía a ellas en temas de ceremonial, pues actos que en las nuevas son citados en uno o dos artículos, en las antiguas se relatan con todo lujo de detalles; por ejemplo, en lo que se refiere a la entrega o renovación de estandartes y banderas.
Su obligada puesta al día por cambio del marco político y jurídico, nos traen las actuales Reales Ordenanzas, que esperemos sean tan longevas como las anteriores y que como dice su Art. 1 "son la regla moral y el marco que define las obligaciones y
derechos de los miembros de las FAS".
Son muy interesantes; es más, quiénes trabajen en el ámbito de la Defensa deberán conocerlas a la perfección, pues de ellas dimana el resto de la reglamentación. Su preámbulo es un auténtico tratado histórico de legislación sobre protocolo militar.
De ellas surgen las de los tres Ejércitos, que son prácticamente simultáneas y tipifican cada ámbito, según las peculiaridades y medios de cada Ejército.
De ellas merece la pena resaltar algunos artículos:

Art. 21. Las Fuerzas Armadas, representantes de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza en los actos y ceremonias oficiales.Lo que nos va a dar pie a introducirnos en el Reglamento de Honores Militares, con encomiendas a las FAS en nombre de los poderes como representantes de la nación. Lo veremos en los primeros artículos del Real Decreto de Honores Militares.
Pero antes tenemos que detenernos en dos artículos que van a ser fundamentales en casi todos los actos militares.
Art. 16. Los Ejércitos de España son herederos y depositarios de una gloriosa tradición militar. El homenaje a los héroes que forjaron es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.
Este artículo da pie al acto de homenaje a los que dieron su vida por España, que normalmente forma parte de todos los actos de carácter militar excepto las ceremonias de honores a autoridades.
Art. 18. La Bandera de España y el Himno Nacional merecen el máximo respeto y veneración. La Institución Militar es la encargada de la custodia, honores y defensa de la Bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad.
Y no quiero pasar por alto los artículos que hablan de las precedencias en las Fuerzas Armadas:
Art. 12. El orden jerárquico castrense define en todo momento la situación
relativa entre militares, en cuanto concierne a mando, obediencia y responsabilidad.
Art. 190. La precedencia en los Ejércitos, excepto cuando por razón del cargo corresponda otra, se basará en primer lugar en el empleo, a igualdad de éste en la antigüedad en el mismo, y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso en el servicio. En último extremo se resolverá a favor del de mayor edad. Razón del cargo y de la antigüedad.

Otros post sobre Reales Ordenanzas en el Ejército:
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra
Reales ordenanzas para los ejércitos
Las reales ordenanzas de los ejércitos


Ceremonial de una parada militar
Precedencias en la OTAN
Ceremonial de rendición de honores
Cambios en el ceremonial militar español

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